"HASTA QUE LA IGLESIA LOS SEPARE"

Considerable aumento de demandas de nulidad en el país. ¿Cómo se hace y cuanto cuesta?

12 de septiembre de 1983

El martes 9 de agosto, los colombianos se desayunaron sorprendidos con una noticia que apareció en las primeras páginas de los diarios del país, simultáneamente con la del golpe militar en Guatemala: el matrimonio del ex presidente Julio César Turbay había sido declarado nulo en una sentencia de la Sagrada Rota Romana. ¿Era éste un caso excepcional? En realidad, esta anulación, hecha pública por voluntad de las partes, viene a sumarse, dentro de las estadísticas colombianas, a los 674 casos anónimos de nulidad que se fallaron entre 1980 y 1982. Un caso más, pero con un aspecto excepcional. Aun cuando en Colombia cualquier persona puede demandar la nulidad de su vínculo católico en el país, la Santa Sede se reserva el derecho de juzgar las causas de quienes ejercen la autoridad suprema de un Estado.
AZAHARES Y ARGOLLAS A LA CANECA
Nuevos vientos sacuden los rincones empolvados de la mojigatería y los hongos del convencionalismo. Actualmente son miles las personas que recurren, para disolver en alguna forma su unión, a la fórmula más sencilla de la separación de cuerpos. Pero las demandas de nulidad están aumentando en forma asombrosa, especialmente en ciudades como Medellín, en donde se emiten alrededor de 300 fallos afirmativos sobre cientos de demandas solicitadas 162 más que los que se profieren en Milán, la segunda arquidiócesis del mundo. Si bien hace 10 años las demandas de nulidad de matrimonio sólo podían presentarse ante la Sagrada Rota Romana y el proceso podía durar, en algunos casos, hasta 20 años, actualmente es posible adelantarlo ante los 5 tribunales regionales (Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla y Bucaramanga), que son los competentes para fallar en primera instancia. El proceso supone una serie de pasos: desde poner la demanda ante el tribunal competente, hasta definir la causal o causales (plantear la duda, como dicen los expertos), allegar las pruebas para clarificarlas y, finalmente, proferir sentencia, es decir, si consta o no la nulidad de acuerdo con la duda propuesta. Sin embargo, para que la nulidad sea aprobada no basta la sentencia afirmativa del tribunal regional competente, sino que es necesaria una segunda sentencia afirmativa que sólo la puede dictar el Tribunal Superior Eclesiástico o Tribunal único de apelaciones, con sede en Bogotá. En el caso de que éste no falle afirmativamente, queda la opción final de apelar ante la Santa Sede. El proceso total dura aproximadamente dos años y medio. Depende no solamente de la dificultad de cada caso, sino del hecho de que todas las demandas deben esperar un fallo de segunda instancia del Tribunal Superior en Bogotá, donde sólo 3 sacerdotes (a partir de diciembre los jueces pueden ser laicos) pueden fallar al respecto. SEMANA consultó en el Tribunal Superior y obtuvo los siguientes datos: de las 392 solicitudes estudiadas en 1980, se fallaron 228, lo mismo que 196 de las 405 presentadas en 1981 y 250 de las 528 que llegaron en 1982. Un total de 674 fallos sobre 1.325 demandas, lo que significa que cerca del 50% de las parejas están aún esperando el momento de poder botar a la caneca sus argollas y ajados ramos de azahar. Algunas de ellas tendrán que empezar de nuevo, entablar nuevamente la demanda. Son numerosos los casos que, a pesar de haber sido fallados en los tribunales regionales, son devueltos desde Bogotá, por fallas de técnica canónica o insuficiencia en el proceso de instrucción. Esto se debe a que en los tribunales regionales se ha permitido el registro de abogados no especializados en Derecho Canónico, lo cual viola el requisito que, según el Código, deben llenar aquellos que adelanten este tipo de procesos: haber seguido la carrera de Derecho Canónico.
Es difícil establecer el número de colombianos especializados en la materia, pero se calcula que escasamente sobrepasan los 50. De ellos, 12 están inscritos en Bogotá, mientras que en Medellín, por ejemplo, se ha dicho que el número llega a 300, cifra que resulta escandalosa si se la compara con el número de abogados de la Sagrada Rota Romana que apenas si llegan a 500 en todo el mundo. ¿A los abogados, entonces, quién los ronda?
UN CONTRATO MUY ESPECIAL
