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La Conferencia Episcopal de Colombia (CEC) no cuenta con cifras sobre sacerdotes inmersos en delitos y menos por abuso sexual contra menores.

DEBATE

Iglesia no podría 'lavarse las manos' en casos de pederastia

Polémica por documento que sacerdotes tendrían que firmar en la Arquidiócesis de Cali para librar de responsabilidad a la institución en caso de abusos de niños. Semana.com consultó a juristas sobre su verdadero efecto.

5 de abril de 2017

La pederastia genera, en todos los casos, un repudio generalizado. Si bien el Papa Francisco se ha esforzado por acabar, o por lo menos, mitigar este problema, en Colombia el tema abre siempre un álgido debate. Esta vez es por cuenta de una cláusula que la Arquidiócesis de Cali haría firmar a sus sacerdotes para que en caso tal de que incurran en un delito de abuso sexual contra menores, la responsabilidad recaiga exclusivamente en ellos.

En el documento, que empezó a ser divulgado, se le pide a un miembro de la Arquidiócesis –no solo lo deben firmar sacerdotes- que declare haber comprendido y aceptado plenamente el manual de conducta que en el 2014 fue publicado para evitar y, de ser el caso, tratar los casos de abuso sexual.

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En pocas palabras en la cláusula se le aclara al funcionario que la norma existe y que es su deber cumplirla y estar enterado de los cambios que se realicen. Hasta ahí el documento no causa mayores suspicacias.

La polémica se centra en un párrafo en el que pretende dejar claro que si el funcionario llega a abusar sexualmente de un menor la responsabilidad será solo suya, no de la Arquidiócesis.

“La responsabilidad del cumplimiento de las normas establecidas en el Decreto Arquidiocesano para la Protección de Menores y el Manual de Conducta para la Prevención de delitos de abuso sexual contra menores de edad recae exclusivamente en mi persona y no en la Arquidiócesis de Cali o en la entidad eclesiástica en la que presto mi servicio. Asumo por tanto mi responsabilidad ante los hechos que pudieran imputárseme por incumplimiento de estas directivas, así como las sanciones civiles y canónicas que mis actos pudieran comportar”, se lee en el documento. (Ver la cláusula)

En estas pocas líneas, los críticos de la medida aseguran que la Iglesia trata de lavarse las manos. Pero la pregunta de fondo es cuáles serían los efectos legales de la cláusula, ¿realmente la responsabilidad recaería exclusivamente en el sacerdote en caso de abusar de un menor?

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Para Augusto Ibáñez, exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia, una cosa es tener una cláusula y otra es que tenga efecto jurídico, por tanto con la cláusula la Iglesia no puede ‘lavarse las manos’. “La responsabilidad civil es una consecuencia del delito pero no hace parte de la pena, son los efectos civiles del delito y la persona que lo comete vincula a la entidad de la cual hace parte”, explicó a Semana.com.

Para ilustrar el caso Ibáñez usa un ejemplo. Cuando ocurre un accidente en carretera desde el punto de vista civil se liga también a los dueños y los operadores de la empresa, por tanto así existiera una cláusula previamente firmada esta no tendría ningún efecto porque precisamente la estructura jurídica permite que se llegue a la persona que le corresponde la responsabilidad.

En esto coincide el experimentado jurista José Gregorio Hernández. Él es enfático en asegurar que la cláusula no tiene un mayor efecto legal porque aunque la responsabilidad penal recae exclusivamente en quien comete el delito, esa persona no puede ser el que exonere a la Arquidiócesis, eso le corresponde a la administración de justicia.

Pero, ¿de dónde salió la cláusula? El documento no fue recién expedido, de hecho en el Manual de Conducta, publicado en el 2014, se advierte que los funcionarios “deberán suscribir una cláusula de conocimiento y observancia de la política diocesana”. Semana.com intentó infructuosamente conocer la versión oficial de la Arquidiócesis, no obstante, ha trascendido que la cláusula lleva años siendo firmada, que no es nueva.

Al respecto monseñor Luis Augusto Castro, el presidente de la Conferencia Episcopal de Colombia, aseguró, a Blu Radio, que el documento se presentó a nivel nacional y que es una sugerencia, "porque cada Diócesis tiene su propia autonomía".

Sin embargo, lo que sí es reciente es la indignación desatada. Sobre todo, de los familiares de los niños que fueron abusados en Cali por el sacerdote pederasta William Mazo, condenado a 18 años de cárcel, y quienes empezaron el año con la noticia de que la Iglesia argumentaría que era culpa de los padres la violación que habían sufrido sus hijos.

Consulte: "Para la Iglesia los niños abusaron del sacerdote"

A este episodio, que todavía no ha sido superado por las víctimas que harán una vigilia colectiva el Jueves Santo exigiendo disculpas de la Iglesia, se suma la divulgación de la cláusula. Élmer Montaña, el abogado de las víctimas, considera que aunque la cláusula es “un disparate jurídico”, también “deja un mal sabor porque lo que está tratando la Iglesia es hacerle trampa a la justicia colombiana (…) esa no es la forma de asumir un problema tan delicado”.

Se ha dicho que el gran miedo de la Iglesia es la responsabilidad patrimonial, que en todo caso con la cláusula tampoco sería posible de disuadir, según explica el exmagistrado Hernández.

En este sentido, si se aplicara con rigor la legislación civil, y un juez les concediera a las víctimas de abuso sexual y sus familias el monto máximo de 1.000 salarios como reparación, la Iglesia podría pagar indemnizaciones que superarían los 50.000 millones de pesos, si se saca la cuenta con los 14 casos que están en la base de datos de la Fiscalía.

Por eso llama la atención que en Colombia sus propios jerarcas insistan en negar responsabilidades civiles, y aún más cuando en 2015 la Corte Suprema de Justicia produjo un histórico fallo sobre el tema.

En esa sentencia, la corte obliga a la Diócesis de Líbano, Tolima, a pagar 800 millones de pesos a los padres de dos niños violados por el sacerdote Luis Enrique Duque. Los hechos sucedieron en 2007 y el cura fue condenado a 18 años de cárcel.

El principal argumento para hallar responsable a la Diócesis de Líbano es que entre el obispo y el sacerdote “(…) sí existe una relación de autoridad y subordinación. Dan cuenta del deber de vigilancia que tiene el obispo diocesano sobre los miembros de sus comunidades”. Juan Manuel Charry, experto constitucionalista, va mucho más allá al argumentar que la Iglesia es una organización que como cualquier otra debe asumir obligaciones, “y responder económicamente”.

En todo caso, el debate sobre la responsabilidad directa de la Iglesia en casos de pederastia sigue avivándose tanto en el terreno jurídico como en el moral.