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Los ministros de Interior, Germán Vargas Lleras, y el designado de Justicia, Juan Carlos Esguerra, radicaron el proyecto de reforma a la justicia | Foto: Cortesía MIJ

CONGRESO

Trece puntos cruciales de la reforma a la Justicia

El Gobierno no impulsará reformas a la Comisión de Acusaciones y deja en manos del Congreso cualquier ajuste al juicio de presidentes y magistrados. Los temas centrales: la tutela, la descongestión y la eliminación del Consejo Superior de la Judicatura.

4 de agosto de 2011

Luego de un año de discusiones con las altas cortes, y pese a no haber pleno consenso con ellas, el Gobierno radicó este jueves la reforma a la justicia.
 
El objetivo será reformar la Constitución con una apuesta principal: garantizar una justicia “más eficaz y eficiente”. 
 
Esta, después de la reforma política del 2009, será la cirugía más amplia que se le haga a la Constitución de 1991, 20 años después de haber sido promulgada, pues en total serán 25 artículos de la carta política los que se pretende ajustar.
 
Germán Vargas Lleras, ministro del Interior, afrontará este reto con antecedentes poco alentadores.
 
Los cuatro ministros que lo antecedieron en el cargo, Fernando Londoño, Sabas Pretelt de la Vega, Carlos Holguín Sardi y Fabio Valencia Cossio, fracasaron en la búsqueda de consensos en la materia.
 
Pero el panorama era distinto. Se produjo cuando las relaciones entre el Ejecutivo y el Judicial estaban friccionadas.
 
Ahora, tras el reestablecimiento del diálogo entre el Gobierno y las altas cortes, las cosas podrían ser favorables para el propósito del Gobierno. Y además de Vargas Lleras, el designado ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra, será el encargado de la interlocución con el poder judicial.
 
La reforma del Gobierno se concentrará en los temas que ha venido socializando desde hace un año: la reglamentación de la tutela para evitar el choque de trenes con fallos judiciales; las facultades electorales de las altas cortes, las cuales serán modificadas; los mecanismos de descongestión de la justicia, y la polémica eliminación del Consejo Superior de la Judicatura.
 
En consecuencia, el proyecto que el Gobierno puso a consideración del Congreso (encargado de dirimir los disensos) no se ocupará de la Comisión de Acusaciones. Un tema que ha cobrado mayor relevancia en los recientes meses y será el propio Congreso, a través de otras iniciativas, el encargado de hacer las modificaciones al juzgamiento de altos dignatarios del Estado, presidentes, magistrados y fiscales generales.
 
Tampoco se ocupará de la polémica propuesta de Juan Manuel Santos en campaña, de pasar la Fiscalía a la órbita del Ejecutivo ni el cambio de la elección de este funcionario.
 
Lo que si abordará el proyecto del Gobierno será la instauración de la segunda instancia para el juzgamiento de funcionarios aforados, como congresistas y ministros.
 
La propuesta del Gobierno es que sean investigados por la Fiscalía, el control de garantías lo haga el Tribunal Superior de Bogotá y el juzgamiento tendrá lugar ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que será dividida en dos secciones, para establecer la segunda instancia.
 
El Gobierno también se decidió por eliminar el Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, habría una nueva gerencia para la rama judicial, y las altas cortes se reducirían a Corte Constitucional, Consejo de Estado y Corte Suprema de Justicia.
 
Así es la reforma que propone el Gobierno 
 
La Tutela
 
- Permite al Legislador reglamentar las competencias y especialidades, para el conocimiento de juzgados y tribunales, de las diferentes acciones de tutela.
 
- Regula la acción de tutela contra sentencias judiciales, incluidas las proferidas por las Altas Cortes. Las tutelas contra providencias de las Altas Cortes se tramitarán en única instancia ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado, según el caso.
 
- Los fallos de tutela contra providencia de las Altas Cortes podrán ser seleccionados y revisados por la Sala Plena de la Corte Constitucional, con el fin de unificar la interpretación de los derechos constitucionales fundamentales.
 
- Establece un término de caducidad de 30 días para la interposición de tutelas contra cualquier sentencia judicial. Vencido este término, no será posible interponer la acción de tutela.
 
Acceso y descongestión de la Justicia
 
- Con el fin de mejorar el acceso eficaz a la administración de justicia y ejecutar políticas de descongestión judicial, se permite al legislador el otorgamiento de funciones jurisdiccionales a: servidores judiciales (distintos a jueces y magistrados), notarios, centros de conciliación y/o arbitraje, y abogados en ejercicio. Adicionalmente, se estable la figura del arbitramento obligatorio para aquellos casos que establezca el Legislador.
 
- Buscando la descongestión de despachos, se ampliará el número de operadores jurisdiccionales de manera que se pueda dar respuesta al ciudadano común y corriente sobre los procesos que le atañen.
 
Nuevas reglas de juego para las Cortes  
 
- Plantea el control previo de constitucionalidad para leyes relacionadas con asuntos penales, fiscales y de manejo de recursos derivados del ahorro público.
 
- Aumenta de 65 a 70 años la edad de retiro forzoso de los magistrados de las Altas Cortes.
 
- Aumenta de 10 a 20 años el requisito de experiencia para ser magistrado de las Altas Cortes.
 
La nueva gerencia de la rama
 
- Elimina el Consejo Superior de la Judicatura. Por consiguiente, las funciones de administración de la rama judicial serán asumidas por el Consejo Superior Judicial, cuya Sala de Gobierno estará integrada por diez (10) miembros, siete (7) de los cuales tendrán derecho a voz y voto.
 
Los siete que tendrán derecho a voz y voto serán: los presidentes de las Altas Cortes (Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado), los tres delegados no magistrados de las Altas Cortes expertos en administración o finanzas públicas, y el delegado de jueces y magistrados.
 
Harán parte también del Consejo Superior Judicial, con voz, pero sin voto, el ministro de Justicia, el fiscal general de la Nación y el gerente de la rama judicial.
 
- Las funciones disciplinarias contra abogados serán asumidas por el Colegio Nacional de Abogados que, para tales efectos, será creado mediante ley posterior. Las funciones disciplinarias contra jueces y magistrados de tribunales serán asumidas por sus respectivos superiores funcionales.
 
Cortes, sin facultades electorales
 
- El procurador general de la Nación será elegido por el Senado de la República de la terna que envíe el presidente de la República, y desaparecerán así las funciones nominadoras de las Altas Cortes. El contralor general de la República será elegido por el Congreso en pleno, entre quienes se inscriban como aspirantes para el cargo. También para la elección de contralor se eliminan las funciones nominadoras de las Altas Cortes.

La doble instancia para congresistas

- Frente al juzgamiento de congresistas, ministros, directores de departamentos administrativos, entre otros aforados constitucionales, se establecen las siguientes modificaciones: se instrumenta el sistema penal acusatorio y la investigación y la acusación son asumidas por el fiscal general de la Nación; el control de garantías será ejercido por el Tribunal Superior de Bogotá; y, el juzgamiento en doble instancia tendrá lugar ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (la Sala Penal, para tales efectos, se dividirá en dos secciones).