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| Foto: SEMANA.

RELACIONES INTERNACIONALES

¿Qué implica no acatar las medidas cautelares de la CIDH en el caso Petro?

Las opiniones están divididas en cúanto a las medidas que el gobierno debe tomar sobre el caso del alcalde de Bogotá.

Luisa Ramírez G.
23 de marzo de 2014

La ratificación de la inhabilidad y la revocatoria del exalcalde de Bogotá Gustavo Petro por parte del candidato-presidente, Juan Manuel Santos, sacudió el escenario político en Colombia. Incluso las funciones constitucionales de la Procuraduría General de la Nación han sido cuestionadas al punto que el mismo presidente planteó en un momento retirarle la facultad al procurador de destituir a funcionarios electos por voto popular. 

El 19 de marzo, Santos y la canciller María Ángela Holguín anunciaron que Colombia no acataría las medidas cautelares emitidas la noche anterior por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que piden proteger a Petro con el fin de impedir su destitución e inhabilidad, debido a que “las decisiones de la CIDH son recomendaciones, pero no de obligatorio cumplimiento”, dijeron Santos y Holguín en rueda de prensa.

Pero, ¿cuáles son las consecuencias de no acatar el fallo de una instancia internacional?

Los analistas no se ponen por completo de acuerdo. La politóloga e internacionalista Andrea Carreño asegura que el acatamiento de las recomendaciones de la CIDH pondría en tela de juicio el ordenamiento interno colombiano. “El tribunal es complementario a nuestra legislación. La justicia colombiana es operante y ya se ha pronunciado sobre el tema. Por ello, una intervención alterna no es necesaria”, dice.

Sin embargo, según la politóloga y analista internacional Laura Gil, se deben reformar las funciones de la Procuraduría y las recomendaciones de la CIDH llaman a hacerlo.

Gil advierte que, una vez el caso se remita de la CIDH a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dicha institución podría condenar a Colombia a pagar “una indemnización al exalcalde” o “determinar que algunas de las funciones de la Procuraduría son una violación de sus facultades”.

Con respecto a si cree que el no acatamiento de las medidas cautelares se debe a razones políticas, Gil señala: “Sin duda. [El Gobierno] sabe perfectamente que debe acatar ese fallo. El mismo presidente lo dijo en La W. Esperan que [la decisión] no les pase cuenta de cobro, pero lo más probable es que pase lo que pasó con La Haya, que terminó con dos demandas y podríamos perder más mar porque Nicaragua ya nos está cobrando”.

Pero según Carreño, dicha decisión, aunque es política –como cualquier decisión que Santos tome por su condición de presidente y candidato–, también es legal ya que cumple con la Constitución.

“El único fue Correa”

El Consejo de Estado arguyó que al exalcalde aún le queda un recurso en el país para debatir las sentencias hasta ahora emitidas en su contra: una demanda administrativa de acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Sin embargo, para Carreño, “es poco probable que le sirva, pues el fallo de la Procuraduría está enmarcado en la Constitución y es su deber de control disciplinario”.

Agrega, además, que “[Petro] tendría que comprobar que su destitución fue motivada por su filiación política, como lo ha querido hacer ver en sus discursos incendiarios, pero en realidad no cuenta con pruebas”.

Otro argumento del Gobierno Santos para apoyar su decisión es que los derechos políticos no son Derechos Humanos. Pero contrario a lo afirmado por la canciller, Gil asegura que sí lo son.

“Que [Holguín] se lea el artículo 40 de la Constitución", recalca. “Una vez más, ponen demandas de política interna por delante del Derecho Internacional y tratan de ajustar los argumentos jurídicos a sus necesidades políticas”.

También asegura que Colombia nunca ha cuestionado la obligatoriedad de las recomendaciones hechas por la CIDH. “El único que las cuestionó fue 
[Rafael] Correa y fue derrotado por el sistema interamericano”, dice la analista sobre las múltiples solicitudes hechas por el presidente ecuatoriano para reformar la Convención (alegaba injerencia de la Corte y la ONU en los asuntos internos de Ecuador) y los cuestionamientos sobre su financiamiento por Estados Unidos.

Sin embargo, Petro ya no está en la Alcaldía, aunque su inhabilidad para ejercer cargos públicos por 15 años sigue en pie. En este sentido, la CIDH podría “apresurarse a decidir de fondo para enviar [el caso] a la Corte Interamericana, ya que esos tiempos suelen ser demorados”, explica Gil y agrega que, en caso de que “perdamos en la Corte, pedirían la aplicación de medidas preventivas, que sí son vinculantes”.

Es decir, si la Corte pide restituir los derechos políticos del exalcalde y ‘tumba’ su inhabilidad, este podría volver postularse para cualquier cargo político.

Ricardo Abello, experto en Derecho y Relaciones Internacionales y miembro de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya, dice que, a diferencia de lo que sucede con una orden emitida por la Corte Internacional de Derechos Humanos, la solicitud que 
la CIDH le hizo al Gobierno no tiene carácter vinculante. A pesar de esto, en el ámbito del derecho interno colombiano, se ha estipulado que las medidas proferidas por la CIDH son vinculantes: “Lo ha dicho la Corte Constitucional, pero en casos específicos”, recalca Abello.

“Según los instrumentos internacionales, las medidas cautelares no son obligatorias”. Sin embargo, si tras estudiar el caso la Corte profiere una medida provisional, el Gobierno “sí la tiene que acatar”, explica el analista.

“No vale nada”

El procurador tiene la función constitucional de procesar disciplinariamente a los mandatarios elegidos por voto popular. Así lo hizo en el 2013 con 152 alcaldes, 87 concejales y diez gobernadores. Para Abello, esto entra en conflicto con el artículo 23 de la CIDH que reglamenta los derechos políticos de los ciudadanos.

“Habría que mirar si hay una contradicción entre la Convención y la Constitución debido a las facultades que tiene el procurador, ya que es un funcionario administrativo, mas no judicial”, dice.

Además, Abello coincide con la canciller en que los derechos políticos no son DD. HH. “Lo que quiso decir [Holguín] es que garantizar el derecho a la vida, como lo ha hecho en otras ocasiones la CIDH, es diferente de otro tipo de derechos, como los políticos”.

Pero la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya se ha pronunciado en casos que no están relacionados con la protección de la vida. Así fue con el dirigente opositor venezolano Leopoldo López, cuyos derechos políticos fueron restituidos después de que la organización obligara al 
Estado venezolano a anular las resoluciones dictadas en su contra por cargos de corrupción. 

“El Estado ha incumplido la obligación de adecuar su derecho interno a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establecida en el artículo 2, en relación con la obligación de respetar y garantizar los derechos, el derecho a las garantías judiciales y el derecho a ser elegido”, rezaba la sentencia emitida en septiembre del 2011 y en la cual, además, ordenó al Estado pagarle 
a López 12.000 dólares por gastos procesales.

El entonces presidente Hugo Chávez no interpretó favorablemente el fallo: “Para mí no vale nada, cero a la izquierda (...). Un corte de cabello vale más que esa Corte. El corte de mi cabello vale más que esa Corte".