La Corte Constitucional se abstuvo de pronunciarse frente a la demanda que cuestionaba la competencia que se había atribuido la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para procesar a excomandantes paramilitares que actuaron como “bisagras” con los integrantes de la Fuerza Pública en medio del conflicto armado.
Sin embargo, en la decisión, el alto tribunal exhortó tanto a la JEP como a Justicia y Paz a diseñar e implementar un mecanismo de articulación efectivo de “colaboración armónica” y comunicación permanente, que les permita aprovechar recíprocamente sus respectivos hallazgos y avances en la construcción de la verdad frente a los hechos que se presentaron en el conflicto armado.

Esta petición busca fortalecer el diálogo interinstitucional. En el debate jurídico, el alto tribunal recordó que el esclarecimiento de la verdad es fundamental para la superación del conflicto armado, y enfatizó la importancia de que las autoridades de los distintos regímenes de justicia transicional se reconozcan como integrantes de un solo sistema.
Con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cobo, el alto tribunal indicó que el Auto 1319 de 2024 proferido en el marco de un conflicto de jurisdicciones de ninguna manera constituyó una “cosa juzgada” frente al presente proceso de control abstracto de constitucionalidad.
Esto permitió que la JEP reconociera en otros casos que no era posible invocar la tesis del “sujeto bisagra” para reclamar su competencia sobre los máximos comandantes paramilitares.

Por lo tanto, la interpretación demandada perdió el atributo de ser consolidada y consistente, y con ello dejó de ser una norma de derecho viviente, al ser susceptible de control constitucional. En consecuencia, la Corte se declaró inhibida de emitir un pronunciamiento de fondo.
El debate tuvo como referencia la decisión que tomó en 2023 la JEP de estudiar el caso del exjefe paramilitar Salvatore Mancuso, quien comandó —entre otros— los Bloques Norte y Montes de María de las AUC.

La JEP, en una decisión que generó una fuerte controversia jurídica, asumió la competencia aplicando la figura del “sujeto bisagra”, aseverando que Mancuso tuvo constantes relaciones con integrantes de la Fuerza Pública para crear redes de cooperación y ayuda. De estas alianzas se ejecutaron acciones contra la población civil.
Esto generó, como se dice popularmente, un choque de trenes entre la JEP y Justicia y Paz, pues este último tribunal se creó con el fin de investigar, juzgar y sancionar a los integrantes de grupos paramilitares tras su desmovilización en 2006.
Mientras que la JEP se conformó tras la firma del Acuerdo de Paz en 2016 entre la guerrilla de las Farc y el Estado colombiano.
