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Tormenta perfecta

En su último fallo la Corte actuó de manera “salomónica”, le entregó una mitad del “niño” al Gobierno y la otra a la oposición. Cuando falle sobre la creación de la JEP no podrá usar tan cómoda estrategia.

Jorge Humberto Botero, Jorge Humberto Botero
27 de octubre de 2017

Calamitoso fue el “artículito” que permitió la reelección presidencial por varias razones pero, ante todo, por una: desarticuló el equilibrio frente a los otros poderes del Estado que tienen periodo fijo. Es el caso de la Corte Constitucional. La mayoría de sus actuales magistrados han sido elegidos con la intervención del presidente Santos, circunstancia que hace recaer sobre ellos la sospecha de que decidirán conforme a los intereses del Gobierno en las complejas cuestiones del Acuerdo con las Farc.

La sospecha, por supuesto, puede ser injustificada, y yo lo creo así, aunque, para su infortunio, la Corte ha contribuido a fortalecerla. Aparte de que calificar una política del actual mandatario como de “Estado”, escapa a sus competencias decisorias, lo cierto es que solo lo será si queda incólume una vez se produzca la renovación del Parlamento y la Presidencia el año entrante. Mi anhelo consiste en que con motivo de los ajustes que podrían realizarse surja, entonces sí, un acuerdo incluyente.

Y que el gobierno entrante sea de reconciliación nacional, algo bien diferente al de “transición” que nos plantea la neófita “Fuerza Revolucionaria del Común”; o sea la de los comunistas que vienen de “las montañas de Colombia”, a los qué hay que confrontar en la arena política con respeto, siempre y cuando su ingreso a la democracia cumpla ciertos requisitos mínimos. Qué tanta justicia debemos exigir y qué tanta impunidad debemos soportar es cuestión que, a pesar de los convenios del Colón, sigue abierta.

A las glosas, ya conocidas, y, al parecer aceptadas, del Fiscal General, las recientes del Consejo Gremial, las de varias bancadas en el Congreso, y las de no pocos analistas, se suman las de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional. Esas objeciones no están referidas al proyecto de ley estatutaria que se tramita, sino que atacan la reforma constitucional que dio origen a la JEP, y a la ley de Amnistías e Indultos que ya se está aplicando. Por eso el destinatario del documento recientemente divulgado es la Corte misma, no el Congreso. Este, así quisiera, no podría acoger las criticas que llegan de La Haya las cuales versan sobre cuatro asuntos de enorme complejidad.

1. Para la Fiscalía la responsabilidad penal por línea de mando de los estamentos de la Fuerza Pública se fundamenta en consideraciones de hecho; se materializa si quienes ejercían el mando tuvieron la posibilidad real de evitar los crímenes o sancionarlos, y no lo hicieron. Que comandantes militares o policiales hayan actuado dentro del marco juridico que les corresponda no sería suficiente para eximirles de responsabilidad. Duro golpe. Este fue punto central de una compleja negociación con el estamento castrense.

2. Igualmente se afirma que permitir, como está previsto, que los alzados en armas puedan ser objetos de amnistias o indultos por crimenes de guerra y lesa humanidad que carezcan de sistematicidad es contrario a la ley internacional. Para esta basta un solo delito de esa naturaleza; no se requieren varios. Este criterio coloca a los guerrilleros en una posición diferente a la que negociaron y mucho más complicada.

3. Las restricciones a las libertades que se impongan a quienes puedan gozar de las penas benévolas de la JEP deben ser reales y efectivas. La simultánea participación en politica puede frustrar esta exigencia. Esto puede ser entendido como que no es posible ser congresista y, al mismo tiempo, cumplir las penas, una de las gabelas más importantes que se negociaron en la Habana.

4. Tampoco le parecen adecuadas a la Fiscal Bensouda las definiciones relativas a la responsabilidad penal de terceros, o sea de quienes de modo indirecto, y en condición de cómplices, participaron en el conflicto. Lo precisa de esta manera: “Si una empresa privada financia a un grupo armado involucrado en la comisión de los crímenes es irrelevante si el apoyo económico estaba específicamente dirigido a la comisión de los crímenes o apuntaba a la supervivencia del grupo”. Pésimo mensaje para los empresarios que hayan “comprado” protección de grupos ilegales.

Sobre cuestiones tan precisas como estas la Corte no podrá de nuevo “salirse por la tangente”. Le tocará decir si las normas pertinentes violan, o no la Constitución. Si no accede a efectuar los cambios sustanciales que le propone la CPI, aumentará el riesgo de que se materialice la posibilidad nefasta de que esta intervenga en Colombia. En caso contrario, los acuerdos tan difícilmente construidos con la Fuerza Pública, las Farc y los sectores empresariales no podrían cumplirse a plenitud.

Se añade a lo anterior la angustia de los tiempos: en contra de lo que ha dicho el ministro Rivera, el 30 de noviembre vence el Fast Track. A menos que la Corte decida literalmente ya, el Gobierno no tendría más remedio que afanar la expedición de la ley estatutaria, a sabiendas de que poco después la Corte podría demolerla o modificarla en aspectos sustanciales.

Y por último: la razonable expectativa de los jueces ordinarios sobre la futilidad de sus determinaciones sobre crimenes asociados al conflicto armado, que pueden ser revocadas por la JEP cuando ella eventualmente comience a funcionar en algún momento del año entrante, (no se esperan decisiones antes de mediados del año 2020), ha conducido a la parálisis del aparato judicial, cuyo grado de eficiencia ya era bajísimo. Este es factor que aumenta el riesgo de que la CPI nos caiga encima. La tormenta es perfecta.

Briznas poéticas. De la Ilíada sobre la muerte de un guerrero: “Como en un jardín inclina la amapola su tallo, combándose al peso del fruto o de los aguaceros primaverales, de modo semejante inclinó el guerrero la cabeza que el casco hacia poderosa”. En la barbarie también hay poesía.

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