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Con la JEP se crea la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. | Foto: AFP

LEGISLACIÓN

Los 10 puntos clave de la Jurisdicción Especial para la Paz

El Congreso aprobó en primer debate el acto legislativo que será el corazón de la implementación del proceso de paz. Semana.com explica qué contiene y por qué es importante.

19 de enero de 2017

El modo Fast Track del Congreso de la República se volvió a activar esta semana. El miércoles, apenas dos días después de reanudar labores, la Cámara de Representantes avanzó en uno de los proyectos más importantes y polémicos del proceso con las FARC: la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

La reforma constitucional será la que permita activar el nuevo sistema de justicia al que llegarán los casos tanto de los guerrilleros, como de los militares y civiles que tienen responsabilidades en el conflicto armado. Semana.com analiza los 10 temas más importantes de esta norma.

1. Se crean ocho organismos nuevos

El acto legislativo crea ocho órganos que serán los encargados de hacer efectiva la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición durante el posconflicto:

A) La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición

Su función esencial es determinar la verdad de lo ocurrido en el conflicto y contribuir al esclarecimiento de las violaciones e infracciones cometidas en el mismo. Se destaca que la información y las pruebas obtenidas no se podrán trasladar a procesos penales.

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B) La Unidad de Búsqueda de personas dadas por desaparecidas

Está encargada de dirigir, coordinar y contribuir a la implementación de acciones para la búsqueda y la localización de personas dadas por desaparecidas en el conflicto armado, o de sus restos.

C) El Tribunal Especial para la Paz

Está conformado por 20 magistrados que se distribuyen en dos secciones de primera instancia, una sección de Revisión de Sentencias, una sección de Apelación y la Sección de Estabilidad y Eficacia. También se contemplan 13 magistrados adicionales suplentes y cuatro juristas expertos extranjeros para intervenir como amicus curiae suplentes o sustitutos.

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D) La Sala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas

Esta sala está encargada de: 1. Recibir informes de la Fiscalía, la justicia penal militar, la Comisión de Acusaciones, la Procuraduría, la Contraloría, cualquier jurisdicción y organizaciones de víctimas, 2. Ponerlos en conocimiento de los involucrados y 3. Remitir el listado de las personas beneficiadas a la Sala de Amnistía e Indulto, el caso a la Unidad de Investigación y Acusación si la persona individualizada como responsable manifiesta su desacuerdo con el informe y el Informe de Concusiones Finales al Tribunal Especial para la Paz.

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E) La Sala de Definición de las Situaciones Jurídicas

Tiene como función esencial definir la situación jurídica de todos quienes hayan accedido al componente de justicia.

F) La Sala de Amnistía e indulto

Este organismo aplicará estas medidas por los delitos amnistiables o indultables, teniendo a la vista las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos.

G) La Unidad de Investigación y Acusación

Es una especie de Fiscalía que realizará las investigaciones y ejercerá la acción penal ante el Tribunal para la Paz.

H) La Secretaría Ejecutiva

Este organismo se encargará de la administración, la gestión y la ejecución de los recursos de la Jurisdicción Especial para la Paz.

2. Se podrá presentar acción de tutela contra las decisiones de la Jurisdicción Especial para la Paz pero con condiciones

Tal como se señala en el acuerdo, será posible interponer acciones de tutela en contra de las decisiones de la JEP, pero sólo podrán ser conocidas por el Tribunal para La Paz. La Corte Constitucional podría seleccionar estas tutelas, pero sólo con la aprobación unánime de dos magistrados de la Corte y dos del Tribunal para la Paz. Sin embargo, en caso de ser seleccionada, no se podrá anular la decisión sino que se remitirá el proceso a la JEP para que se ampare el derecho.

3. Se determinó la forma de selección y el régimen básico de los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz

Los magistrados de la JEP serán seleccionados por un Comité de Escogencia conformado por reglamento expedido por el gobierno nacional. Deberán cumplir los mismos requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, pero no se les aplicará la edad de retiro forzoso. Así mismo, estarán facultados para elaborar las normas procesales de la jurisdicción.

4. La Jurisdicción Especial para la Paz funcionará por 15 años (prorrogables)

El plazo para la conclusión de las funciones de la JEP será de 10 años contados a partir de la entrada efectiva en funcionamiento de la totalidad de salas y secciones de la JEP, y un plazo posterior de cinco años más para concluir su actividad jurisdiccional, plazo que de ser necesario podrá ser prorrogado mediante ley.

5. No puede haber extradición

No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este sistema y en particular de la JEP.

6. Los guerrilleros desmovilizados podrán participar en política

Quedarán en efecto suspensivo las condenas derivadas de delitos competencia del Tribunal para la Paz impuestas por la justicia ordinaria o disciplinaria, hasta que estas condenas hayan sido tratadas por la JEP para lo de su competencia. Además, la imposición de cualquier sanción en la JEP no inhabilitará para la participación política ni limitará el ejercicio de ningún derecho, activo o pasivo, de participación política.

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7. Los beneficios de la Jurisdicción especial para la paz son aplicables a los miembros de las Fuerzas Armadas

Los beneficios serán aplicables únicamente a los miembros de la fuerza pública respecto de conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Además se excluye la posibilidad de que cuando se condena al Estado se dirija la condena también contra ellos.

8. Los miembros desmovilizados de la guerrilla podrán ser funcionarios y contratar con el Estado

Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley, condenados por delitos relacionados con el conflicto armado y que se desmovilicen, no estarán inhabilitados para ser designados empleados públicos y para celebrar contratos con el Estado.

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9. La responsabilidad no se podrá fundar sólo en la jerarquía del imputado

La llamada teoría de la responsabilidad del superior era uno de los temas más debatidos del acuerdo inicial. Por ello la determinación de la responsabilidad del mando no se podrá fundar exclusivamente en el rango, la jerarquía o el ámbito de jurisdicción, sino en el control efectivo de la respectiva conducta y en el conocimiento basado en la información a su disposición.

10. Establece un listado de las sanciones aplicables que estaban incluidas en el Acuerdo Final

Las sanciones aplicables a los guerrilleros desmovilizados serán las señaladas en los acuerdos de paz, es decir: 1. A quienes reconozcan verdad se aplicarán restricciones a la libertad de residencia y movimiento junto con sanciones alternativas de cinco a ocho años. 2. A quienes no reconozcan la verdad se les aplicará la privación efectiva de libertad entre 15 años y 20 años en caso de graves infracciones o violaciones.