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La decisión que adoptó la SIC se dio después de que se adelantara la correspondiente investigación administrativa sancionatoria. | Foto: Cortesías Tigo y Claro

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SuperIndustria impone multimillonaria sanción a Comcel y Tigo; este fue el motivo

La decisión que adoptó la SIC se dio después de que se adelantara la correspondiente investigación administrativa sancionatoria.

Redacción Economía
15 de mayo de 2024

La Superintendencia de Industria y Comercio anunció este jueves que impuso una multimillonaria multa a las compañías de comunicaciones Comunicación Celular S.A. (Comcel) y Colombia Móvil S.A. E.S.P. (Tigo), con el objetivo de proteger los derechos de habeas data de los ciudadanos.

En el primer caso, el fallo se dio por una denuncia en la que un titular informó que la sociedad Comcel presuntamente habría vulnerado su derecho de habeas data por haber consultado su historial crediticio sin contar con su autorización para tal fin y sin haber solicitado servicio alguno ante el proveedor del servicio.

La Dirección de investigaciones de Datos Personales encontró de manera preliminar que la conducta de la investigada transgredía el deber de utilizar la información únicamente para los fines que le fue entregada o contando con la autorización previa por parte del titular de la información.

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La Superintendencia de Industria y Comercio se encarga de proteger al consumidor. | Foto: Web de la Superintendencia de Industria y Comercio

El segundo caso, esta vez contra Tigo, se dio por una denuncia en la que un titular informó que presentó múltiples peticiones ante la sociedad durante el periodo comprendido entre mayo de 2019 y diciembre de 2020.

Allí, se solicitó:

  • La eliminación de su información de las bases de datos de la compañía.
  • La cancelación del envío de mensajes de texto con prospección comercial y de mercadeo a su línea móvil personal.

En ese sentido, la Dirección encontró que la conducta de la investigada infringía el deber de utilizar la información únicamente para los fines que le fue entregada o contando con la autorización previa por parte del titular de la información.

Contra los anteriores actos administrativos sancionatorios procede el recurso de reposición ante la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales y/o el de apelación ante el superintendente delegado para la protección de datos personales.

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BOGOTA MARZO 10 DE 2017.
FOTO ALEJANDRO ACOSTA-REVISTA DINERO.
La Dirección encontró que la conducta de la investigada infringía el deber de utilizar la información únicamente para los fines que le fue entregada. | Foto: Alejandro Acosta

Es importante recordar que, hace unas semanas, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) anunció una nueva decisión tomada contra la reconocida empresa de telecomunicaciones Claro, tras recibir denuncias por irregularidades en el servicio prestado por la compañía en uno de los departamentos del país.

El organismo decidió sancionar a la sociedad Comunicación Celular S.A. y Comcel S.A., a través de la Resolución 9618 del 12 de marzo de 2024. Esta medida se tomó después de verificar en diciembre de 2021 que en el centro de atención y ventas de Leticia, Amazonas, no se estaban recibiendo quejas, peticiones, o reclamos (PQR) presentadas verbalmente, sino únicamente por escrito.

Además, se descubrió que el operador mencionado no proporcionó una compensación automática a los usuarios por las interrupciones del servicio ocurridas durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2021. Se estima que estas interrupciones en el servicio duraron más de 48 horas en el departamento del Amazonas.

La multa impuesta a la empresa asciende a $ 635.059.674. Con esta medida administrativa sancionatoria, la SIC asegura que procede el recurso de reposición ante la directora de investigaciones de protección de usuarios de servicios de comunicaciones, y el de apelación ante la superintendente delegada para la protección del consumidor.