Ese contrato que tan alegremente se celebra en medio de los acordes de la marcha nupcial y el ondular de velos y enaguas blancos, es un contrato muy especial, establecido sobre tres pilares: consentimiento, capacidad y forma. Si algo falla, tanto por vicios de consentimiento, como por existencia de algún impedimento (ver recuadro) o por no haberse llenado las formalidades (un cura y dos testigos), la validez del vínculo puede ser demandada. Se ha podido establecer que la mayor parte de las demandas de nulidad se entablan por vicios de consentimiento que se traducen, generalmente en la causa denominada "inmadurez psicológica" . Actualmente, para la ley no basta que un matrimonio se contraiga libremente (no por la fuerza o por miedo) y que las personas sepan en teoría lo que van a hacer. Es necesaria una madurez de juicio que es la que da a cada uno la capacidad para asumir las obligaciones del matrimonio y cumplirlas. Cuando en concepto del abogado hay "inmadurez psicológica" en una o ambas partes, después de haber estudiado el historial de la pareja, es indispensable el dictamen pericial de un psiquiatra que, en promedio, tarda dos o tres meses. Actualmente hay inscritos en Bogotá cerca de 15 psiquiatras que actúan como peritos. Así, pues, la aparentemente elástica causal de "inmadurez psicológica" le ha venido quitando, cada vez con más frecuencia, el carácter definitivo a la vieja "indisolubilidad" del vínculo católico. Sotto voce se ha venido ventilando una polémica entre la capilla de los abogados canonistas, según la cual el número de colombianos que demanda nulidad es mucho mayor a la cifra que registran los tribunales del país, porque se presenta lo que se ha llamado la "fuga de nulidades" a los Estados Unidos. Para algunos, esto constituye una violación de las prácticas éticas. Para otros, sin embargo, constituye un derecho. En los Estados Unidos, por concesión especial de Pablo VI a una solicitud de los obispos, la tramitación procesal se simplificó (no es necesaria la segunda instancia y bastan dos o tres testigos) y esto ha permitido reducir a un tiempo promedio de 5 meses la obtención del fallo. Un colombiano residente en Colombia puede tramitarla en un tribunal norteamericano si puede probar un cuasidomicilio de 6 meses. "Si la demanda es aceptada en el tribunal norteamericano, debido a que la ley canónica es una y la iglesia católica también, no tiene por qué ponerse en tela de juicio la obtención de una nulidad por fuera del país", afirmó otro de los canonistas consultados por SEMANA. Sin embargo, a partir de diciembre, y ante lo que se consideró un abuso de las facilidades que daban los tribunales norteamericanos, los trámites van a incluir las dos sentencias. Esto, sin duda, no será obstáculo para que continúen las fugas, porque allí los procesos son más ágiles y, además, el cuasidomicilio se ha reducido a 3 meses. ¿Cuánto cuesta? Está muy difundida la creencia de que sólo los que tienen plata pueden demandar nulidad del vínculo. SEMANA adelantó una investigación mediante la cual pudo establecer que los tribunales contemplan lo que se llama el "patrocinio gratuito", que permite a quienes no tienen con qué pagar un abogado, asignarles uno para que adelante el proceso sin costo alguno. Sin embargo, son más los casos que se adelantan con gastos que aquellos que se llevan en forma gratuita. Aunque no se pudo establecer con exactitud cuáles son los verdaderos costos de un proceso de esta naturaleza, se calcula que en promedio puede alcanzar los 200 mil pesos, aunque se conocen casos que han llegado al medio millón. Todo depende de la dificultad del caso, de sí es o no necesario el dictamen pericial, de la capacidad económica del cliente, del prestigio del abogado. La cifra promedio establecida de 200 mil pesos podría discriminarse así: 30 mil de "costas judiciales", que es lo que se paga a los tribunales eclesiásticos para el sostenimiento de sus jueces (más o menos 15 mil por cada instancia. Sin embargo, en Medellín se cobra un salario al demandante o mitad y mitad si los demandantes son los dos miembros de la pareja. A esto se agregan cerca de 50 mil del psiquiatra y 120 mil de honorarios profesionales del abogado. Si el proceso dura dos años, equivaldría a más o menos 16 mil pesos mensuales la totalidad del proceso, cifra considerablemente alta en un país con ingreso per cápita bajo como Colombia. En los Estados Unidos, descontando los pasajes del abogado y del demandante, los viáticos y los honorarios profesionales, los costos oscilan entre 250 y 1.400 dólares con dictamen pericial incluido. Aunque no todos los que demandan consiguen la nulidad, una pareja con hijos y una larga vida conyugal, puede volver a su primitivo estado de soltería sin tener que pasar por la viudez, pero eso sí, con el indudable beneficio de inventario de la experiencia.
IMPEDIMENTOS
La capacidad, uno de los pilares del contrato matrimonial, se podría definir como la ausencia de los impedimentos establecidos por la ley canónica. Estos impedimentos que invalidan la unión son:
Edad: 14 años para la mujer y 16 para el hombre.
Impotencia
Vínculo matrimonial previo no anulado
Disparidad de cultos (bautizado y no bautizado sin dispensa) Ordenes sagradas
Voto perpetuo y público de castidad
Rapto de la mujer
Conyugicidio o uxoricidio
Consanguinidad (tíos con sobrinos o primos hermanos)
Afinidad(nuera con suegro o yerno con suegra)
Pública honestidad. Por ejemplo, un hombre que vive con una mujer que tiene una hija de otra unión, pero que socialmente aparecen como una familia, no se puede casar con la hija de la mujer con la cual vive.
Adopción (entre padres adoptantes e hijos adoptivos)