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En busca de la otra "guaca" (Por Jorge Enrique Giraldo)

Semana
23 de agosto de 2006

El fallo que declaró como culpables de peculado por apropiación a militares que se repartieron la "Guaca" de las FARC es la injusticia más grande y grave que se ha cometido en los últimos años y provocará en el futuro muchos millones de pesos en pérdidas por indemnizaciones que tendrá que cancelar el Estado colombiano; además perdió como institución el Ejército Nacional y es el más grave exabrupto jurídico por parte de la Justicia.

Nadie cometió peculado pues el dinero que se encontraron los miembros del ejército no era del erario público, los soldados cumplían órdenes de sus superiores, esa plata no se la robaron.

Dentro de un buen tiempo, en segunda instancia, el fallo que los condenó será "tumbado" por comprobación jurídica de falta o inexistencia del delito y otras situaciones; entonces, los miembros del ejército se ganarán otra "guaca" pero esta será cancelada con el dinero de todos los colombianos.

Lo peor de esta injusticia es que fue realizada por los encargados de impartirla, es decir la justicia militar, por lo tanto todos los colombianos debemos elevar nuestra voz de protesta por tan lamentable y absurda decisión.

Ahora la gestión jurídica de los Abogados defensores estará encaminada a buscar la otra "Guaca" pues la conducta de los militares no da los elementos estructurales del tipo penal para aplicar el peculado.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Pero es innegable que para emitir conceptos u opiniones cualquier persona debe tener en cuenta los principios de las Leyes, los Decretos, los Códigos y, en términos generales, lo que señalan las disposiciones sobre la materia en cuestión. Para el caso que nos ocupa hoy transcribo a continuación lo que reza, establece o dispone el Código Penal Colombiano:
Peculado por apropiación: El servidor público que, con el propósito de obtener un beneficio económico para él o para un tercero, se apodere de bienes del Estado o de Empresas o instituciones en las que el Estado tenga parte o de dineros públicos o de bienes de particulares que se le hayan confiado a los funcionarios. (Art. 397)
Peculado por uso: El servidor Público que indebidamente use o permita que otro use bienes del Estado o de particulares que se les haya confiado a los funcionarios. (Art. 398)
Peculado por aplicación oficial diferente: El Servidor Público que de a los bienes del Estado, a los dineros públicos destinación diferente a la legal u oficial, o los invierta o utilice en perjuicio de la inversión social. (Art. 399)

Peculado culposo: El Servidor Público que actuando en forma negligente o descuidada o por exceso de confianza de lugar a que se extravíen, dañen o pierdan bienes o recursos del Estado, o bienes de los particulares que estaba en la obligación de tutelar. (Art. 400)

jgiraldoacevedo@yahoo.es
Periodista pensionado
BOGOTA, COLOMBIA

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