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| Foto: Archivo Particular

JUSTICIA

La corte le ordena al Inpec devolver a David Char a La Picota

El congresista había sido trasladado a una base militar en Malambo sin autorización del alto tribunal. Los magistrados regañan al director del instituto carcelario y le dicen que en adelante no puede disponer de la situación carcelaria de personas que están bajo la competencia de la corte.

4 de abril de 2018

Se perdieron los esfuerzos para tenerle listo un espacio seguro y saludable al exsenador David Char en un comando especial en Malambo, que comenzó a funcionar como una extensión de la cárcel para miembros de la Fuerza Pública de la base aérea de FAC de Apiay. 

Según consta en una resolución del Inpec, este comando fue creado el 16 de febrero del 2018 y diez días después -previa ratificación de que todo estaba dispuesto para recibir al exsenador, preso en un proceso por parapolítica- el instituto carcelario dispuso el envío inmediato. La decisión fue firmada por el director de la institución, el general Jorge Luis Ramírez Aragón, en contravía de las órdenes impartidas desde la Corte Suprema de Justicia. En dos oportunidades habían negado cualquier movimiento del exsenador que quedó recluido en La Picota, de Bogotá, desde su captura.

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El caso llevó a que el presidente de la Sala Penal de la Corte, el magistrado Luis Hernández, emitiera un fuerte pronunciamiento en el que calificó la directriz del director del Inpec como un "desafío". "Detrás de esta decisión existió un gran poder, de lo contrario ningún director del Inpec se hubiera atrevido a desafiar una orden emitida por la misma Corte Suprema", dijo a SEMANA.

Este miércoles, los magistrados volvieron a estudiar la controversia en Sala Penal y tomaron la decisión de respaldar a Eugenio Fernández Carlier (sustanciador del caso) en proferir un jalón de orejas al director del Inpec. A través de un auto le ordenan devolver a Char al lugar que tenía en la cárcel La Picota de Bogotá y le prohíben que en adelante vuelva a interferir en la situación carcelaria de los sindicados que están bajo la competencia de la corte. 

El debate sobre quién manda a la hora de determinar el sitio de reclusión de los internos tiene con frecuencia una confrontación en los estrados judiciales. El caso del primo del alcalde de Barranquilla, procesado por parapolítica, generó malestar y confusión.

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En diciembre del año pasado, desde los despachos de la Corte Suprema se emitió la primera negativa rotunda a la petición de traslado que hizo la defensa por razones de salud y de unidad familiar. En esa misma decisión, la corte le pidió a Medicina Legal que entregue un concepto que certifique las verdaderas condiciones de salud de Char.

La entidad oficial respondió el 18 de diciembre de 2017, con un certificado que indica que Char no reúne los requisitos para ser trasladado, ya que es cierto que padece de hipertensión, este mal puede tratarse de manera ambulatoria por médicos de La Picota, de Bogotá. El instituto asegura que estar en tierra caliente puede beneficiarlo pero no lo considera determinante.

Con este dictamen, Fernández Carlier emite un segundo auto el 19 de diciembre del 2017 en donde niega nuevamente el traslado y pide que en tres meses sea valorado nuevamente por un especialista. Para la época, los tribunales entraron en vacancia judicial y la notificación quedó en veremos.

Las noticias no volvieron a correr sino hasta el 26 de febrero, cuando Char fue trasladado al comando de Malambo, según consta en la resolución por cuestiones de salud y seguridad. Sin embargo, según el SISIPEC, el sistema que contiene la información de la población carcelaria del país, se trató de un estímulo a buena conducta.

En este contexto se dio la valoración que vuelve a hacer la corte con el mismo resultado: no existe justificación para que Char esté en la costa y no en Bogotá.