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Adelaida inició una batalla jurídica en busca de una indemnización y del pago de prestaciones sociales que habían dejado de cancelarle durante los últimos 10 años. | Foto: SEMANA / Embajada del Líbano

TRIBUNALES

Ponencia permitiría ordenar embargos contra las embajadas

A propósito de una millonaria deuda de la Embajada de Líbano con una exempleada de 72 años, la Corte Constitucional estudia la posibilidad de levantar la inmunidad que tienen los cuerpos diplomáticos en procesos ejecutivos.

23 de mayo de 2016

La deuda sin honrar que desde el 2004 tiene la Embajada de Líbano con una traductora tiene a la Corte Constitucional estudiando la posibilidad de que, por primera vez, bienes pertenecientes a los cuerpos diplomáticos puedan ser embargados.

Todo porque el magistrado Gabriel Eduardo Mendoza presentó una ponencia en la que señala que sí se puede iniciar un proceso ejecutivo contra ese organismo, lo que permitiría que este y otros cuerpos diplomáticos puedan ser objeto de embargos en sus cuentas bancarias y en bienes muebles e inmuebles distintos a las sedes donde materialmente operan las embajadas.

La historia que originó este debate jurídico se empezó a escribir cuando Adelaida García de Borrisow fue despedida de su cargo como traductora de los embajadores de Líbano, un día antes de cumplir 60 años, en el 2004. La historia fue revelada por Semana.com.

Para la mujer, su salida de la entidad no tuvo justificación alguna. Por eso, inició una batalla jurídica en busca de una indemnización y del pago de prestaciones sociales que habían dejado de cancelarle durante los últimos 10 años, de los 23 que laboró en la Embajada. 

La justicia le dio la razón y así lo ratificó la propia Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que en el 2008 le ordenó al cuerpo diplomático del país árabe cancelar los dineros adeudados por aportes a pensión e indemnización por despido sin justa causa. Sin embargo, el cuerpo diplomático nunca cumplió el fallo, lo que llevó a Adelaida a desplegar un sinnúmero de acciones jurídicas adicionales para procurar que la demandada cumpliera con el deber impuesto en la decisión.

Entre las fórmulas que puso a prueba la mujer de 72 años se cuenta una demanda Ejecutiva que, de haber prosperado, habría dado lugar a decretar embargos sobre las propiedades de la Embajada, que habrían servido para que se materializara el pago.

Como la acción jurídica no prosperó debido a que los jueces alegaron que cuando la demandada es una sede diplomática esta goza de inmunidad, la afectada acudió a la acción de tutela, lo que llevó a la Corte Constitucional a tener que mediar en el asunto.

El caso le correspondió por reparto al magistrado Gabriel Eduardo Mendoza. En su ponencia pide que la Corte acceda a las pretensiones para obligar a la justicia civil a que juzgue la acción ejecutiva que eventualmente daría paso al embargo.

El debate, que se debió iniciar la semana anterior, tiene que resolver si es posible que los cuerpos diplomáticos, pese a la inmunidad jurisdiccional de la que gozan, puedan ser intervenidos en sus bienes.

Según el proyecto de fallo, el blindaje contra la posibilidad de juzgamiento debe recaer únicamente sobre el bien inmueble donde funciona la sede de la Embajada, en este caso sobre la libanesa, pero no sobre los demás bienes.

De ser aprobada esta ponencia, los trabajadores de las sedes diplomáticas encontrarían una herramienta jurídica adicional para evitar que sus derechos sean desconocidos. Lo que no se sabe es qué tan bien recibirán esos organismos estas soluciones tan vanguardistas a los conflictos laborales.

¿Qué piensa la Cancillería?

La posición jurídica de esa cartera, que por ahora no encuentra objeciones de la canciller María Ángela Holguín, es diametralmente contraria a la del magistrado Mendoza. A su juicio, aceptar el levantamiento de la inmunidad en asuntos ejecutivos contraría la jurisprudencia colombiana y las obligaciones internacionales de Colombia

Atendiendo a las inquietudes de Semana.com, esa entidad señaló que este blindaje de las misiones diplomáticas nace ni más ni menos de la Convención de Viena (Austria) sobre relaciones diplomáticas de 1961 y sobre la de relaciones consulares de 1963.

Además, la Cancillería explicó que si bien la protección de los derechos laborales es prevalente, desconocer una obligación internacional como la anotada podría poner al Estado en dificultades frente a sus pares.

Recordó que la misma Corte Suprema ha defendido el principio de inmunidad y que la Constitutional ha señalado que la única forma de levantarlo es que hubiese una decisión de Estado que así lo hubiere precisado de manera expresa.