Home

Opinión

Artículo

OPINIÓN

El Decreto Ley de reparaciones de pueblos Indígenas

Una nueva norma de reparaciones y restitución de derechos territoriales da un nuevo aire a los derechos de los pueblos indígenas de Colombia.

Semana
20 de diciembre de 2011

El año 2012 comenzará con una nueva pieza jurídica que le dará un poco de oxígeno al carácter pluriétnico y multicultural de la nación que describe nuestra Constitución. Se trata del Decreto Ley 4633 del 9 de diciembre de 2011, de reparación y restitución de tierras para pueblos y comunidades indígenas. El Decreto, que reconoce la Ley de Origen, el Derecho Mayor y el Derecho Propio, que repara daños culturales y al territorio, y se compromete con medidas integrales y colectivas para la pervivencia de los pueblos indígenas no es un regalo de navidad, ni cayó del cielo. Es el resultado de un año de intenso trabajo, largas discusiones y creativas superaciones a permanentes estancamientos y riesgos del proceso.

El Presidente de la República sentenció a muerte la Ley de Víctimas cuando radicó el Proyecto de Ley en el Congreso sin consultarlo previamente con pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas, grupos expuestos y afectados por la violencia de forma desproporcionada. La Corte declararía la Ley inconstitucional. Entonces, por solidaridad con las víctimas, las organizaciones indígenas y afrocolombianas asumieron la alternativa –riesgosa y controvertida- de que en la ley de víctimas se facultara al Presidente a expedir Decretos con fuerza de Ley para pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas.

Las organizaciones indígenas de la Mesa Permanente de Concertación a lo largo de su propio proceso de consulta acogerían una postura que revolucionaría –en el sentido innovador de la palabra- la forma de hacer reivindicaciones en derechos, y en sentido mecánico, el proceso mismo. Se prepararon política y jurídicamente y tomaron la iniciativa en cada paso.

Presentaron las reglas de juego sobre las que cimentarían el proceso de consulta de esta norma. Los conceptos de reparación, desplazamiento, daños y otros se tejerían desde la mirada indígena. Las causas de las violaciones se expandirían a lo que los indígenas han repetido hasta el cansancio y sin cansarse, y que la Corte Constitucional también reconoció hace dos años: no solo es el conflicto armado el que tiene al borde de desaparecer a los pueblos en Colombia. También son responsables de este riesgo, los intereses y actividades legales sobre los territorios y recursos de los indígenas, que se aprovechan del conflicto para prosperar o generan más daños –ambientales y culturales, entre otros-, al estar en medio del fuego cruzado.

Las organizaciones presentaron la metodología que llevaría la norma a las pueblos en las regiones del país, y luego una propuesta de articulado del Decreto mismo. El gobierno elaboró la suya. A mitad de año, una comisión técnica del gobierno y otra de los indígenas se reunieron durante un mes, todos los días, todo el día a conciliar una sola propuesta que se discutiría en las regiones, como finalmente se hizo.

El gobierno, por su parte, inauguró una actitud que no se veía en la última década. Dialogó en el plano de los argumentos y con la intención de llegar a acuerdos. Solo a última hora, un sismo al interior del gabinete casi derrumba lo construido. Carteras que habían estado ausentes a lo largo del año, pero que habían sido invitadas por el Ministerio del Interior, aparecieron el último día de negociación con objeciones de fondo que daban en la yugular de lo que se había conciliado y consultado.

Minas temió que las reparaciones previstas atropellaran la locomotora minera. Irónico. Como si los pájaros dispararan a las escopetas. Sugirió que todo lo que pudiera afectar su terreno se tratara en la reforma al Código Minero. ¿Proponía que los Derechos Humanos se regularan en cancha minera? Ambiente compartió varias objeciones de Minas y no aceptó las medidas consultadas de reparación a los daños al territorio, ni los mecanismos previstos de análisis a las licencias ambientales y sus impactos en los pueblos indígenas.

Finalmente, el texto llegó a Secretaría Jurídica de Presidencia que lo revisó solo con lentes jurídicos. La legitimidad del proceso, la fuerza de los argumentos y la constitucionalidad del texto lo blindaron de la mayoría de las objeciones tardías. Y el Decreto fue firmado por el Presidente.

El Decreto definitivamente es para mostrar. Pero también es para cumplir. Como forma de reparación, el gobierno se comprometió a combatir las verdaderas causas que amenazan la existencia misma de los pueblos indígenas. Que este espíritu inspire a todo el gabinete, entes territoriales, jueces y todos los competentes, y no solo tengamos que celebrar una nueva norma, sino un paso en la reversión real del exterminio físico y cultural de los pueblos indígenas del país.

*Investigadora del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (www.dejusticia.org)

Noticias Destacadas