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¿Le pueden prohibir tener mascotas o usar el ascensor con ellas? Lo que dice la ley sobre los conjuntos en Colombia

Las administraciones pueden exigir el uso de bozal o correa en áreas comunes.

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17 de mayo de 2026 a las 3:28 p. m.
El tránsito de las mascotas no está prohibido bajo la ley colombiana.
El tránsito de las mascotas no está prohibido bajo la ley colombiana. Foto: 4Patas.com.co

Cada conjunto residencial o edificio de apartamentos tiene una serie de normas para todos sus residentes y visitantes. Una de las más importantes es la que se refiere a las mascotas.

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Perros, gatos u otros animales domésticos son populares entre los hogares colombianos. Por esta razón, la Corte Constitucional falló en la Sentencia T-035 de 1997 que su tenencia no puede ser prohibida por los administradores.

“La tenencia de animales domésticos constituye un ejercicio de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad, con las limitaciones que imponen los derechos de los demás”, señaló la Corte.

Sin embargo, cada conjunto puede crear reglas para que las mascotas no afecten la convivencia entre los vecinos. Esto quedó evidenciado en la Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal y se refiere a los propietarios de un edificio que comparten áreas comunes como parqueaderos, ascensores o parques.

A pesar de que la tenencia de mascotas se considera una expresión del libre desarrollo de la personalidad, la Corte indicó que el dueño debe adoptar las precauciones necesarias para que el animal no perturbe a otros residentes.

Mascotas en casa
La Corte Constitucional falló a favor de la tenencia de mascotas en conjuntos residenciales. Foto: Getty Images/iStockphoto
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¿Qué pasa con los ascensores?

Dentro de su reglamento interno, un conjunto residencial puede exigir ciertas normas para la convivencia y el desplazamiento de mascotas. Por ejemplo, pueden ordenar que todos los perros utilicen correa y bozal en áreas comunes e imponer multas por incumplirlo.

Lo que está prohibido es impedir el tránsito o la estadía de mascotas en áreas comunes, a menos que sea un riesgo para la seguridad. Esto quedó evidenciado en la Ley 1801 de 2016, del Código Nacional de Policía y Convivencia.

Por lo tanto, la administración de un conjunto no puede impedir que los animales transiten por áreas del mismo. No obstante, pueden exigir normas que contribuyan a la seguridad de todos e imponer reglas de aseo e higiene en áreas comunes.

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La asamblea general de copropietarios deberá debatir estas normas y buscar un punto medio, basado en lo dicho por la ley. Además, los dueños tienen la obligación de responsabilizarse por el cuidado del animal y evitar causar molestias a otros habitantes.