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Los pilares del estatuto anticorrupción

Cerca de 150 artículos conforman la ley que modifica el código penal y le otorga mayores herramientas a los organismos de control. El estatuto es la principal política de Estado para enfrentar la corrupción.

1 de junio de 2011

Ocho meses ocupó el Congreso para completar el diseño de la política contra la corrupción propuesta por el gobierno de Juan Manuel Santos.
 
Cerca de 150 artículos que atacan la contratación pública y la financiación de campañas. También amplía el plazo de las investigaciones y los términos de prescripción (quedan máximo en diez años), implementa el proceso verbal, acaba con la 'puerta giratoria', crea una política antitrámite y una Comisión de Moralización, incluye un capítulo especial destinado al sector salud y, más que nada, ataca la corrupción del sector público y fortalece el control interno.
 
La ley establece que el Presidente, en una facultad indelegable, será el encargado de diseñar la política de Estado en materia de lucha contra la corrupción.
 
Según lo aprobado por el congreso, aquellos que financien campañas no podrán contratar con las entidades territoriales si el candidato apoyado termina siendo elegido en las urnas. Es decir, los particulares podrán financiar aspiraciones políticas pero no serán contratistas de aquellos alcaldes o gobernadores a los que auspiciaron económicamente.
 
Esa decisión amplió las restricciones en esta materia, pues según la ponencia aprobada en tercer debate los contratistas podían financiar campañas y participar en licitaciones públicas.
 
“De esta manera se termina la cooptación de las entidades públicas por parte de los contratistas”, dijo el ministro del Interior Germán Vargas Lleras, quien además consideró que en el último debate el proyecto fue “enriquecido” y dotado de mayores herramientas para combatir la corrupción.
 
El estatuto anticorrupción, según dijo, eliminó los beneficios de casa por cárcel y rebaja de penas a los delitos contra la administración pública y el detrimento de los recursos del Estado. También dotó a los organismos de control e investigación, Fiscalía, Procuraduría y Contraloría, de “mayores facultades” para luchar contra la corrupción.
 
Por ejemplo, la facultad del Ministerio Público para revisar fallos disciplinarios absolutorios si encuentra nuevas evidencias de si alguien incurre en actos de corrupción.
 
El tema fue muy controvertido en el Congreso porque podría generar inseguridad jurídica y dejar expuestos, de por vida, a los funcionarios públicos. Sin embargo, tal como fue aprobado, se estableció un término de tres meses para que el Procurador haga revisión de esos fallos absolutorios o de archivo.
 
El estatuto cuenta con un capítulo completo para controlar la corrupción de funcionarios y particulares en el sector de la salud. Así mismo establece controles a los contratos de obras públicas, al regular los anticipos y adiciones y establecer parámetros de transparencia en las licitaciones públicas.
 
Otro de los avances que destacó Vargas Lleras es que el Presidente de la República tendrá la responsabilidad indelegable de coordinar la política anticorrupción en el país
como política de Estado.
 
Inhabilidades a funcionarios
 
El estatuto anticorrupción también amplió las inhabilidades para los funcionarios públicos. Estos no podrán trabajar en los sectores de la economía para los cuales tomaron decisiones. Según explicó el Ministro del Interior, esta inhabilidad será de dos años.
 
Para detectar delitos de corrupción, el estatuto estableció que la Fiscalía, con orden previa del Fiscal General, podrá destinar agentes encubiertos para investigar y descubrir defraudaciones contra el Estado.
 
En todo caso, los agentes, en su función, no serían castigados penalmente si se establece con claridad que era para desenmascarar organizaciones de corrupción y no cometen, en esa práctica, ninguna defraudación al Estado.
 
“Con esto, se permitirá infiltrar a las redes de la corrupción”, explicó el representante Germán Varón, coordinador de ponentes del proyecto.
 
Así mismo afirmó que si este estatuto estuviera vigente habría delitos que no tendrían casa por cárcel ni rebajas de penas; muchas de las investigaciones penales disciplinarias y fiscales tendrían mayores términos para que no prescribieran, y los delitos contra los recursos de la salud tendrían mayores agravantes.