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Oleoducto de los Llanos. | Foto: Archivo Semana.

JUSTICIA

Oleoducto de los Llanos deberá consultar con indígenas su reestructuración

La orden es de la Corte Constitucional, al considerar que tanto la empresa como las autoridades no consultaron previamente el impacto de la obra con los grupos indígenas que habitan en la región.

18 de noviembre de 2011

La Corte Constitucional ordenó al Gobierno y a la firma Oleoducto de los Llanos Orientales S.A. (ODL) reestructurar un proyecto transporte de crudo desde el Campo Rubiales hasta Cusiana, al considerar que comunidad indígena se vio afectada en sus tradiciones ancestrales, puesto que las obras de explotación arrasaron con territorios "sagrados".
 
En el sitio, en calidad de resguardo, conviven las comunidades indígenas Achagua y Piapoco, una minoría étnica de menos de 1.000 habitantes, compuesta por un solo caserío ubicado en el resguardo Turpial - La Victoria, en el municipio de Puerto López (Meta).
 
La tutela, que fue instaurada por Marcos Arrepiche, en calidad de gobernador del Cabildo Indígena Resguardo Turpial - La Victoria, reclamaba que el Ministerio de Ambiente otorgó licencia ambiental a la empresa Meta Petroleum Limited para la realización del proyecto Oleoducto de los Llanos, sin cumplir con la consulta previa a que tiene derecho el pueblo indígena.
 
La tutela en principio fue interpuesta en contra de la firma Meta Petroleum Limited y otras entidades, pero la empresa cedió la licencia ambiental a Oleoducto de los Llanos Orientales S.A. en 2008.
 
En un comunicado emitido el miércoles, ODL asegura que "la construcción del oleoducto se adelantó por fuera de los límites del resguardo indígena Humapo (dista tres kilómetros en su punto más cercano), con base en la licencia ambiental proferida por el Ministerio de Ambiente y en la certificación expedida por el Ministerio del Interior que señalaba que no se registraban comunidades indígenas en el área de influencia del proyecto".
 
En efecto, el Ministerio del Interior dio su concepto basado en una comunicación de la alcaldía de Puerto López. "Para la Sala este no es un argumento de recibo, pues la función del Ministerio es verificar la presencia de comunidades en el área de influencia de un proyecto", dijo el Tribunal, tras lo que agregó que la cartera "incumplió sus obligaciones y condujo a la vulneración de los derechos de la comunidad demandante".
 
Sin embargo, ODL señalo que "respeta y acata el fallo", así como "reconoce la vulneración como lo ordena la Corte y se pone a entera disposición de las entidades estatales encargadas del proceso, así como de las autoridades indígenas, para dar cumplimiento a la sentencia".
 
Sí había indígenas: fallo
 
En las consideraciones del alto Tribunal se señala que frente a Meta Petroleum como a ODL "se encuentra demostrado que las empresas demandadas tenían conocimiento de la presencia de la comunidad accionante en una zona cercana al paso del oleoducto".
 
"En efecto, de los documentos allegados por Meta Petroleum al Ministerio de Ambiente para solicitar la licencia ambiental (...) se deduce que sí conocía la existencia de la comunidad en la zona. El conocimiento de ODL, de otro lado, se deduce de la reunión que celebró con la comunidad tan pronto le fue cedido el contrato", señala el texto.
 
Tal reunión, según la Corte tuvo "como finalidad informar y socializar el proyecto al pueblo indígena Achagua, razón por la cual no pueden ser equiparadas a la consulta previa a las comunidades indígenas, regulada en el Convenio 169 de la OIT, toda vez que no cumplen con los objetivos ni las finalidades allí señalados".
 
Impacto negativo
 
Los accionantes alegaban que también se han causado impactos sobre la población, pues han aumentado las enfermedades por contaminación de las aguas, la deserción estudiantil y los embarazos de niñas y adolescentes, “todos ellos impactos indirectos relativos a los efectos socioeconómicos de la actividad petrolera; efectos que eran previsibles y sobre los cuales debían concertarse acciones de prevención y mitigación por parte de la empresa petrolera”.
 
