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| Foto: León Darío Peláez

CRISIS

"Por inconveniencia" y no por inconstitucionalidad, Congreso hundirá la reforma a la Justicia

El Senado y la Cámara sólo aceptan las objeciones presidenciales por inconveniencia, por lo que dejan claro que en el trámite de la reforma a la Justicia no se vulneró la Constitución. No se salvará un solo artículo del proyecto.

28 de junio de 2012

Este jueves el Senado y la Cámara de Representantes aceptarán formalmente las objeciones del presidente Juan Manuel Santos a la reforma a la Justicia. Pero el Congreso aclara que durante el trámite de la reforma, el Congreso no violó la Constitución.

Por lo menos así se lo hicieron saber al Gobierno en la tarde del miércoles, cuando los partidos políticos (con excepción del Polo Democrático) manifestaron su decisión de hundir la reforma a la Justicia.
 
Los liberales fueron los primeros en advertir que las objeciones sólo serían aceptadas por razones de inconveniencia, al referirse a las "graves consecuencias" que tendría la entrada en vigencia de la nueva norma, aprobada por el mismo parlamento hace tan solo una semana.
 
El senador conservador Carlos Ramiro Chavarro también aclaró antes del debate de la tarde del miércoles que la crisis institucional por la aprobación de la reforma "es de carácter político" y que el Congreso de la República no puede referirse a asuntos constitucionales, sencillamente porque esa será una discusión de los magistrados de la Corte. "Somos senadores, no magistrados", aclaró.
 
Los conciliadores que dieron la cara el miércoles, entre otras para señalar que el Gobierno no fue engañado por el Congreso, también hicieron una vehemente defensa de sus actuaciones y aclararon que el trámite que tuvo la reforma a la Justicia durante 11 meses "fue ajustado a la Constitución". Fueron muy particulares las palabras de Luis Fernando Duque (P. Liberal), quien en una especie de dardo al Gobierno manifestó que en esta crisis el Congreso "por lo menos se está comportando dentro de las leyes".
 
El apartar la discusión de los ámbitos jurídico y constitucional y darle solo connotación política fue la clave para que los partidos políticos asistieran a las sesiones extras para evitar que la reforma a la Justicia entrara en vigencia.
 
Por eso, la decisión del Congreso será objetar toda la reforma a la Justicia, pero sólo por razones de inconveniencia.
 
Los integrantes de la Comisión Accidental aseguran que los artículos que Santos objetó por inconveniencia afectan toda la estructura de la reforma a la Justicia, por eso el proyecto será archivado de forma integral.

“El proyecto de reforma constitucional a la Justicia aquí aludido contiene una serie de artículos y temas transversales que, como piezas de relojería, deben estar debidamente alineados y sistematizados, con hilvanada coherencia. Esto ya no puede ser garantizado con un texto incompleto e inconexo”, dicen.

Agregan que “compartimos la visión del Gobierno en relación con el 'limbo jurídico' y el 'caos judicial' que con este proyecto de acto legislativo se produciría, con lo cual se favorecería indebidamente a los actuales investigados, algo a todas luces contraproducente”.

Según el informe que sustentarán este jueves en las respectivas plenarias del Senado y la Cámara, las normas inconvenientes son las siguientes:

Régimen de transición
 
"Es evidente, por ejemplo, que el régimen de transición garantizaría un correcto empalme entre la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y los nuevos niveles y organismos de gobierno y administración. Por el contrario, la carencia de dicha transición conduciría a una situación crítica y a una verdadera crisis institucional".

Fuero presidencial
 
"Coincidimos con el gobierno nacional en relación con la inconveniencia de privar a altos funcionarios de la prerrogativa del fuero una vez abandonen sus cargos de presidente y vicepresidente, porque con ello se pretende garantizar tanto la dignidad del cargo y de las instituciones que representan, como la independencia y la autonomía de algunos órganos, todo lo cual se pondría en entredicho en caso de que entrara en vigencia la versión contenida en el texto conciliado. Lo anterior es particularmente grave tratándose del jefe de Estado, quien por la importancia de su investidura no puede ser desprovisto del importante elemento de protección que significa tanto el antejuicio político ante el Congreso como el fuero ante la Corte Suprema de Justicia para las acciones ejecutadas con ocasión de las funciones que ya no desempeñan, tal y como la Constitución de 1991 lo prevé".

Fuero de secretarios del Senado y la Cámara
 
"Dado que las funciones del secretario general de la Cámara y del secretario general del Senado son meramente administrativas y de control, no resulta justificado el otorgamiento del fuero. Por ello, compartimos el criterio del Gobierno al afirmar que resulta injustificado, inconveniente y contraproducente otorgarles fuero a estos funcionarios, lo cual daría lugar a una protección innecesaria y generaría con ello un obstáculo a la recta y eficaz administración de Justicia".

Director Administrativo de la rama judicial
 
"Revisadas con detalle las funciones otorgadas a la Sala de Gobierno Judicial, a la Junta Ejecutiva de Administración Judicial y, especialmente, al director ejecutivo de Administración Judicial, coincidimos con el Gobierno en relación con la inconveniencia del texto conciliado y los enormes peligros que representan para la eficiencia y la transparencia en la administración de los recursos de la rama. El texto conciliado, en efecto, otorga excesivas funciones al director, con lo que hace de él un todopoderoso de la administración de la rama y desplaza considerablemente en importancia a los otros dos niveles superiores, priva de verdadera posibilidad de gestión a la Junta Ejecutiva y congestiona demasiado a la Sala de Gobierno Judicial".

Pérdida de investidura
 
"Igualmente, compartimos las razones relacionadas con la desnaturalización del régimen de pérdida de investidura, que torna ineficaz esta institución".

Concluyen que “todos los grandes temas de la reforma resultan afectados por las anteriores objeciones y como cada uno de estos temas está contenido en una variedad de artículos que se tocan mutuamente y que son transversales a toda la reforma y al resto de la Constitución, resulta imposible remover los artículos objetados, o que resultan inconvenientes, sin dejar con ello vacíos o contradicciones en el texto constitucional y, a su turno, un caos o colapso judicial de enormes magnitudes. Esto, por supuesto, contradice los loables propósitos que se pretendían con la reforma a la Justicia que, como lo dice el Gobierno, “no era otra cosa que crear un eficiente y eficaz sistema de administración y gobierno de la rama, lo cual no se concretaría, ni siquiera superando las objeciones antes enunciadas”.

El informe fue acordado por los representantes a la Cámara Simón Gaviria (P. Liberal), Heriberto Sanabria (P. Conservador), Alfonso Prada (P. Verde), Guillermo Rivera (P. Liberal), Roosvelt Rodríguez (La U), y los senadores Juan Manuel Corzo (P. Conservador), Aurelio Iragorri (La U) y Juan Manuel Galán (P. Liberal).