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Las comunidades indígenas de la Sierra Nevada insisten en que sus territorios ancestrales deben ser protegidos en forma integral y no aislada. | Foto: carlos julio martínez

JUSTICIA

Corte Constitucional podría limitar alcance del decreto que demarcó la línea negra

La Corte Constitucional está a punto de revisar un decreto de 2018 que pretende proteger 348 lugares sagrados de las comunidades indígenas del Caribe pero, para muchos, paralizaría el desarrollo de tres departamentos. Los magistrados podrían limitar su alcance.

11 de enero de 2020

Horas antes del cambio de gobierno de 2018, vio la luz un decreto presidencial que cobijó con una protección especial los lugares sagrados de las comunidades arhuacas, koguis, kankuamas y wiwas. Desde 1973, estas comunidades indígenas de la Sierra Nevada comenzaron a reclamar el amparo del Estado sobre la línea negra, término usado para referirse a los límites de esos territorios ancestrales que establecen su conexión con la naturaleza y forman una especie de tejido físico y espiritual.

El decreto 1500, firmado por el presidente Juan Manuel Santos, dispuso extender los 54 puntos originales para ampliar la protección a 348 zonas enumeradas en la directiva. Allí aparecen resguardos, pueblos, ciudades, playas, piedras, ríos y hasta parte del mar. Pero cuatro años de concertación entre los indígenas y el Ejecutivo no dejaron contentas a las autoridades locales ni a los empresarios, que consideran que la norma puso en jaque el desarrollo de tres departamentos: La Guajira, Magdalena y Cesar.

El nudo del debate gira en torno a si la protección especial de la que habla el decreto debe cobijar en forma aislada los lugares identificados como de pagamento y de conexión con la naturaleza, o se extiende por la “totalidad del territorio” como literalmente señala la norma. Una interpretación literal de lo segundo ya comienza a dejar los primeros estragos en los despachos judiciales. Por ejemplo, un juez de Soledad ordenó en desarrollo del decreto realizar una consulta previa para la construcción de una vivienda en el municipio. Con un agravante aún más sensible: que el territorio protegido abarcó áreas urbanas de ciudades como Santa Marta o Valledupar, y playas de alta concurrencia de turistas como el Rodadero, Taganga o Palomino. Así las cosas, algunos creen que hasta para el Festival Vallenato habría que hacer consulta previa.

La Corte Constitucional ordenó por medio de reiteradas sentencias cumplirles a las comunidades con este amparo especial. Ahora el mismo tribunal podría evitar que la normativa se convierta en un problema insoluble.

Este alto tribunal estudia conjuntamente dos tutelas presentadas por las comunidades indígenas de la sierra. Con estos recursos judiciales, buscan frenar un centenar de títulos mineros otorgados sin consulta previa en la zona de incidencia. En las mismas solicitudes, sugieren suspender el proceso de adjudicación de más de 300 licencias ambientales para explorar y explotar de recursos naturales. Las comunidades se apoyan en el decreto presidencial que reconoce y protege el territorio ancestral ampliado.

De un lado, las comunidades indígenas reclaman que las demarcaciones se entiendan como hitos de referencia que conectan territorios integrales no aislados. Del otro, las autoridades oficiales y los empresarios alegan que por esta vía el Estado quedaría obligado a consultar cualquier intervención en el polígono resultante de unir los 348 puntos. Entre tanto, la sociedad civil reclama de los magistrados que permita a las comunidades participar activamente en la planeación del desarrollo general del territorio y no solo en cuanto a autorizar obras y actividades puntuales.

"Las comunidades indígenas reclaman protocolos de consulta previa y criterios de selección de proyectos que tengan incidencia".

Todas las visiones parecen coincidir en que las comunidades indígenas no están preparadas ni interesadas en concurrir “libremente y de manera informada” a 100, 200, 300 consultas previas sobre planes en los que no intervienen directamente. Por el contrario, ellas piden fijar un protocolo de consulta previa que defina mecanismos de participación y concertación, y que la corte establezca unos criterios claros para seleccionar los proyectos que deban someterse a esta. Todo indica que la corte escuchará los clamores de uno y otro lado.

Cambio de parecer

El debate en la corte comenzó hacia agosto de 2019 y se prolongó seis meses más de lo esperado, dado el impacto de la decisión que está por tomar. El estudio del expediente le correspondió al despacho del magistrado José Fernando Reyes Cuartas. Este desde el comienzo apostó por proteger a las comunidades indígenas con la consulta previa, pese a que el Ministerio del Interior ha manifestado que en algunos casos el área de afectación está a por lo menos 10 kilómetros de distancia del lugar sagrado identificado por decreto.

El magistrado José Fernando Reyes cambió su ponencia y le propuso a sus colegas limitar el alcance  del decreto 1500 de 2018. La Sala Plena de la Corte Constitucional retomará el tema cuando regrese de la vacancia judicial. 

Esta postura no despertó mayor controversia entre los miembros de la sala plena de la corte. En efecto, este tribunal viene construyendo una línea jurisprudencial mediante la cual ordena realizar consulta previa aún cuando el área de impacto de un proyecto esté por fuera de una zona espiritual o de resguardo. Esta concesión está enmarcada en que la garantía constitucional para las comunidades étnicas cobija el territorio ancestral y no los puntos aislados.

Pero sí despertó controversias entre sus colegas que el proyecto de fallo del magistrado Reyes deja en firme, sin ninguna consideración adicional, un decreto que viene levantando ampolla para algunos sectores. Y más teniendo en cuenta los aislados brotes interpretativos que ya comenzaron a aparecer en despachos judiciales.

Pues bien, antes de salir a las vacaciones judiciales, el magistrado Reyes dejó un nuevo borrador de sentencia para estudio de sus colegas. En el documento hace dos claridades frente al alcance del decreto: 1) Que la garantía especial a la que se comprometió el Estado no implica que forzosamente haya que consultar todas las actividades desarrolladas en los territorios. Y 2) Que la consulta previa se aplicaría con el criterio de la afectación directa, el cual debe establecerse a partir de los estándares delineados en el pasado por el alto tribunal.

En efecto, la corte ha dicho que se debe medir la perturbación de estructuras sociales, espirituales, culturales de las comunidades. También el impacto contra sus fuentes de sustento y la forma de acceder a ellas; cuando la actividad obligue a que la comunidad se reasiente en un lugar diferente o cuando una política, plan o proyecto recaiga sobre cualquiera de los derechos de los pueblos indígenas.

En el debate que se avecina hay juristas que insistirán en cerrar aún más el cerco en la sentencia, de modo que los lugares sagrados se sigan tratando como puntos aislados y no como territorios integrales. No obstante, la misma Corte Constitucional estableció en el pasado la obligatoriedad de proteger un espacio georreferencial “delimitado por un polígono” y no “un conjunto de lugares sin conexión”. Así que volver sobre el terreno allanado parece un debate regresivo.

En este panorama, los magistrados se disponen a retomar la discusión en las próximas semanas. Y al parecer votarán en mayoría por una salida diseñada por el ponente Reyes que resulta más salomónica que de choque.