Nación

Corte Constitucional tumba sentencia de la JEP que abrió la puerta a procesar mandos medios detrás del conflicto armado

La Procuraduría alertó que esa decisión extralimitó las funciones de la Jurisdicción Especial para la Paz.

GoogleSiga las noticias que marcan la agenda del país en Discover y manténgase al día

9 de abril de 2026 a las 12:44 p. m.
Imagen de la sede de la Corte Constitucional.
Imagen de la sede de la Corte Constitucional. Foto: Sergio Acero / Colprensa

La Sala Plena de la Corte Constitucional por unanimidad acaba de tumbar la sentencia Senit 5 de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la cual abrió la puerta a procesar a mandos medios que podrían tener cierta responsabilidad detrás del conflicto armado en Colombia.

Los magistrados de la Sala decidieron: “Inexequible la regla jurisprudencial derivada de la interpretación de los artículos 19, 84 y 129 de la Ley 1957 de 2019, conforme a la cual la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas puede ejercer una selección positiva, posterior o de segundo orden respecto de comparecientes no seleccionados por la Sala de Reconocimiento de Verdad”.

La Corte Constitucional emitió una decisión “salomónica” en el choque de trenes entre la JEP y Justicia y Paz

El fallo de la JEP definía que, después de pasar por ese trámite, los casos serían remitidos a la Unidad de Investigación y Acusación para un eventual trámite adversarial; sin embargo, ese trámite se quedó sin piso jurídico por decisión de la Corte Constitucional.

El alto tribunal confirmó que la decisión se tomó por varios argumentos de peso: “Violación al principio de legalidad, debido proceso y proporcionalidad de la sanción, previstos en los artículos 28 y 29 de la Constitución Política; y 10 de la ley estatutaria de la administración de justicia en la JEP”.

El fallo también declaró inconstitucional la regla derivada de varios artículos de la Ley 1957 de 2019, respecto a la cual existen comparecientes con responsabilidad del punto medio o cercano a la máxima, por desconocimiento del principio de legalidad, el debido proceso y la proporcionalidad de la sanción frente a la ley estatutaria que puso en marcha la Administración de Justicia en la JEP.

Este proceso inició después de que el exjefe negociador del proceso de paz con las Farc, Humberto de la Calle, demandó la sentencia Senit que reabría los casos de los máximos responsables del conflicto armado que habían sido declarados bajo esa condición, lo que ocasionaba que podrían terminar nuevamente investigados caso por caso.

Por su parte, el procurador Gregorio Eljach manifestó en su momento que la sentencia contradecía varios principios como legalidad, proporcionalidad, igualdad y el debido proceso. En un documento hasta advirtió que “la JEP se ha extralimitado en sus funciones”.