La Sección Segunda del Consejo de Estado le acaba de dar un nuevo golpe al Ministerio de Hacienda y al Ministerio del Trabajo, después de que tumbara la totalidad del decreto que obligaba el traslado de 25 billones de pesos de los fondos de pensiones privados al régimen público, administrado por Colpensiones.
En esta ocasión, el alto tribunal ordenó dejar sin efectos de manera provisional el acto administrativo que expidió el gobierno del presidente Gustavo Petro para reglamentar el traslado de 5 billones de pesos del régimen de ahorro individual a Colpensiones.
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La decisión firmada por el consejero de Estado Juan Enrique Bedoya Escobar fijó: “Decretar la suspensión provisional del Decreto 415 del 20 de abril de 2026, salvo aquellos apartes que ya fueron objeto de suspensión en el auto del 28 de abril de 2026, por las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia”.
Es decir, el Consejo de Estado dejó sin efectos el traslado de 5 billones de pesos de las Administradoras de Fondos de Pensiones al régimen público, y mantuvo la suspensión provisional sobre el acto que ordenaba la movida de 20 billones de pesos que pretendía el Gobierno pasar a la entidad liderada por Jaime Dussan.
La decisión explicó que, aunque este tipo de casos deberían tramitarse por el procedimiento ordinario, en el presente caso, al igual que se consideró en el fallo del 28 de abril de 2026, el despacho acudió al “trámite excepcional de urgencia” para aplicar una medida cautelar mientras se estudia de fondo el decreto.
El magistrado Bedoya explicó que, aunque solo una de las demandas solicitaba expresamente la medida cautelar por vía de urgencia, un análisis integral de todos los recursos que llegaron contra ese decreto advirtió que la intención común de los accionantes era tener un pronunciamiento judicial rápido y efectivo.
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El Consejo de Estado también detalló que “el acto administrativo demandado establece términos particularmente breves y perentorios para su ejecución, al ordenar la movilización de los recursos hacia Colpensiones en plazos de 20 y 10 días para quienes no han consolidado el derecho pensional, y de quince días para quienes sí lo han hecho. Por lo tanto, aun cuando se dispuso la suspensión parcial respecto de los primeros, subsiste la exigibilidad inmediata para los segundos, cuyo término de ejecución es incluso más reducido”.
El giro de los 20 billones de pesos correspondía a los casi cien mil afiliados que decidieron cambiar de régimen, pero aún no tienen derecho a la jubilación. Este último decreto suspendido temporalmente, que ordenaba el traslado de los 5 billones restantes, corresponde a las más de 20 mil personas pensionadas.
