Home

Política

Artículo

Enrique Gómez Martínez y Gustavo Petro
Este martes, en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, fue aprobada la iniciativa, a la que le faltan tres debates. | Foto: SEMANA

POLÍTICA

Enrique Gómez contra el presidente Petro: lo califica como mitómano y cínico, tras aprobación de la reforma a la salud

Este martes 23 de mayo, en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, fue aprobada la iniciativa, a la que le faltan tres debates.

24 de mayo de 2023

La reforma a la salud fue aprobada en primer debate en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes. La continuación de la discusión se citó para este martes, 23 de mayo, con el fin de debatir los últimos 22 artículos de la iniciativa, los cuales contienen los temas más espinosos y controversiales.

El jueves pasado, después de una jornada de más de diez horas, se logró aprobar 117 de los 139 artículos del proyecto. La expectativa de la bancada oficialista era que este martes lograra pasar su primer debate, lo cual abre el espacio para la discusión de la reforma laboral. Este martes fueron aprobados esos artículos y otros nuevos, aunque se eliminó un bloque de nueve artículos.

Tras el suceso, el presidente de la República, Gustavo Petro, dijo en su cuenta de Twitter: “Ha sido aprobada la reforma a la salud en la comisión. Arduo trabajo, profundo debate. Mucho más profundo que cuando se aprobó la ley 100. Felicito el trabajo de los y las congresistas”.

A esto respondió el excandidato presidencial, Enrique Gómez, quien tildó al jefe de Estado de mitómano y de cínico.

“Para el autócrata un profundo debate es repartir mermelada y montar una de las Reformas a la Salud más clientelistas que se haya conocido recientemente. Gustavo Petro el mitómano, el cínico”, dijo.

La discusión de la reforma a la salud de Colombia ha tenido varios hitos. Y ahora que cursa en la Comisión Séptima de la Cámara, resulta curioso que, por única vez en este recinto, se ha logrado consenso total entre los políticos de gobierno y oposición por un artículo que prendió las alarmas.

Se trató del artículo 123 del proyecto de ley, que al ser votado, nuevamente, este martes 23 de mayo cambió. En parte porque desde el sector salud, bastantes asociaciones y organizaciones alzaron la mano y llamaron la atención por la aprobación de algo que calificaron como incorrecto.

La corrección o el error tenía que ver con el uso del verbo “resolver”. Básicamente, porque en el artículo, que aborda el acto médico, se decía que obligan al médico a “resolver los aspectos relacionados con la salud de los pacientes”.

Artículo 123 que se cambió y había sido aprobado la segunda semana de mayo.
Artículo 123 que se cambió y había sido aprobado la segunda semana de mayo. | Foto: Congreso de Colombia

“Obligar al profesional de la medicina a resolver de manera imperante las situaciones de salud del paciente es desconocer todos estos postulados e incluso ir contra la misma práctica médica”, explicaron en su momento desde la Asociación de Sociedades Científicas.

Además, agregó el representante del Centro Democrático, Andrés Forero, en este caso las obligaciones no son de resultados, sino de medios.

“El artículo se corrige después de que prenden la alarma nuevamente, después de que le digieran a la exministra. Ese artículo no aparece de la noche a la mañana; venía en el texto oficial, era el 132, después el 135 y terminó convertido en el artículo 123 del texto reciente”, recordó Forero.

Comisión Séptima Cámara de Representes Reforma a la Salud
Presidente de la Cámara de Representantes, David Racero. | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

Textualmente, a partir de la proposición modificatoria enviada a la presidencia de la Comisión y de acuerdo con lo leído, así quedó el nuevo artículo 123.

Artículo 123. Acto médico. El acto médico hace parte de la atención en salud, en la cual pueden participar de manera concurrente o independiente otros profesionales de la salud y es el proceso resultante de la relación entre el profesional médico, el equipo de trabajo en salud y el paciente. El médico actúa con ética, libertad, autonomía, autorregulación y profesionalismo con el objetivo de poner sus conocimientos y técnicas al servicio de la atención del paciente, realiza su actividad bajo estos principios y se fundamenta en la evidencia y el conocimiento científicos.

Cuando el personal en salud lo consideren necesario o pertinente, podrán solicitar una Junta Médica con el objeto de discutir el caso de un paciente determinada a las entidades encargadas de la prestación de servicios de salud, tales como redes, instituciones prestadoras de servicios de salud, tales como redes, instituciones prestadoras de servicios de salud o las que correspondan. Los integrantes de dicha junta serán médicos y/u otros profesionales de la salud con conocimiento y experiencia para aportar en el análisis y decisiones del caso. En caso de que no sea posible realizarla por causas ajenas a la actuación médica, el profesional: actuará según el artículo 16 de la Ley 1751 de 2015.

El médico o profesional de la salud que corresponda, debe suministrar al paciente, responsable o familiares, información que comprende la aplicación en términos sencillos de la condición en salud, diagnóstico, manejo o procedimientos médico, las alternativas de tratamiento existentes y disponibles y los riesgos previstos por tener una alta probabilidad de ocurrencia o complicaciones más frecuentes. Dicha información puede ser entregada de manera verbal o escrita y el paciente tendrá la libertad para realizar las preguntas que considere pertinentes, para absolver sus dudas y de acuerdo a la autonomía del paciente, responsable de este o familiares, decidirán si aceptan o no el procedimiento o tratamiento propuesto.

Nuevo artículo 123, aprobado el 23 de mayo, en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes.
Nuevo artículo 123, aprobado el 23 de mayo, en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes. | Foto: Congreso de Colombia