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Conflicto constitucional de intereses

En la decisión sobre una reforma constitucional previa hay una clave para salir del actual embrollo.

Semana
25 de junio de 2012

Para aprobar la reforma constitucional a la justicia, el Congreso tuvo primero que aprobar otra: la que abolió la aplicación del régimen de conflicto de intereses a los debates y la votación de reformas constitucionales. Este mico es el padre de todos los micos. Al eliminar el conflicto de intereses, los congresistas han podido y, todavía pueden, aprobar lo que se les dé la soberana gana.

Con el régimen de conflicto de intereses, los congresistas investigados por la Corte Suprema de Justicia nunca habrían podido participar en los debates ni en las votaciones. Si lo hubieran hecho, habrían perdido la investidura. La única forma de poder meterle mano al asunto ha sido liberándose de todo impedimento para legislar en provecho propio. Al quitar de en medio el régimen de conflicto de intereses, los congresistas despejaron el camino para hacer y deshacer la justicia, como ya nos hemos dado cuenta.

La reforma constitucional que abolió el conflicto de intereses, el Acto Legislativo No 1 del de 2011, fue demandada ante la Corte Constitucional. En el concepto que rinde en estos casos, la Procuraduría General de la Nación le pidió a la Corte que se inhiba de pronunciarse. Acudió a un tecnicismo para matar la tesis ciudadana de que hay que ponerle freno al abuso del Congreso. Una cosa así no produce extrañeza. Lo contrario habría sido un verdadero milagro.

Ahora que el asunto está en manos de la Corte es preciso considerar un tema muy importante. De acuerdo con sus propios pronunciamientos, las sentencias de inexequibilidad producen efectos hacia el futuro, no hacia el pasado. Esto significa que si invalidara el Acto Legislativo 1 del 2011, la reforma a la justicia seguiría en pie. Sin embargo, de acuerdo con esos mismos pronunciamientos, la Corte también puede darle efectos retroactivos a sus decisiones. En ese caso, muerta la abolición del conflicto de intereses, muerta también la reforma a la justicia.

El asunto no es nada fácil. La Corte tiene que hacer un balance entre el principio de supremacía de la Constitución, que aconseja los efectos retroactivos, y el principio de seguridad jurídica, que recomienda los efectos hacia futuro. Me inclino a pensar que la decisión con efectos retroactivos sería la mejor solución porque el panorama actual es el de una gran inseguridad jurídica y política.

La campaña en favor del referendo que derogue la reforma a la justicia ya arrancó, y duro. La Fundación Plural, junto con otras organizaciones que también se identifican con el ideario de la Constitución del 91, ya ha comenzado a recoger firmas (referendoya.org). El expresidente Pastrana apoya la iniciativa, pero también ha advertido que “se puede abrir una caja de Pandora (…) ¿Qué pasa si los que estamos a favor del referendo decidimos revocar el Congreso, que fue el mismo que aprobó esta reforma?”

Este no es el único flanco desde donde se ataca a la reforma a la justicia. El otro es el que ha abierto el uribismo con la propuesta de convocar a una asamblea constituyente: esa asamblea debería llevar a cabo lo que el Congreso ha hecho terriblemente mal. No se puede descalificar de plano la iniciativa. El método propuesto es, en principio, adecuado al fin que se persigue. Pero hay dos peros.

El primer pero es que en un país donde abunda el leguleyismo y la lambonería no se puede descartar que esa constituyente sea usada para borrar lo que hizo la Corte Constitucional: impedir la segunda reelección del expresidente Uribe. El segundo pero es que, sin mayores claridades acerca del procedimiento, el remedio puede ser peor que la enfermedad. Una asamblea constituyente mal compuesta puede hacer una reforma a la justicia peor que la actual.

