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La reforma política incluye nuevas normas en materia electoral que suponen una transición. se implementarán desde octubre en las elecciones locales. | Foto: Archivo - SEMANA

ELECCIONES

'Enredo' electoral por sanción de la reforma política

El gobierno se vio obligado a elevar consultas al Consejo de Estado para resolver las múltiples dudas jurídicas que generan las nuevas normas electorales que entraron en vigencia este jueves y se estrenarán en las elecciones de octubre.

14 de julio de 2011

Las nuevas normas electorales, que entraron en vigencia este jueves 14 de julio cuando el presidente Juan Manuel Santos promulgó la reglamentación de la reforma política, trajo de la mano numerosas dudas sobre las reglas de juego para los comicios del próximo mes de octubre.
 
Partidos políticos, candidatos y autoridades electorales son los más preocupados sobre los alcances de esta nueva ley y la forma como pueda alterar el juego electoral, que en muchos casos, ya ha empezado.
 
Ni siquiera el gobierno tiene la respuesta sobre si estas nuevas disposiciones afectarán la inscripción de candidatos, si se aplicará de inmediato el nuevo régimen de inhabilidades contenido en la ley, o si las elecciones de octubre requieren un mayor impulso financiero.
 
Por eso, el ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, se vio obligado a elevar un concepto al Consejo de Estado para que este alto tribunal dirima todas las inquietudes generadas desde la tarde de este jueves, cuando la firma del presidente Santos hizo que la ley entrara en vigencia.
 
Antes del pronunciamiento del Consejo de Estado, los directores de los organismos encargados de la ley electoral, el registrador nacional Carlos Ariel Sánchez, y el presidente del Consejo Nacional Electoral, magistrado Juan Pablo Cepero, coincidieron en señalar que las nuevas disposiciones de la ley deben ser contrastadas por un régimen de transición que en la práctica harían que la reforma política se aplicara de forma paulatina y sería en las elecciones de 2014 donde entraría en plena vigencia, sin que eso signifique que el próximo mes de octubre se desconozca la nueva legislación.
 
En conclusión, el proceso electoral del próximo mes de octubre tendrá muchos enredos jurídicos.
 
Las inhabilidades y la doble militancia
 
La principal inquietud que generan los castigos a la doble militancia es si sólo se aplican a partidos políticos con personería jurídica o también incluyen a los grupos significativos de ciudadanos. La ley genera ese vacío.
 
Es el caso, por ejemplo, del exconcejal Carlos Vicente de Roux, quien renunció el pasado 7 de julio al cabildo y al Polo Democrático para acompañar la campaña de Gustavo Petro, quien se inscribirá por el movimiento Progresistas, un grupo significativo de ciudadanos. Sobre De Roux, se dice que aspiraría al Concejo, pero por este movimiento. No está claro si en este caso, o en similares, tengan inhabilidad para hacerlo.
 
Otro aspecto en el que no hay claridad, y que quedaría a la interpretación de juristas, son aquellos casos de miembros de corporaciones públicas (Congreso, asambleas y concejos) que quieran postularse por otro partido, pues la ley no lo define con claridad para no incurrir en inhabilidades.
 
Aunque la obligación de renunciar un año antes a la inscripción de candidaturas está vigente desde la Constitución de 1991, para las elecciones locales no hay claridad sobre la fecha del cierre de las inscripciones.
 
Pero quizás el enredo que más ha acaparado la atención de la opinión pública es el de la nueva inhabilidad que la reforma política le impuso a directores o codirectores de los partidos políticos si quieren cambiar de partido.
 
Según la reforma, estos tienen que renunciar un año antes de inscribir una candidatura por otro partido o por firmas, de lo contrario estarían inhabilitados para hacerlo.
 
Sobre el caso Mockus, el criterio particular del Registrador fue contundente: se le aplicaría del régimen de inhabilidades vigente al momento de inscribir su candidatura. “Hoy (antes de ser sancionada la reforma) no incurriría en esa inhabilidad”, dijo Carlos Ariel Sánchez.
 
Los requisitos para inscribirse por firmas
 
La ley promulgada por el gobierno este jueves señala que los candidatos que se inscriban por firmas deberán registrar un comité promotor de recolección de firmas incluso antes de empezar ese proceso. Además, los nombres de los integrantes del comité promotor (mínimo tres ciudadanos) debe aparecer en el formulario de firmas.
 
Ese es otro enredo que tendrían que resolver las autoridades electorales. Casos como los de Gustavo Petro y Gina Parody son un par de ejemplos. Ellos llevan adelantado su proceso de recolección de firmas y lo iniciaron sin conocer la nueva disposición de la ley.
 
El vacío jurídico es si este proceso debe comenzar de nuevo, inscribiendo primero el comité promotor, y si las firmas ya recogidas tendrán validez o no. El registrador nacional considera que no deberían empezar de cero.
 
La cuota de género en las listas de candidatos
 
La reforma política obliga a los partidos políticos a conformar sus listas a corporaciones públicas (asambleas y concejos, para el caso de las elecciones de octubre) con mínimo un 30 porciento de un género. De lo contrario la lista sería rechazada.
 
Aunque los partidos políticos sabían de antemano que esta disposición entraría en vigencia, iniciaron su proceso de inscripción de candidatos antes que entrara en vigencia.
 
Por eso el ministro del Interior explicó que uno de los temas incluidos en la consulta al Consejo de Estado es si para las elecciones de octubre se deberán anular las listas que no cumplan con esta cuota de género.
 
Los enredos para la Registraduría
 
La nueva reforma política señala que a partir de las próximas elecciones, y con el propósito de evitar la suplantación del elector, se debe aplicar el sistema de identificación biométrica.
 
Es decir, que el cotejo de la huella digital de los ciudadanos que se acerquen a las urnas debe hacerse de forma digital.
 
El lío para el registrador es más logístico y presupuestal, según admitió. Pues aún no se ha recolectado de forma digital la huella de los ciudadanos en todos los rincones del país.
 
Ese proceso, dijo Carlos Ariel Sánchez, podría costar cinco mil millones de pesos, suma que en el presupuesto girado a la Registraduría para las próximas elecciones no estaba incluida.
 
El registrador admitió que en el próximo mes de octubre habría mesas donde esta nueva disposición no podría aplicarse.
 
Otro enredo para la Registraduría consiste en el escrutinio. Según la reforma, este proceso debe iniciar inmediatamente se cierran las urnas, simultáneamente con el preconteo de los votos.
 
Carlos Ariel Sánchez dice que eso requiere duplicidad de personal, unos encargados del preconteo, otros del escrutinio, y el presupuesto girado por el gobierno para las elecciones de octubre no contemplaba esta disposición.
 
Por lo visto, el propósito del gobierno con esta reglamentación de la reforma, de evitar la infiltración de ilegales en las elecciones, se podrá cumplir pero traerá más de un enredo logístico y jurídico. Y serán, en la práctica, las elecciones de 2014 donde todas las nuevas disposiciones entrarán en vigencia. Quizás en octubre haya conceptos jurídicos que permitan esta transición.