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| Foto: Fotomontaje-SEMANA

PONENCIA

La corte se atravesaría a las campañas políticas de la Farc

Con serios reparos, el alto tribunal se alista para fallar el Acto Legislativo que le dio vida a la JEP. SEMANA analiza la ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero que asegura que el esquema de sanciones a responsables podría sustituir el deber del Estado.

5 de noviembre de 2017

Esta semana, mientras las Farc anunciaron el comienzo de su campaña política encabezada por exjefes guerrilleros a la Presidencia y el Congreso, en la Corte Constitucional se repartió una ponencia que de ser aprobada les dañaría la fiesta. Se trata del examen que hizo el actual presidente de la corte, Luis Guillermo Guerrero, a la que es considerada la columna vertebral de los acuerdos de paz con las Farc: la Jurisdicción Especial para la Paz.

Las conclusiones quedaron consignadas en un documento de 331 páginas, que en su parte resolutiva incluye una decena de inexequibilidades acompañadas por un condicionamiento cuyo impacto apenas está siendo analizado por cada uno de los siete magistrados que entrarán a votar el proyecto. En el mismo aparte en que Guerrero declara exequible el Acto Legislativo 01 del 2017 que creó la JEP aclara que lo hace en los términos de la parte motiva de la providencia, un condicionamiento que llena de sombra esta discusión que apenas comienza. 

La Corte Constitucional hará sesión permanente el martes, miércoles y jueves con el fin de tomar una decisión definitiva lo más pronto posible frente a cada uno de los puntos que contiene el proyecto. SEMANA analizará las posturas claves en donde este alto tribunal podría terminar dándole un giro importante a los acuerdos de paz.

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Los temas que trata el documento son de crucial importancia, sin embargo, el de más coyuntura resultó siendo el de la participación política de las Farc. Luego de lanzar su candidatura al Senado, el exjefe guerrillero Iván Márquez explicó que lo hizo en concordancia con lo pactado con el gobierno. Así respondió a todos aquellos interrogantes que cuestionan que puedan iniciar un camino político sin antes pasar por la JEP: "Así como no prejuzgamos esperamos no ser prejuzgados por nuestra contraparte".

Pues las críticas de estos sectores no están nada lejos de lo que establece la ponencia del magistrado Guerrero. Al hacer una revisión del artículo 20 de la Ley el magistrado hace una interpretación en donde concluye que el modelo adoptado puede llevar a una "trivialización" y hasta a la "anulación" de las penas a los responsables. En sus cuestionamientos el ponente llega a considerar que esta protección para hacer política podría ser hasta usada por los exguerrilleros para desactivar las penas impuestas a través de diferentes mecanismos judiciales. 

"Por un lado, anuncia con verticalidad y radicalismo la necesidad de sancionar bajo el modelo restaurativo y reparador, pero por otro introducen medidas que vacían de contenido este enunciado"

Lo que establece el artículo 20 es que la imposición de cualquier sanción de la JEP no inhabilitará para la participación en política ni limitará el ejercicio de ningún derecho, activo o pasivo, de participación en política. En el caso de quienes ya hayan sido sancionados por la justicia ordinaria y por órganos disciplinarios por delitos de competencia de la JEP, el Acto Legislativo establece que sobre tales condenas se aplicará un efecto suspensivo.

Las críticas del magistrado apuntan a que se podrían generar diferente espacios de impunidad, no mediante una aceptación directa y abierta en el articulado, sino a través de un “sofisticado  proceso circular que parte del reconocimiento del deber del Estado de investigar, juzgar, y sancionar las graves violaciones a los DD.HH. y las infracciones al DIH, para luego, a través de distintos rituales, fórmulas jurídicas y dispositivos procesales, arribar al mismo escenario de impunidad que formal y nominalmente se rechaza”. 

Los cuestionamientos son delicados. En interpretación del presidente de la corte, el Acto Legislativo abre la posibilidad de que los exguerrilleros participen en política y en simultánea cumplan la condena, lo cual hace que la pena se convierta en un “castigo simbólico y sin sustrato punitivo”. Precisa que tanto la participación en política como el ejercicio de cargos públicos implican dedicación y realización de actividades que resulten incompatibles con las restricciones de la libertad propias en las sanciones penales.