Entre el referendo revocatorio y la asamblea constituyente, yo claramente prefiero el primero. A esa solución participativa le veo muchas ventajas. Serviría para calentar los motores de una ciudadanía mayormente escéptica hacia las bondades de la política. Del referendo revocatorio, el cual es en sí mismo una forma de que el Congreso rinda cuenta de sus actos, podríamos pasar a una demanda de rendición de cuentas aun más decisiva: el masivo castigo electoral de todos los congresistas implicados en esta reforma infame.

Pero la cosa no es de preferencias personales. La incertidumbre es muy grande y creo que, de cara a un escenario como el anterior, hasta los mismos congresistas querrán que la Corte tumbe el Acto Legislativo No 1 del 2011 con efectos retroactivos.

Por distintas razones, en el sistema político colombiano el derecho ha funcionado como un sustituto de la política. De nuevo, no hay razón aquí para extrañarse. Donde la política funciona bien, el recurso al derecho es innecesario. En Suecia, por ejemplo, la confianza en los procedimientos democráticos es tan fuerte que la garantía de los derechos es más política que judicial. Pero no estamos ni en Suecia ni en Dinamarca. De allí que la preferencia por una solución judicial a todo este lío puede ser bastante fuerte. La Corte podría matar el Acto Legislativo No 1 del 2011 con efectos retroactivos y resolver así, parcialmente, la crisis política en la que hoy estamos sumidos.

Vale la pena decir unas cuantas palabras respecto al fondo del asunto, esto es, respecto de la capacidad de la Corte para declarar inconstitucional una reforma a la Constitución y, en particular, para declarar inconstitucional la abolición del conflicto de intereses en los casos de reformas constitucionales.

Primero que todo, el activismo de la Corte en esta materia no es un esperpento jurídico ni la manifestación de una vocación política anti-uribista. Es una tendencia del constitucionalismo mundial.

En latitudes tan distintas como la República Checa, Benín, Níger o India, las cortes le pusieron un freno a la acción de gobiernos y parlamentos que hicieron reformas que habrían socavado las bases mismas de la democracia. No obstante, es preciso tomar en cuenta que el activismo judicial no funciona igual en todos los casos. En Costa Rica y en Nicaragua, en vez de servir de freno contramayoritario, las cortes de esos países legitimaron de la forma más burda la posibilidad de reelección presidencial expresamente prohibida en el texto constitucional (el caso nicaragüense es, desde todo punto de vista, el peor). En el número 75 de Análisis Político, que ya está en imprenta, hago un análisis detallado de este fenómeno.

Lo sustancial es que el control constitucional de las reformas constitucionales sirve para evitar la concentración de poder. Esto es vital para la democracia. La democracia funciona siempre y cuando el poder político, económico y social esté desconcentrado, descentralizado. Donde un gobernante o un partido logra perpetuarse en el poder y concentrarlo, la democracia y la libertad personal están en peligro (sin ir tan lejos, basta mirar qué ocurre en algunos de nuestros países vecinos).

En varios países, el freno contramayoritario de las cortes ha sido un mecanismo efectivo para preservar la libre discusión, la rendición de cuentas y la circulación de mayorías y minorías. Este freno es fundamental en el caso de la abolición del conflicto de intereses. Un régimen como el abolido (que bien podría ser mucho más severo), nos da a los ciudadanos la capacidad de exigirle una rendición de cuentas a los congresistas. Sin ese régimen, como lo dije anteriormente, no hay obstáculo para que los congresistas legislen en beneficio propio, para que hagan reformas constitucionales a su medida. Al hacerlo, pueden legislar para atornillarse en el poder. Y, una vez atornillados, pueden llegar hasta el extremo de impedir toda crítica, todo cuestionamiento.

Vivir para ver, podría ser la conclusión desencantada de alguien que reflexiona sobre estas materias. Pero la hora no es sólo para la reflexión. Es también para la acción. Por lo pronto, hoy mismo firmaré el formulario de recolección de firmas en favor del referendo que derogue la inconstitucional reforma constitucional a la justicia.

* Profesor Asistente, Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional.

http://blogs.elespectador.com/cosmopolita/

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