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COLUMNISTA INVITADA

Tienen derecho, pero está prohibido

El Estado reconoce derechos a indígenas del Cauca y a afros en las islas del Caribe, al tiempo que aplica leyes que prohíben de forma tajante su ejercicio.

Semana.Com
5 de diciembre de 2013

Decir que Colombia es un Estado pluriétnico y multicultural significa reconocer los derechos de las comunidades indígenas y afrodescendientes a la autonomía, la cultura y al territorio. 

Para lograrlo, es necesario renunciar a la tentación de negar el proyecto de vida de estos pueblos sólo para imponer leyes de la sociedad mayoritaria, sea cual sea su contenido o sus efectos. Aunque el Estado ha hecho grandes avances en este tema, dos decisiones recientes demuestran que aún existen asuntos en los que el Estado reconoce los derechos de indígenas y afros, pero concluye que la ley impide su ejercicio. 

La primera es que en los últimos meses las autoridades de Policía han decidido incautar en algunas ciudades los productos elaborados con hoja de coca por una marca reconocida, propiedad de miembros de la comunidad Nasa de Tierradentro. Siguiendo lo ordenado en una circular del INVIMA, afirman que los indígenas están autorizados para producir estos productos, pero sólo dentro de sus territorios. En otras palabras, tienen derecho a comercializar té y galletas elaboradas con hoja de coca pero sólo al interior de la comunidad, en donde los indígenas ya consumen hoja de coca sin comprarla. Afuera, está prohibido. 

La segunda es que en las discusiones recientes sobre el plan de manejo del Parque Natural Corales del Rosario y San Bernardo, las autoridades ambientales han informado que los afro que viven cerca o dentro del área del parque y que trabajan como pescadores, tienen derecho a continuar con su práctica ancestral de pesca sólo si se limita a las actividades de pancoger. 

Según la regulación de los parques y el Estatuto de Pesca, cualquier tipo de explotación en una escala mayor afecta la conservación del área marina. Como no se ofrece ningún tipo de alternativa para el trabajo y alimentación de estas comunidades, esto significa que tienen derecho a ejercer su práctica ancestral, pero de allí no pueden derivar su sustento. Trabajar en ello está prohibido. 

En ambas situaciones las autoridades dicen reconocer los derechos de las comunidades. Sin embargo, prácticamente los anulan. ¿Tiene sentido vender galletas de hoja de coca a una comunidad acostumbrada a consumir la hoja sin comprarla? ¿Tiene sentido practicar la pesca sólo de subsistencia, si de esta actividad no se puede obtener el dinero para comprar el aceite para fritar el pescado o la gasolina de la lancha para volver a casa?  En fin, ¿para qué tener estos derechos si el único ejercicio permitido por la ley es el que pensó la sociedad mayoritaria?

No es que los propósitos que el Estado persigue con esas leyes carezcan de valor. La garantía de la salubridad pública en materia de procesamiento de alimentos y la protección de las áreas de reserva natural son dos fines loables y, por eso, la Constitución los ampara. 

Es más, es innegable que las leyes involucradas en el segundo caso tienden a proteger un ecosistema frágil como el de corales y su ausencia podría hacer que todos salgamos perdiendo. No se trata entonces de que no se apliquen. 

Lo que ocurre es que la Constitución también dispone la protección y reconocimiento de estas comunidades. Por eso, concluir que deben ser prohibidas totalmente las actividades de los indígenas y afros cuyos fines no se enmarcan en los estrictos límites del territorio o no se dirigen de forma estricta a la subsistencia de los individuos y de la comunidad, con tal de lograr la aplicación irrestricta de la ley, no parece acertado. 

Es necesario que las autoridades estatales escuchen a las comunidades étnicas y busquen opciones más ponderadas que ajusten a las exigencias que plantea la diversidad étnica estas normas donde se despliega solo la visión de la mayoría sobre una problemática. A las formas de trabajo y a las “prácticas ancestrales” que necesariamente van cambiando con el tiempo. A las necesidades actuales del país y a las necesidades de los indígenas y afros. 

Como seguramente lo advirtieron en los dos casos, por la naturaleza de los temas y los intereses en juego no se trata de asuntos fáciles que se resuelvan de una misma forma. Pero intentarlo es mejor que jactarse de tener una Constitución multicultural que establece muchos derechos, al tiempo que se instala una versión tan limitada de su práctica. 

*Investigadora en Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DeJusticia) - www.dejusticia.org

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