Así mismo el demandante destacó, según el texto, que el “tubo” del oleoducto cruza el río Meta por un sitio antiguo y sagrado y a menos de 50 metros del lugar donde la población tiene un asentamiento tradicional desde 1926, según la cronología oral de su comunidad, denominado “Irriskuákaji Humapo” o “Charcón de Humapo”.
 
"En dicho lugar, que alberga unas 20 familias, se realizan ceremonias de iniciación para los jóvenes bajo la vigilancia de los ancianos de la comunidad y se efectúan procesos de “inculturación” de niños relativos a la tradición oral del grupo que buscan recuperar su antigua fortaleza cultural", dijo.
 
Alegó que "los Achagua se hacen llamar hijos del río, motivo por el cual efectúan pagamentos en el cauce a los seres espirituales de las aguas y evocan tradiciones antiguas de la comunidad".
 
El camino legal
 
Frente a esa situación, el 4 de septiembre de 2008, las autoridades indígenas solicitaron al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la realización de la consulta previa, la cual fue negada bajo el argumento de que el Ministerio del Interior y de Justicia no certificó la existencia de comunidades indígenas o negras en el área de influencia del proyecto.
 
Esta acción de tutela fue negada por el Tribunal Superior del Meta y la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, la Corte Constitucional, en un ejemplarizante fallo que se conoció este viernes, terminó por darles la razón a los indígenas.
 
El fallo señala que deberá presentar "fórmulas de concertación o acuerdo con la comunidad en las que se tenga en cuenta las manifestaciones sobre la conformidad o inconformidad con el proyecto y las observaciones relacionadas con la afectación de su identidad étnica, cultural, social y económica".
 
Además, el proceso deberá regirse por el respeto mutuo y la buena fe entre las comunidades y las autoridades públicas. Por lo que advierte que "la comunidad deberá contar con información suficiente y oportuna, creando así un ambiente de confianza y claridad en el proceso".
 
El fallo hace referencia a los compromisos a los que deberán llegar con la comunidad indígena con el fin de "mitigar, corregir o restaurar los impactos culturales que el proyecto generó en detrimento de la comunidad o de sus miembros, teniendo en cuenta que la construcción del oleoducto se inició desde el año 2008 y para el momento de proferir la presente sentencia, ha culminado".
 
De otro lado, la sala considera "necesario ordenar al Incoder que agilice la ampliación del resguardo de la comunidad a fin de que le sean devueltas parte de las tierras que ancestralmente han ocupado".
 
Para eso, señala la sala que es fundamental "que el Incoder cumpla con la promesa de la ampliación del resguardo y tome las medidas del caso para recuperar las tierras que se hallen en manos de particulares".
 
Por último, se exhorta a los ministerios del Interior y de Ambiente para que revisen sus protocolos relacionados con la definición de las áreas de influencia de los proyectos de desarrollo y de explotación de recursos naturales.
 
¿Qué es ODL?
 
Según su página en internet, la empresa Oleoducto de los Llanos Orientales ODL S.A. Colombia nació gracias a un acuerdo entre Ecopetrol S.A (65%) y Pacific Rubiales Energy (35%), que son actualmente dos de las principales compañías del sector de hidrocarburos en el país.

Los dos socios constituyeron en Panamá la compañía ODL Finance, la que a su vez conformó una compañía de un solo accionista, Oleoducto de los Llanos Orientales S.A Panamá.
 
Ésta constituyó una sucursal, ODL S.A Colombia, cuyo objetivo en el país es facilitar a sus socios y clientes el transporte de crudo pesado.

El oleoducto, de propiedad de ODL, es un sistema de transporte de hidrocarburos de 235 kilómetros que transporta Crudo Rubiales a la estación de Cusiana y a la estación de Monterrey.