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Las precisiones de un magistrado sobre la edad de retiro

Mauricio González Cuervo, de la Corte Constitucional, responde a una columna en Semana.com.

29 de julio de 2013

En relación con la columna online de José Manuel Acevedo en Semana.com, alrededor de la edad de retiro judicial, deseo hacer algunas precisiones:

1. Encuentro inaceptable la imputación del columnista sobre un pretendido móvil retaliatorio hacia unos colegas por su voto en el referendo de 2010, con el propósito de hacerlos “a un lado” y el designio de “tomarse la Corte”. Aprecio a mis colegas y siento que me une a ellos la amistad, el respeto y el bien de nuestra Institución. Y nada más ajeno a mi carácter que la práctica del clientelismo, vicio repugnante que empaña la función judicial.

2. Tengo la paz interior que libra a los hombres de vilezas como las atribuidas por el columnista. Me enorgullezco de ser un juez autónomo que solo procura juzgar en Derecho, inmune a la manipulación política, al halago económico o a la presión mediática. A estas alturas de mi vida -en palabras de Mitterand- no encuentro mejor receta que estar de acuerdo conmigo mismo.

3. La edad de retiro forzoso es un tema jurídico-constitucional. En toda la Rama Judicial rige el retiro por edad: notificadores, auxiliares, secretarios, jueces, fiscales y magistrados de tribunales. Y en la cúpula judicial, se aplica a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Excepto en los órganos de justicia creados por la actual Constitución.

4. Con todo, la edad de retiro forzoso para la Corte Constitucional ha sido planteada desde la Constitución Política de 1991. El artículo 233 ordena: “Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado (…) permanecerán en el ejercicio de sus cargos mientras (…) no hayan llegado a edad de retiro forzoso”.

5. Como ciudadano desearía que la edad de retiro fuese ajustada por la ley. Así, magistrados de todas las jurisdicciones, en igualdad de condiciones, podrían continuar sirviendo a la justicia más allá de los 65 años -no sería mi situación-. Pero, cualquiera sea lo legislado, la Constitución manda que todos en el Poder Judicial nos sometamos a una edad de retiro legalmente establecida.

Mauricio González Cuervo

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