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El Procurador desequilibrado

Mientras el jefe del Ministerio Público acompañó a supuestos campesinos que se declaran víctimas de la Ley de Restitución de Tierras, a los indígenas en el Chocó les dio la espalda.

Juan Diego Restrepo E.
28 de abril de 2016

Poco creíbles resultan las palabras que el procurador general de la Nación, Alejandro Ordoñez, pronunció en el municipio de San Alberto, Cesar, hace varias semanas, durante un evento convocado por supuestos campesinos que se han declarado víctimas de la Ley de Restitución de Tierras, en el sentido de que la entidad bajo su cargo garantiza los derechos de los campesinos reclamantes.

En aquella ocasión, el jefe del Ministerio Público resaltó las competencias que la Ley de Restitución de Tierras le dio a la Procuraduría, según él, con el fin de “garantizar derechos, garantizar el debido proceso, garantizar el derecho a la defensa, para poder actuar no solamente en la sede jurisdiccional de los juzgados, ante los tribunales, sino ante la autoridad administrativa”.

El escenario era propicio para hacer esa afirmación porque estaba en un recinto colmado de opositores a la ley, que se declaran compradores de buena fe y algunos de ellos son investigados por las autoridades judiciales para determinar si en verdad lo son o, por el contrario, se aprovecharon de las consecuencias de la confrontación armada para despojar a labriegos de sus predios y adelantar en ellos grandes proyectos agroindustriales.

Sus palabras arrancaron, a cada tanto, aplausos de la tribuna porque les decía lo que querían escuchar. No obstante, el Procurador actúa de manera desequilibrada, favoreciendo con su acompañamiento a unos y dándole la espalda a otros, entre ellos a los indígenas del Chocó que buscan proteger sus tierras de colonos invasores, empresas de minería e intervenciones estatales sin consulta previa.

Esta actitud contra los nativos se evidencia cuando, el 3 de marzo del 2011, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional profirió la Sentencia T-129 de 2011 a favor de los resguardos Embera Katío de Pescadito y Chimida-Tolo, del municipio de Unguía, norte del Chocó. Sus líderes pretendían a través de este mecanismo que se le garantizaran “sus derechos a la consulta previa, a la participación, a la propiedad colectiva, a no ser desplazados, al debido proceso, al reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la Nación, a la vida y subsistencia como pueblo indígena”.

Los problemas que llevaron a los indígenas a presentar la acción de tutela están relacionados con las obras de infraestructura que afectan sus territorios; un posible proyecto de interconexión eléctrica entre Colombia y Panamá; los trámites de concesión minera para explotar minas de oro; la invasión ilegal de sus predios por parte de colonos; y el peligro de desplazamiento que generan las expectativas económicas de esas intervenciones.

En la decisión, la Corte Constitucional concedió “la protección de los derechos fundamentales a la consulta previa con las comunidades étnicas y a la existencia, autonomía, integridad e identidad cultural y social de tales pueblos, al igual que a la protección de las riquezas naturales y culturales de la Nación”.

Para tal efecto, expidió un conjunto de órdenes dirigidas al Ministerio del Interior y de Justicia, a la Corporación Autónoma para el Desarrollo del Chocó (Codechoco), a la Alcaldía de Acandí, a la Empresa de Interconexión Eléctrica ISA, al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), entre otras instituciones, para que priorizaran en el Plan de Salvaguarda Étnica “los mecanismos de protección adecuados y efectivos que garanticen la pervivencia de las comunidades”. A la Procuraduría General de la Nación, al igual que a la Defensoría del Pueblo, les solicitó que apoyaran, acompañaran y vigilaran todo ese proceso.

No obstante, la precariedad en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional, entre ellas la creación del Plan de Salvaguarda Étnica, llevó a la Dirección de Asuntos Étnicos de la Unidad de Restitución de Tierras a solicitarle medidas cautelares de protección a favor de los resguardos Pescadito y Chidima-Tolo al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó.

En su decisión, contenida en el Auto Interlocutorio 074, del 19 de abril, el titular de este despacho, Mario José Lozano, conceptuó que “si a la fecha no se ha resuelto la situación de la formación de dicho plan, ello obedece a una actitud negligente de las instituciones encargadas e incluso de las mismas instituciones acompañantes y vigilantes del cumplimiento de la medida”.

Y justamente una de las instituciones más cuestionadas en este Auto fue la Procuraduría General de la Nación. Desde proferida la Sentencia T-129 del 2011, esta agencia del Ministerio Público solo reportó una gestión, fechada el 30 de mayo del 2012, ante el Ministerio de Defensa. Han pasado casi cuatro años y no volvió a hacer nada. Por tal razón, el juzgado no dudó lanzar un duro calificativo sobre esta situación: “Se evidencia el paquidérmico seguimiento que a dicha orden han realizado las instituciones de apoyo, acompañamiento y vigilancia”. La queja también se extendió a la Defensoría del Pueblo.

El juez Lozano fue más allá y aseveró que tanto la Procuraduría como la Defensoría “han dejado a un lado las funciones de apoyo, acompañamiento y vigilancia impuestas por el Máximo tribunal, dejando al garete la materialización de los derechos fundamentales de la comunidad de Chidima-Tolo y Pescadito”.

Por tales razones, se exhortó al Procurador General de la Nación, así como al Defensor del Pueblo, a que cumplan con las funciones delegadas en la Sentencia T-129 del 2011, como garantía de los derechos fundamentales de la comunidad Chidima-Tolo y Pescadito, entre ellas la protección de sus territorios, consagrada en la Ley de Restitución de Tierras.

Nueve días antes de que el juez de Quibdó profiriera su decisión, el procurador Ordoñez afirmó en San Alberto, Cesar, tan tajante como suele serlo, que “después de cinco años de ejercicio institucional, tenemos un exacto conocimiento de cómo funciona la ley, cómo ha funcionado la ley, cómo puede perfeccionarse, cómo puede reformarse”. La pregunta es, ¿para favorecer a quién? Las acciones demuestran que a los indígenas del Chocó no.

En Twitter: jdrestrepoe

(*) Periodista, director de VerdadAbierta.com

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