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El uso del espectro radioeléctrico en Colombia requiere de un permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones. | Foto: Fotomontaje SEMANA

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Exguerrilleros condenados sí podrán fundar medios de comunicación

Corte Constitucional tumba la inhabilidad de una ley que impedía que quienes hubieran pagado por delitos no pudieran acceder a permisos del espectro radioeléctrico.

16 de noviembre de 2016

La Corte Constitucional acaba de tumbar una inhabilidad para acceder a permisos de uso del espectro radioeléctrico. La prohibición estaba consagrada expresamente en el artículo 14 de la ley 1341 de julio de 2009, que versa sobre las tecnologías de la información y telecomunicaciones (TIC).

Dicho acceso estaba vetado para “aquellas personas que hubieran sido condenadas a penas privativas de la libertad, salvo cuando se trate de delitos políticos o culposos”.

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El fallo del alto tribunal no está dirigido expresamente a exguerrilleros de las FARC, sino a condenados en general. Pero colateralmente los abarcará en el futuro cuando se hayan surtido las penas, de concretarse una refrendación de los acuerdos pactados en La Habana.

En tiempos en los que se debate el futuro de miles de guerrilleros -tanto rasos como de la comandancia-, y en tiempos en los que las FARC se la juegan por convertirse en un partido político, la decisión de la Corte no habría de leerse al margen. Sobre todo, porque el grupo guerrillero no ha desestimado el poder de los medios de comunicación.

De hecho, en el punto 2.2.3 de los nuevos acuerdos, se lee: “en un escenario del fin del conflicto, los medios de comunicación comunitarios, institucionales y regionales contribuirán al desarrollo y promoción, participación, igualdad y no discriminación”.

Líneas más adelante dice que el Gobierno Nacional se compromete a abrir nuevas convocatorias para la adjudicación de radio comunitaria con sujeción a los criterios objetivos establecidos por la ley, con énfasis en las zonas más afectadas por el conflicto, para así promover la democratización del espectro electromagnético disponible, garantizando el pluralismo en la asignación de las mismas.

Pero, ¿qué implicaciones tiene el fallo de la Corte? ¿Qué significa acceder al espectro radioeléctrico? Por medio de este espacio –que a su vez hace parte del espectro electromagnético- se transmiten las frecuencias de ondas que permiten las telecomunicaciones. Esto incluye radio, televisión, internet, telefonía móvil, televisión digital terrestre, entre otras; es decir, servicios propios de los medios de comunicación.

El uso del espectro radioeléctrico en Colombia requiere de un permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones. A él pueden acceder tanto personas naturales como jurídicas, por medio de mecanismos de selección objetiva. Y ahora también lo podrán hacer los condenados.

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Pero más allá de asuntos tecnológicos, el fallo de la Corte Constitucional abre un camino crucial sobre todo en materia de libertad de expresión. El antecedente es una demanda que había sido interpuesta por estudiantes de la Universidad Javeriana, en la que argumentaban que la mencionada prohibición vulneraba la libertad de fundar medios masivos de comunicación, reconocida en el artículo 20 de la Constitución Nacional:

“Los medios de comunicación deben de estar disponibles a aquellos individuos que tengan interés de hacer uso de su derecho a fundar medios masivos en conexidad con el derecho de información, libertad de prensa, y demás derechos ligados al artículo 20 de la Carta”.

Los demandantes también pusieron de presente el derecho a la libertad de expresión reconocida en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, cuando utiliza la expresión “toda persona”. En ese sentido, la prohibición de la mencionada ley, a juicio de los estudiantes, iba en contravía al presupuesto de no “discriminar ni hacer exclusiones de ninguna naturaleza ni condiciones a la hora de reconocer este derecho en sus diferentes vertientes: libertad de pensamiento y expresión”.

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En el texto de la demanda argüían que la norma vulneraba el derecho a la igualdad, ya que los condenados sí podían fundar, por ejemplo, un periódico, pero no una emisora o un canal de televisión.

La Procuraduría, que intervino en la demanda, también indicó que el espectro electromagnético es un bien público que debe ser técnicamente restringido sin interferir en el derecho a que en igualdad de oportunidades se garantice su uso.

En definitiva, la Corte les dio la razón. El alto tribunal asegura que no se puede limitar la libertad de expresión. Considera que una prohibición amplia como la consagrada en la norma era irrazonable, desproporcionada y violaba la Constitución.