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| Foto: Guillermo Torres

ANÁLISIS

Cuatro claves para entender lo que está en juego hoy en la Procuraduría

La directora del doctorado de derecho de los Andes, Isabel C. Jaramillo Sierra, explica por qué hay que tener los ojos puestos en la gestión de Fernando Carrillo.

3 de marzo de 2017

Han pasado apenas dos meses desde cuando Fernando Carrillo se posesionó en la Procuraduría. El exministro llegó a la entidad luego de que el Consejo de Estado declaró nula la reelección de su antecesor, Alejandro Ordóñez, por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades.

La Procuraduría existe en Colombia desde 1830 y, sin embargo, no es tan conocida como debería. De acuerdo con los datos del Barómetro de las Américas, producido por el Observatorio de la Democracia de la Universidad de los Andes, pocos ciudadanos perciben esa entidad como un lugar a dónde acudir para obtener la protección de sus derechos (la mayoría consideran que solamente la Defensoría del Pueblo tiene la competencia). Por otro lado, solamente la mitad de la población confía en la efectividad de esta institución para la protección de los derechos (si bien esta confianza es mayor que la que los ciudadanos tienen en otras instituciones).

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Hay seis razones por las que los colombianos y colombianas deberían estar muy pendientes de lo que pasa en esta institución y del rumbo que pueda imprimirle Carrillo.

1. Porque puede solicitar información a cualquier autoridad pública, sin que sea posible oponerle ningún tipo de reserva.

Esta es una atribución muy importante al menos por dos razones. En primer lugar, para las víctimas de violaciones de derechos humanos, uno de los principales obstáculos consiste en acceder a la prueba de la vulneración para obtener su reparación por vía administrativa o judicial. No es de extrañar, en este sentido, que el derecho que más reclaman los ciudadanos por vía de tutela es el derecho de petición. Lo que es menos conocido, pero también cierto, es que las órdenes judiciales de entregar información a los ciudadanos se cumplen mucho menos que aquellas en las que se ordena entregar un bien o servicio (según datos de la investigación sobre cumplimiento de tutelas realizada por Emory University, Universidad de los Andes y Banco Mundial). En segundo lugar, es una atribución importante porque la protección de los derechos de intimidad, habeas data y el secreto profesional reducen la cantidad de información disponible que sería necesaria para hacer evaluaciones estructurales de vulneración de derechos.

Es tan importante esta función en relación con el cargo, que la Corte Constitucional estableció en su sentencia T-627 de 2012 que quien lo ocupa tiene la obligación particular de difundirla garantizando que se mantiene la mayor fidelidad posible a las fuentes sin poder alegar su derecho a la libertad de expresión para fundamentar versiones distintas a las respaldadas por las fuentes. De hecho, la Corte obligó al procurador Ordóñez a rectificar la información que él y la procuradora delegada para asuntos de infancia y familia habían venido difundiendo en relación con los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en Colombia. En uno de los apartados de la sentencia, la Corte concluyó:
“ORDENAR al procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, MODIFICAR, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, la posición oficial de la Procuraduría General de la Nación en el sentido de que, en Colombia, la anticoncepción oral de emergencia (i) no tiene carácter abortivo sino anticonceptivo, (ii) su uso no está restringido a las hipótesis despenalizadas de aborto, (iii) las mujeres que hacen uso de ella fuera de las causales despenalizadas de aborto no incurren, en ningún caso, en el delito de aborto y (iv) hace parte de los servicios de salud reproductiva que las mujeres colombianas pueden libremente elegir. Tal modificación deberá hacerse, además, (i) de forma pública y (ii) con despliegue y relevancia equivalente a las declaraciones dadas por el Procurador General de la Nación el 7 de diciembre de 2009 al diario El Espectador” (Sentencia T-627 de 2012).

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2. Porque puede presentar acciones judiciales y proyectos de ley.

La intervención del procurador general de la Nación es obligatoria en los procesos de constitucionalidad ante la Corte Constitucional. De acuerdo con los estudios de Arteaga y Rodríguez Raga, estas intervenciones influyen en las decisiones de la Corte Constitucional indicando posibles alianzas frente a eventuales desacuerdos con el Gobierno. La facultad de intervenir en procesos judiciales de cualquier tipo, a discreción, también es un arma poderosa como lo mostró la gestión del procurador Alejandro Ordóñez. Bajo su mandato, la directriz de la Procuraduría delegada en asuntos de familia era impedir la adopción de niños y niñas por personas con orientación sexual diversa o parejas del mismo sexo. Para esto, funcionarios de la Procuraduría intervenían en los correspondientes procesos ante los jueces de familia presentando argumentos sobre la orientación sexual de los adoptantes para impedir la decisión favorable. Finalmente, la capacidad de interponer acciones judiciales permite al procurador transformar el ordenamiento jurídico cuando considere que se orienta en sentido distinto al indicado por la Constitución.

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3. Porque ejerce el control disciplinario preferente frente a todos y cualquier funcionario.

La actividad de los funcionarios se rige por el estricto principio de legalidad, esto es, debe estar sometida en todo momento a lo que indican la Constitución, las leyes y los reglamentos (artículo 122 y 123 CP). Aunque no solamente el procurador vigila la actuación de los funcionarios, la posibilidad de ejercer este control de manera preferente, es decir, de asumirlo a su arbitrio en cualquier momento y prevalecer sobre otros que tienen la competencia. Según la página web de la Procuraduría, a agosto del 2016 tenía 8.619 procesos disciplinarios activos con un número similar de implicados. De este total, más de 6.000 casos corresponden a alcaldes y 21 a senadores de la República. El departamento con más investigaciones en curso es Santander, lugar de origen del destituido procurador Alejandro Ordóñez, y la causal más reiterada es la vagamente descrita como “irregularidades administrativas”. Resulta claro en este sentido que la Procuraduría, sin ser la única o principal responsable de vigilar la “corrupción”, sí tiene unas facultades políticas únicas para enfrentarla y por eso también una responsabilidad especial en relación con su investigación y su sanción. El proceso de implementación de las sentencias de aborto nos mostró, por ejemplo, que la vía disciplinaria puede ser la más efectiva, por lo rápida, intimidatoria y concreta, para lograr que los funcionarios actúen conforme a la ley. Por eso mismo, las inclinaciones políticas del procurador contribuyen a determinar cuáles derechos se logra materializar y cuán rápido se pueden materializar.

4. Porque controla a un total de 4.000 funcionarios, la mayoría de los cuales no son de planta.

Para el cumplimiento de sus funciones, el procurador cuenta con un número significativo de funcionarios que puede nombrar a su arbitrio para realizar su proyecto político. La relevancia de esta atribución no es menor. Piénsese, por ejemplo, que el total de inspectores del trabajo, funcionarios encargados de garantizar los derechos de los trabajadores, vigilar el cumplimiento de normas de salud ocupacional y ambiental y de verificar que los menores de edad no se vinculen al mercado laboral, es solamente de 1.060 (para el 2015, anteriormente eran solamente 400). Este número de funcionarios le permite a la Procuraduría hacer presencia territorial efectiva y participar en procesos de muy variada índole.

*Profesora titular Universidad de los Andes y directora del Doctorado en Derecho, doctorado en Harvard Law School en Derecho Privado Comparado y asesora en temas de acceso a la justicia y reforma legal feminista.