En este sentido asegura que actividades como desplazamientos continuos a lo largo del territorio nacional e internacional, la interacción permanente con la comunidad, el trato con los medios de comunicación y con actos económicos, sociales y políticos, la realización de campañas, búsqueda de patrocinio financiero, la asistencia a eventos culturales y deportivos, las labores de investigación o actividad en las redes sociales, entre muchas otras, son labores cuya realización solo es posible en el marco de la plena libertad. Las considera "irreconciliables con el cumplimiento simultáneo de sanciones penales".

Según el magistrado, el acuerdo de paz hace prevalecer el componente restaurativo y reparador sobre el retributivo, lo cual no implica por sí solo una sustitución al deber del Estado de sancionar las graves violaciones a los DD.HH. y al DIH, de no ser porque el esquema acogido -dice la ponencia- podría convertir estos componentes en elementos meramente figurativos que restan efectividad a las penas. 

En este sentido, señala que la muestra de la anulación de ese componente retributivo de las penas se manifiesta precisamente con la habilitación para participar en política para las personas condenadas por delitos cometidos en el marco del conflicto armado.

Por ahora no es claro el planteamiento de Guerrero en cuanto al por qué no tumba explícitamente lo relacionado con este aparte del Acto Legislativo. Sin embargo, sus cuestionamientos constitucionales son tan delicados que varios de sus colegas en la corte han pedido claridad porque encuentran incongruencias entre la parte motiva y la parte resolutiva.

¿Con qué consecuencias? Consultados por SEMANA algunos constitucionalistas consideran que esta sensible precisión representa que el alto tribunal está sembrando una especie de campo minado para cuando llegue la Ley Estatutaria que reglamenta la JEP. En este orden de ideas, sin tumbar el articulado de mayor jerarquía (el del Acto Legislativo), el alto tribunal se anticipa y establece los límites hasta dónde puede llegar al aprobar la reglamentación (la Ley Estatutaria).

Inhabilidades, otra ‘papa caliente‘

Un punto clave y candente en esta discusión no fue zanjado por la ponencia y tiene que ver con la habilitación o no de exguerrilleros para participar en política en la etapa previa a una sanción impuesta por la JEP. El tema puede llegar a ser quizá más delicado que lo relacionado con el cumplimiento de las penas si se tienen en cuenta los tiempos de la política.

El Acto Legislativo establece hoy que las sentencias penales y disciplinarias están suspendidas y se entiende que los antiguos miembros de las Farc se pueden lanzar al ruedo mientras la justicia especial entra a funcionar y a establecer sanciones. Así las cosas, las cuentas podrían favorecer a las Farc ya que se les darían por lo menos cuatro o cinco años para que los exguerrilleros hagan política antes de recibir sanción por parte de la JEP.

Un nuevo dilema surgió esta semana cuando el fiscal Néstor Humberto Martínez dijo que aunque el artículo 20 suspenda las condenas no quita la inhabilidad: "Tendrá efectos en otras áreas, pero no tendrá la potencialidad de desvirtuar la inhabilidad o hacerla inaplicable".

En contexto: Y la Farc se lanzó al ruedo 

Días antes, la Procuraduría había pedido al Congreso y a la Corte que precisaran mediante qué mecanismo podría expedir  certificados de antecedentes judiciales y disciplinarios a exmiembros de la Farc, ya que por ahora no cuenta herramientas legales que permitan hacerlo bajo la modalidad de suspensión de inhabilidades. En el mismo sentido se pronunció la Comisión de Seguimiento a los Delitos Electorales, que aseguró que las inhabilidades siguen vigentes hasta que se diga lo contrario ya sea en la Estatutaria o en el pronunciamiento que haga la Corte Constitucional.

SEMANA pudo constatar que el tema no fue incluido en la ponencia, sin embargo, hace parte de los pendientes sobre los que algunos magistrados pedirían hacer esa claridad en el fallo que se emita en los próximos días. Sin ello, los exguerrilleros que ahora aspiran a llegar a los altos cargos políticos no pasarán ni siquiera de la etapa de inscripción, que comienza este 11 de noviembre. 

La discusión en la corte apenas comienza y se prevé que por los impedimentos que le fueron aceptados al magistrado Carlos Bernal y Cristina Pardo, la sala de 7 magistrados se vea en aprietos para alcanzar una mayoría.