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Renuncia de candidatos, la fórmula práctica para cambiar terna a Fiscal general.

El Ministro del Interior anunció un estudio de constitucionalidad para determinar si el Presidente de la República puede cambiar la terna. Hay división de opiniones sobre los mecanismos jurídicos. Después de 22 votaciones sin éxito, los candidatos tienen la palabra.

20 de septiembre de 2010

El Gobierno asumió como un ‘guiño’ las declaraciones del presidente de la Corte Suprema de Justicia, Jaime Arrubla, quien en entrevista a la revista SEMANA dijo que el Presidente de la República es el único competente para cambiar la terna para fiscal general.

Por eso, el ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, declaró en los micrófonos de Caracol Radio, y al referirse a la entrevista, que junto al Presidente de la República procederán a hacer un “estudio de constitucionalidad” para determinar las posibilidades que le correspondería al Ejecutivo para destrabar la elección de Fiscal general.

Una elección que ya completa trece meses y 22 sesiones sin que resulte elegido ninguno de los candidatos que presentó el ex presidente Álvaro Uribe, luego que la propia Corte haya declarado viable la terna integrada por Margarita Cabello, Marco Antonio Velilla y Jorge Aníbal Gómez.

Vargas Lleras también anunció que el Presidente de la República, quien le ha hecho dos llamados respetuosos a la Corte, para superar la etapa de interinidad de la Fiscalía, tomaría una decisión de fondo a su regreso de Estados Unidos (este martes hará presencia en la sesión de la ONU), aunque se desconoce el sentido de la decisión.

El camino que tendría el Presidente para destrabar la elección sería modificar la terna. Pero aunque muchos advierten que es potestad del Jefe de Estado, como lo dijo el propio magistrado Arrubla, hay polémica sobre sí constitucionalmente podrá hacerlo.

Por eso, desde varios sectores, se ha pretendido allanar a la figura del “decaimiento del acto administrativo” en el que el Presidente de la República postuló a los tres aspirantes a Fiscal general.

¿Se puede o no cambiar la terna?

El primero en hacerlo fue el jefe del Partido Liberal, Rafael Pardo, quien en una reciente entrevista con Semana.com, al explicar los alcances de una carta que le envió a la Corte Suprema de Justicia, afirmó: “cuando ya ha pasado un tiempo prudente y se han efectuado suficientes votaciones, la terna pierde su vigencia y se convierte, por defecto, en no elegible”.

Pero el experto José Gregorio Hernández, ex presidente de la Corte Constitucional, en diálogo con Semana.com dijo que en el caso de la elección de Fiscal general, no es procedente la figura del decaimiento.

Hernández explicó que aunque haya habido cambio de Gobierno, el acto administrativo en el que se postuló la terna de candidatos, es de la figura institucional del Presidente de la República, y la Constitución establece que la función no corresponde a nombres en particular.

Además Hernández explica que ese acto administrativo no ha sido puesto en tela de juicio por el competente, la Corte Suprema de Justicia, por la sencilla razón que ha declarado viable la terna, es decir, que los tres postulados tienen las calidades suficientes para asumir la dignidad a la que aspiran.

Aunque la Corte haya votado en 22 oportunidades sin que ningún aspirante haya alcanzado el mínimo de 16 votos, “eso no implica que el acto administrativo haya decaído. Por algo la Corte sigue votando”, dice Hernández

Por eso, el ex magistrado advierte que la única salida jurídica viable para que haya cambio de terna es que los tres candidatos renuncien, pues considera que ellos tienen un derecho reconocido por un acto administrativo y el presidente de la República, de forma unilateral, no puede modificarla. “Si no media la renuncia de los candidatos, el presidente no puede reintegrar la terna”.

Sin embargo hay opiniones contrarias. Para el también ex presidente de la Corte Constitucional, Jaime Córdoba Triviño, la figura jurídica del decaimiento puede funcionar en este caso al explicar que la Corte Suprema está imposibilitada para elegir al no lograr la votación requerida para elegir a uno de los ternados.

El constitucionalista Javier Revello, investigador de la corporación DeJusticia, le respondió a Semana.com que el nuevo presidente sí puede cambiar la terna, al advertir temas de interpretación de las normas.

Según Revello el poder nominador del Presidente de la República está muy poco desarrollado en la Constitución y la Ley, pero en derecho hay un principio, dice, y es que las cosas se deshacen como se hacen, es decir, por la misma vía jurídica. “Así, por ejemplo, un presidente nuevo puede derogar un decreto anterior. Un Congreso nuevo una ley anterior”.

La vía salomónica que advierte el constitucionalista Jaime Castro es que los ternados entren en razón y presenten su renuncia. A su juicio han debido hacerlo el pasado 7 de agosto cuando se posesionó Juan Manuel Santos.

Mientras se espera el anunció del presidente Juan Manuel Santos, la Corte sigue convocando sala plena para elección de Fiscal. Probablemente, en la sesión número 23, ningún candidato alcance los 16 votos necesarios.