El país asistió atónito a un episodio sin precedentes: el Gobierno Petro, inconforme con las decisiones técnicas de la junta directiva del Banco de la República sobre las tasas de interés, ensayó una estrategia de presión asfixiante. La advertencia del ministro de Hacienda de romper el cuórum y faltar deliberadamente a las sesiones no era un simple berrinche político; era una amenaza de bloqueo de facto contra la autoridad monetaria y crediticia.
La presión del Ejecutivo se amparaba en el artículo 35 de los estatutos del Banco (Decreto 2520 de 1993), que consagraba la presencia del ministro como un requisito obligatorio de validez para que la junta pudiera sesionar y decidir. En la práctica, esto equivalía a otorgarle al Gobierno un “poder de veto” o un botón de pánico institucional: si la junta no bajaba las tasas al ritmo que el Gobierno consideraba, bastaba con que el ministro se abstuviera de asistir para bloquear al emisor. Una suerte de golpe blando contra la tecnocracia.
Afortunadamente, el sistema de pesos y contrapesos reaccionó. En una decisión, a mi juicio, acertada, el Consejo de Estado, Sección Primera, magistrado Germán Eduardo Osorio Cifuentes, decretó la suspensión provisional de esa exigencia de presencialidad. El alto tribunal fue contundente: las funciones esenciales del Estado asignadas a la Banca Central bajo ninguna circunstancia pueden quedar supeditadas a la inasistencia de un funcionario, pues ello vulneraría la autonomía que le otorgó la Constitución.
De las instituciones del 1991, una de las más eficientes por su diseñó es el Banco de la República, independiente y autónomo para proteger el poder adquisitivo de la moneda de los ciclos electorales y de las coyunturas de gobierno que, con el fin de ganar popularidad inmediata, recurren a emitir billetes o desbocar la economía, disparando la inflación (el impuesto más regresivo de todos). La junta directiva se ideó con un sistema de nominación gubernamental pero con relevos escalonados precisamente para lograr la coordinación de políticas económicas y evitar que un mandatario de turno logre coptarla por completo.
El intento de bloqueo por parte del ministro de Hacienda pretendía trabar este diseño. Si se aceptaba la tesis del ministro, el carácter técnico de la máxima autoridad monetaria pasaba a ser un asunto sometido a la voluntad gubernamental. Con la decisión del Consejo de Estado, se reafirma un principio elemental: la prevalencia constitucional. Ningún decreto, estatuto de menor rango o ministro ocasional puede servir de herramienta para bloquear un órgano independiente.
Este choque deja una lección profunda sobre la naturaleza de nuestra democracia. Como bien se advirtió en un artículo anterior, en un Estado de derecho gobernar no consiste en imponer a la fuerza el criterio de la rama Ejecutiva, sino en construir consensos y respetar las reglas del juego.
El auto del Consejo de Estado no solo salvó temporalmente el funcionamiento del Banco; también envió un mensaje de advertencia contra la arbitrariedad. Aquellos funcionarios que pretendieron paralizar la institución omitiendo sus deberes funcionales quedan ahora bajo la lupa de la responsabilidad fiscal, disciplinaria e incluso penal.
El Banco de la República podrá seguir reuniéndose, deliberando y blindando la economía del país, con o sin el ministro en la mesa. Las instituciones han resistido, recordándole al Ejecutivo que la autonomía técnica no es un privilegio negociable, sino el único remedio eficaz contra el populismo económico.
Cita de la semana: “Sin crisis económica no puede haber crisis política”. Luis E. Nieto Arteta, Economía y Cultura (1942).
