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Es una obligación del Estado proteger a periodistas y líderes que denuncian violaciones a los derechos humanos

La decisión de la Corte Constitucional coincide con el asesinato del periodista Cristian Herrera, en Cúcuta.

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10 de junio de 2026 a las 2:50 p. m.
La Corte Constitucional ratificó que a los periodistas hay que garantizarles su seguridad cuando su trabajo está relacionado con temas de derechos humanos.
La Corte Constitucional ratificó que a los periodistas hay que garantizarles su seguridad cuando su trabajo está relacionado con temas de derechos humanos. Foto: Montaje con foto de redes sociales / Getty Images

Hay dos ocupaciones que resultan de alto riesgo en Colombia: periodista y defensor de derechos humanos. En algunas regiones, denunciar las violaciones a los derechos humanos se convierte en una sentencia de muerte y, cuando se golpean las puertas de las autoridades para buscar protección, por lo general, las respuestas son evasivas.

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Esta es la historia de personas cuyos nombres se reservan por seguridad: un periodista y un defensor de derechos humanos a quienes la Unidad Nacional de Protección (UNP) les redujo drásticamente sus esquemas, aun cuando su evaluación arrojaba riesgo extraordinario.

Los amenazados tocaron las puertas de la UNP y de la justicia y no fueron escuchados, pero su caso llegó a la Corte Constitucional, que no solo les amparó los derechos a la protección y a la vida misma. Además, el alto tribunal dejó claro que no es opcional brindar esta protección, sino una “obligación”.

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Herrera era parte del consejo directivo de la FLIP. Foto: Diario La Opinión

Los accionantes cuestionaron las decisiones administrativas mediante las cuales la UNP ajustó o fijó sus esquemas de protección, dado que, a su juicio, desconocían su nivel de riesgo extraordinario y no respondían a sus necesidades como defensor de derechos humanos y como periodista en contexto de conflicto armado.

Informaron desde la Corte Constitucional que “la UNP afirmó que las variaciones en las medidas se sustentaron en evaluaciones técnicas del nivel de riesgo.

En particular, explicó que las decisiones adoptadas respondieron a la valoración de la intensidad del peligro, a la verificación de amenazas y a la inexistencia de hechos nuevos que justificaran esquemas más robustos, conforme a lo consignado en las resoluciones respectivas”.

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La Corte, por su parte, fue clara al analizar el caso y reiteró que el Estado tiene un deber especial de protección frente a los líderes sociales y los periodistas que ejercen su actividad en contextos de conflicto armado.

“Si bien la UNP cuenta con competencia para evaluar el nivel de riesgo y ajustar las medidas de protección, dicha facultad está limitada por las reglas fijadas por la jurisprudencia constitucional. La discrecionalidad técnica no habilita decisiones que prescindan del debido proceso, omitan el análisis contextual del riesgo o desconozcan los enfoques diferenciales aplicables”, informó la Corte en la sentencia que obligó a proteger la vida de los amenazados.

De forma incluso más humana y mucho más allá de un análisis de riesgo, la Corte explicó la importancia y responsabilidad de la UNP con los protegidos.

“Cuando las personas creen estar bajo la protección del Estado y esa expectativa se frustra, la realidad se vuelve incierta, el despertar es ansiedad y la vida misma se transforma en miedo. Todo lo anterior, resulta incompatible con el deber y la promesa pública de asegurar condiciones reales para el ejercicio seguro de estas actividades”, advirtió la Corte Constitucional en su decisión.