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“Y el ladrón era un juez municipal”

Estos son en mi opinión los criterios a partir de los cuales se debe buscar un consenso alrededor de las reformas.

Jesús Pérez González-Rubio , Jesús Pérez González-Rubio
27 de septiembre de 2017

En su soneto “Versos a la Luna”, Luis Carlos López denuncia la corrupción judicial de su tiempo:

¡Oh, luna!... En tu silencio te has burlado
de todo! ...En tu silencio sideral,
viste anoche robar en despoblado
...y el ladrón era un Juez Municipal!...

Algunos abogados con gran formación jurídica pueden ser delincuentes y otros que no la tienen tanto pueden ser honrados servidores públicos “de tiempo completo”. Es decir, la honestidad no depende de las instituciones ni de las normas de carácter constitucional o legal, ni siquiera de la formación jurídica sino de las bases morales de cada cual. Si son sólidas, probablemente nadie se atreve a tentarlos, y si son tentados reaccionan con indignación ante el irrespeto. En ninguna parte ninguna norma puede ser responsable de que haya magistrados que vendan autos, dilaciones, caducidades y sentencias pues ninguna autoriza tal cosa como a veces piensan algunos superficialmente, y por eso fincan todas sus esperanzas de enderezar la administración de justicia en reformar normas.

Si bien es cierto que ningún código penal impedirá la comisión de delitos, ni ninguna reforma constitucional o legal será garantía absoluta de honradez de jueces y magistrados, sí es mucho lo que se puede hacer a este nivel con el objeto de que a la Rama Judicial lleguen “los más honestos y los más capaces”.

Algunas sugerencias concretas ya se han hecho. Es así como el doctor Jaime Castro propone: 1) Que los “familiares cercanos” de los magistrados no puedan celebrar contratos con el Estado ni ocupar empleos públicos a menos que lleguen a ellos “por el procedimiento de una de las carreras”. 2) “Los exmagistrados deben quedar inhabilitados para ejercer la profesión… durante igual (término) al de su magistratura” (El Tiempo, 22-09-2017).

El magistrado José Luis Barceló sostiene que “la política,… lleva una carga de defectos, de vicios, que contaminan. Yo no niego que ese puede ser un factor tanto así que la Corte quiere que le quiten esas funciones electorales...porque implica que los magistrados tengan que inmiscuirse en distintos escenarios políticos”.

Tanto él como el magistrado Rigoberto Echeverry están de acuerdo en las siguientes medidas: 1) La cooptación absoluta o total pues el sistema actual “permitió que la política entrara. … en algunos sectores de las Altas Cortes es la política la que participa”; 2) Que se eleve a 50 años la edad mínima de ingreso a las altas cortes para que sólo lleguen personas “de gran trayectoria”; 3) Que el periodo de los magistrados se amplíe. El magistrado Barceló sugiere “periodos largos o cargos de por vida… (en todo caso) no menos de 15 o 20 años”.

El jurista Rodrigo Uprimny propone modificar el reglamento del Congreso “para crear, por reforma legal ordinaria,… una comisión de aforados que reemplazaría en lo fundamental a la comisión de acusaciones. Esta comisión estaría integrada por comisionados independientes, elegidos por mérito, podría ser por universidades” (El Espectador, 24-09-2017)

El doctor Guillermo Bueno Miranda propone que “volvamos a la voluntad del constituyente de 1.991 sustituyendo a la hoy extinta Sala Disciplinaria por una Corte Disciplinaria seria, fuerte, respetable, digna, eficiente, con competencia expresa para investigar la conducta de los magistrados de las altas cortes”… Recuerda él como la Constituyente en el a.256 numeral 3 de la C.P. consagró como competencia del Consejo Superior de la Judicatura “Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la Rama Judicial”… norma esta desarrollada por el decreto 2652/91 que señalaba: “Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior (…)3. Conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelantan contra los magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, y el fiscal general, por causa distinta a la indignidad por mala conducta”... Esta norma fue declarada inconstitucional por la corte que para hacerlo tuvo que desafiar el principio de que donde la ley no distingue no le es permitido al intérprete distinguir.

Todas las anteriores propuestas son constructivas y podrían ayudar mucho a mejorar la administración de justicia.
Algunos otros opinantes no están en el debate de las reformas sino de los mecanismos para llevarla a cabo. De si a través de un referendo, del Congreso o de una Constituyente. La convocatoria de la Constituyente toma tanto tiempo, que no resulta apropiada en estos momentos de urgente necesidad de ponerle freno a tanta corrupción.

Pero cuáles son en mi opinión los criterios a partir de los cuales se debe buscar un consenso alrededor de las reformas?
1) Que haya “pronta y cumplida justicia”. Para ello es necesario incrementar el presupuesto de la rama, de suerte que más recursos humanos y materiales estén a su servicio. En Bogotá hoy día hay juzgados que no tienen internet. Cualquiera puede imaginar cómo será esta situación en el resto del país. Se necesita, pues, más tecnología, quizá más magistrados auxiliares, más jueces. Más opciones de acceso a la justicia.

2) Que haya igualdad de oportunidades, “oportunidades sin ninguna discriminación” para el acceso a la administración de justicia. El instrumento de la igualdad de oportunidades es el concurso de mérito público, abierto y objetivo, llevado a cabo bajo la responsabilidad de alguna de las más prestigiosas universidades públicas o privadas que comprometen su nombre en la seriedad y transparencia del concurso.

Si alguien se niega a competir con sus pares por considerarse superior a ellos, pues que no compita. Pero el mérito debe ser la virtud que lleve a la gente a los cargos. Entonces una reforma a la Justicia debe consagrar de manera expresa y especifica que para acceder a los cargos que ella ofrece, deberá aplicarse el principio de la igualdad de oportunidades, de la meritocracia y del concurso. Los cargos en provisionalidad hay que eliminarlos o consagrarles un término muy corto más allá del cual el nombrado queda insubsistente automáticamente y el cargo sin posibilidad de ser ocupado de nuevo temporalmente. El acceso meritocrático a los cargos exige someter al escrutinio público a los candidatos de tal suerte que allí lleguen los impolutos, los que tienen sólidas bases morales además de sólidos conocimientos jurídicos.

3) Que los políticos no elijan a los jueces. Y ello porque esos vasos comunicantes entre la política y la justicia, como hoy existe, termina en que habrá mucha política y casi nada de justicia. La justicia para que lo sea necesita ser autónoma, independiente de la actividad política. Por eso una verdadera reforma a la Justicia implica que el Congreso no elija a ningún magistrado de ninguna corte. Que ningún magistrado le deba su puesto a los políticos es condición indispensable de una reforma seria a la Justicia. Es la única garantía de que las sentencias se tomen en Derecho y no por razones políticas, a veces coyunturales. Es que lo que está en entredicho con la influencia política en la administración de justicia es el Estado Constitucional de Derecho. Ni más, ni menos.

4) Implica igualmente que los magistrados de las Altas Cortes, a semejanza de Estados Unidos, de lo establecido en la Constitución del 86 y en el Plebiscito de 1957, sean vitalicios, o por lo menos que permanezcan en sus cargos hasta llegar a la edad de retiro forzoso hoy establecida a los 70 años.

Añadido: “Lo cierto es que hay momentos históricos en el mundo, sobre todo los de guerras y crisis, en los cuales el recuerdo puede servir como arma de guerra y el olvido puede ayudar a construir la paz”. (David Rieff, El Tiempo, 24-09-2017)

Constituyente 91*

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