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Otros puntos polémicos de la 'reforma Corzo'

Además de la inmunidad parlamentaria, el proyecto impide al procurador general inhabilitar congresistas; senadores y representantes podrían ser nombrados ministros o embajadores; y la Corte no se podría pronunciar de fondo sobre reformas constitucionales.

6 de agosto de 2011

El polémico proyecto de reforma constitucional con que el presidente del Congreso, Juan Manuel Corzo, propone “fortalecer la rama Legislativa”, no sólo busca revivir la inmunidad parlamentaria.
 
Además de este tema, que generó un rechazo casi unánime en la opinión pública, la llamada ‘reforma Corzo’ trae otras perlas en los nueve artículos que propone. Que van desde el retiro de inhabilidades a los congresistas y levantar la función del Procurador General de suspender senadores y representantes, hasta evitar que la Corte Constitucional se pronuncie de fondo sobre las reformas que tramite el Congreso.
 
Juan Manuel Corzo, en diálogo con Semana.com, defendió su propuesta como una fórmula para fortalecer el Legislativo frente a los otros poderes públicos.
 
Pero el proyecto, a juicio de analistas, le daría mayores poderes al Legislativo que los consagrados por la Asamblea Constituyente de 1991.
 
Procurador no sancionaría congresistas
 
La ‘reforma Corzo’ amplía un parágrafo en las funciones del Procurador General: “(son funciones del Procurador) investigar disciplinariamente y acusar si hubiere lugar a los altos funcionarios que gocen de fuero constitucional”.
 
Para el constitucionalista Jaime Castro, este parágrafo, al precisar que solo podrá investigar y acusar,  podría evitar que el Procurador no sancione congresistas, que son funcionarios con fuero constitucional. Dice Castro que los congresistas podrían evadir sanciones e inhabilidades. La más reciente del Procurador a un congresista en ejercicio fue la que impuso por 18 años a la liberal Piedad Córdoba.
 
Congresistas podrían ser ministros o embajadores
 
El proyecto propone levantar algunas de las actuales inhabilidades que tienen los congresistas para ejercer otras funciones. Propone “eliminar del regimen de incompatibilidades el ejercicio de la cátedra universitaria y el nombramiento por el gobierno en el cargo de ministro o embajador”. 
 Esta modificación permitiría a los congresistas aceptar estos cargos en el Ejecutivo sin tener que renunciar a su curul.
 
‘Mordaza’ a los fallos de la Corte Constitucional
 
La 'reforma Corzo' propone ampliar el siguiente parágrafo al artículo 379 de la Constitución: “Nunca la Corte Constitucional podrá revisar los Actos Legislativos. La convocatoria a referendo, la consulta popular o el acto de convocación de la Asamblea Constituyente, por vicios que no sean los de forma o de procedimiento”.
 
Este artículo busca que sólo sea el Congreso quien modifique la Constitución, y si lo hace, la Corte no podría declarar inexequibles esas reformas si estas cumplen con el reglamento del Congreso. Es decir las sentencias de la corte no se podrían referir al fondo y el contenido de las reformas.
 
Por ejemplo, si el Congreso de la República reformara la Constitución aprobando una reelección indefinida, la Corte Constitucional no podría decir que esa figura de la reelección afectaría el sistema de pesos y contrapesos consagrado en la Constitución de 1991.
 
Otro caso podría ser el del aborto. Si el Congreso aprobara una reforma constitucional para prohibir el aborto, la Corte no podría pronunciarse para aceptar los tres casos específicos.

El senador Juan Manuel Corzo dice que esta propuesta es para definir que el Congreso es el único que puede modificar la Constitución, como lo señala la Constitución del 91.

De otra parte, Jaime Castro sostiene que “esto busca controlar a la Corte Constitucional y los alcances de sus fallos”.