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POTsconflicto

El Estado y el Ordenamiento Territorial deben predecir los efectos del texto normativo en la planeación nacional y regional, y en todos los sectores.

Brigitte Baptiste, Brigitte Baptiste
12 de octubre de 2016

En la sentencia de la Corte Constitucional T-445 recientemente publicada, se discute a profundidad el conflicto entre los intereses locales y los del Estado cuando este último afecta los usos del suelo de los municipios colombianos. En medio de un creciente movimiento de consultas populares (algunas con preguntas bastante inductivas de la respuesta: “¿Está de acuerdo Sí o No en que envenenen el agua, destruyan el bosque y se apropien de sus tierras?” –exagero, claro- ), crece la tensión entre grandes proyectos mineros, agroindustriales o de construcción de infraestructura donde las comunidades no perciben que se traduzcan en bienestar para ellos. La evidencia es heterogénea: a veces son solo malestares lo que queda. El tema es central a la estructura del Estado y las decisiones de Ordenamiento Territorial, por lo cual hay que predecir grandes efectos del texto normativo en la planeación nacional y regional, y en todos los sectores.

En el caso de Bogotá, por ejemplo, está por revisarse el POT en medio de las expectativas encontradas entre las propuestas del Gobierno local de construcción de avenidas, metro o vivienda y la definición (obligatoria según el Decreto 388 de la Ley de Ordenamiento) del ajuste de la estructura ecológica de la ciudad, que incluye la Reserva Forestal Productora “Thomas van der Hammen”: un caso a la inversa, donde el municipio busca transformar una porción significativa de un territorio que la autoridad ambiental y un amplio sector de la comunidad prefirieran ver convertida en bosques y humedales. El problema se extiende a Ibagué, Barranquilla, Villavicencio y muchos centros urbanos del país que no han tomado las provisiones para garantizar la persistencia de la biodiversidad y sus beneficios a la comunidad, o actúan francamente en contra de ellos, con la miopía propia de la “ejecución” de las obras comprometidas en las agendas electorales: es obvio que esos tiempos nunca coinciden o son apropiados con los ecosistémicos y de ahí parte la insostenibilidad del desarrollo.

Dice la corte, palabras más, palabras menos, que el Estado debe operar como garante del Ordenamiento Territorial a escala nacional, considerando la necesaria estabilidad de las grandes inversiones públicas o privadas, pero que ese papel no puede sacrificar ni poner en riesgo el bienestar local, que puede ser percibido de manera muy diferente (en el contexto de la diversidad cultural y modos de vida de los colombianos) por las comunidades, que también son Estado. Zanja de esta manera el aparente resquebrajamiento del orden constitucional y el principio de subsidiariedad, e indica que la manera de resolver las contradicciones empieza con un adecuado nivel de conocimiento de los efectos de los proyectos debatidos, más allá del simple estudio de impacto ambiental.

Sienta la corte disciplina en torno a uno de los aspectos más rezagados del orden constitucional colombiano, que confundía hasta ahora la planeación del territorio real, con sus bosques, ríos y páramos, con la abstracción jurídica del mismo: sin ciencia ni conciencia los POT, como lo hemos percibido en la historia reciente, no son más que colchas de retazos sostenidas por interpretaciones de la norma, amañadas o inconsistentes, a menudo manoseadas por la corrupción: el caldo del POTsconflicto.

Directora Instituto Humboldt.

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