Cada vez son más los hogares colombianos que quieren adoptar una mascota como el nuevo integrante de la casa, siendo los perros una de las opciones principales para los ciudadanos.

No obstante, la incorporación de un canino al núcleo familiar implica el cumplimiento de un marco legal específico, diseñado para evitar sanciones económicas y garantizar la seguridad colectiva.
Las faltas más recurrentes en el espacio público están relacionadas con la higiene y el control de los animales en áreas comunes, tales como la recolección de excrementos y el manejo de los desechos en zonas verdes.
Asimismo, las restricciones de movilidad urbana exigen que cualquier canino, independientemente de su raza, debe transitar sujeto por una correa tanto en vías públicas como en las zonas comunes de los conjuntos residenciales.

El incumplimiento de esta norma faculta a las administraciones de propiedad horizontal y a las juntas de acción comunal para aplicar las sanciones económicas estipuladas en sus respectivos manuales de convivencia.
Razas de manejo especial obligadas a usar bozal
La legislación colombiana diferencia las obligaciones de tránsito según las características del animal. La Ley 746 de 2002 determina que el uso simultáneo de correa y bozal es de carácter obligatorio únicamente para los ejemplares catalogados como de “manejo especial”. Esta restricción aplica bajo las siguientes condiciones reglamentarias:

- Perros pertenecientes a las razas American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull, Presa Canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier y Tosa Japonés, o sus respectivos cruces híbridos.
- Caninos que registren antecedentes de agresiones previas a personas u otras especies de animales.
- Ejemplares que hayan recibido adiestramiento técnico enfocado en tareas de ataque o defensa.
Normas generales y régimen de sanciones
Para el resto de la población canina que no pertenece a los grupos anteriores, el uso del bozal no es imperativo, pero se mantienen las exigencias básicas de convivencia ciudadana.

El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana establece que todos los propietarios deben recoger los excrementos de forma inmediata y portar el carné de vacunación actualizado del animal.
El desacato a estas disposiciones genera consecuencias administrativas y monetarias. El tránsito con un perro de manejo especial sin el bozal correspondiente acarrea la imposición de una multa general tipo 2 por parte de las autoridades policiales. Adicionalmente, las alcaldías locales exigen un registro de propiedad para este tipo de razas; la ausencia de este permiso de tenencia eleva el valor de la penalización e incurre en el decomiso preventivo del animal.
