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| Foto: Archivo SEMANA

JUSTICIA

Las insuperables condiciones que fijó la Corte para revivir el glifosato

Nuevo fallo dice que se puede reanudar si existe evidencia concluyente que demuestre ausencia de daño para la salud y el medio ambiente. Este es uno de varios condicionamientos que, a ojo de expertos, es imposible de cumplir.

25 de mayo de 2017

Antes de dejar la Corte Constitucional, el magistrado Jorge Iván Palacio proyectó una sentencia que exterminó la posibilidad de usar el glifosato en aspersiones aéreas en Colombia. En sala de revisión de tres magistrados, la decisión aseguró que por cuenta de este químico casi se extingue una comunidad del Guaviare y que su uso afecta de manera grave la salud humana.

Menos de dos meses después, otra sala de revisión de este mismo alto tribunal vuelve a poner el tema en la agenda con un fallo de tutela que seguramente generará confusión. 

Aunque el alto tribunal pareciera dejar abierta una ventana para reanudar las fumigaciones aéreas, pone varios condicionamientos. Uno de estos, a ojos de expertos, es imposible de cumplir: “Cualquier decisión que se tome alrededor del tema deberá fundarse en evidencia objetiva y concluyente que demuestre ausencia de daño para la salud y el medio ambiente”.

En principio, para los analistas, hablar de "ausencia de daño" para el caso del glifosato hace que la posibilidad de reanudar su uso en aspersiones aéreas esté prácticamente enterrada. El mismo magistrado Aquiles Arrieta aseguró en su ponencia de fallo revelada por Semana.com que una política de “cero riesgos” alrededor del uso del glifosato es inviable y más teniendo en cuenta a modo de contexto que existen estudios como de la Organización Mundial de la Salud que lo catalogan como "presuntamente cancerígeno". 

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Junto a este punto, la Corte impone que previa toma de decisiones se expida una regulación de su uso, que se desprenda de una evaluación del riesgos a la salud y al medio ambiente, en el marco de un proceso participativo y técnicamente fundado. El alto tribunal en este sentido alerta por la falta de evidencia científica e impone en total seis condicionamientos que apuntan a garantizar el soporte de rigor, calidad e imparcialidad en la toma de decisiones alrededor de un escenario de regulación. 

La decisión que adoptó la Corte se da en el marco de una tutela que pide la protección de la comunidad chocoana de Nóvita. Al respecto, ordena un proceso de consulta que determine el nivel de daños ocasionados por años de aspersiones aéreas en la zona.  

El tema es uno de los más sensibles de la agenda del proceso de paz con las Farc y de las relaciones con Estados Unidos. Desde el año 2015, en una decisión que despertó una gran polarización política, el Consejo Nacional de Estupefacientes decidió suspender las aspersiones teniendo en cuenta fallos del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, que ordenaban la aplicación del principio de precaución por posibles daños en la salud humana.

Desde entonces, las controversias políticas son pan de cada día. Todas soportadas en unas cifras alarmantes en el aumento de cultivos; según el informe de la Casa Blanca, la cifra total de cultivos de coca llegó a 188.000 hectáreas. Es así como hizo carrera la expresión de la oposición que dice que el país “está nadando en coca”.

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Sin embargo, las salidas que se planteen alrededor del tema tendrán que provenir de alternativas diferentes a la aspersión, porque por ahora, la puerta parece estar más cerrada que nunca.