La prima de servicios es una de las prestaciones sociales que beneficia a trabajadores en junio y diciembre.
La prima de servicios es una de las prestaciones sociales que beneficia a trabajadores en junio y diciembre. | Foto: Getty Images/iStockphoto

Finanzas

Prima de diciembre de 2023: Conozca las fechas y cuánto recibirán los pensionados

Los jubilados también tienen derecho a esta prestación social. En algunos casos, el valor y la cantidad cambian.

Redacción Finanzas Personales
29 de noviembre de 2023

Faltan pocos días para que llegue diciembre y con ello se alista un nuevo pago para millones de trabajadores y para pensionados en Colombia. Se trata de la prima de servicios, una de las prestaciones sociales que estipula la legislación colombiana y que se paga en dos momentos del año.

En el caso de los empleados, las entidades de orden nacional y territorial deberán pagar la prima de servicio a más tardar el 30 de julio, en el caso del primer semestre, y máximo el 20 de diciembre, en el del segundo.

El valor de esta prestación social corresponde a un salario del trabajador o proporcional al tiempo laborado. Es decir, si usted gana $ 3.000.000 al mes y si trabajó todo el semestre, la prima que le llegará en junio será de $ 1.500.000; la de fin de año será del mismo monto, también si trabajó todos los meses.

Una de las dudas sobre esta prestación social es si los jubilados o pensionados tienen derecho a este monto. Esto es lo que indica la legislación colombiana.

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Los pensionados también tienen derecho a recibir la prima de servicios en Colombia. | Foto: Getty Images

Prima navideña para pensionados: fechas y montos

Tenga en cuenta que, si es pensionado, también tiene derecho a recibir esta prestación social. Y varios son los escenarios.

El primero es que la ley estipula que una persona que se haya jubilado antes de julio del 2005 recibirá una pensión adicional, siempre menor a 15 salarios mínimos, y también goza del derecho a una mesada 14, que será consignada en el mes de junio del año en curso, según dicta la Ley 100 de 1993 en su artículo 50. Es decir, este pensionado recibirá dos mesadas adicionales en el transcurso del año.

El segundo escenario es si su jubilación llegó luego del 25 de julio de 2005 y antes del 31 de julio del 2011, en cuyo caso podrá acceder a una pensión adicional, siempre menor a tres salarios mínimos, estipulada en la Ley 4 de 1976, que define la prima navideña o mesada 13.

Esto significa que los pensionados que tengan una asignación mensual de $ 1.160.000 recibirán en diciembre su asignación mensual y un salario adicional. Es decir, una suma de $ 2.320.000.

Billete de 100.000 pesos colombianos
La prima navideña corresponde a la mitad de un salario de un trabajador. | Foto: Getty Images/iStockphoto

En el caso de los que aún no están jubilados, su empleador no puede negarle el acceso a esta prima de servicios (completa o proporcional) y tampoco exigirle el cumplimiento de un periodo de tiempo en la compañía.

De acuerdo con el Decreto 1011 de 2019, aplicable al régimen general de empleados públicos de la Rama Ejecutiva, la liquidación de prima de servicios se puede hacer para servidores que lleven seis meses o menos en el cargo. Para ello, el empleador debe hacer un cálculo con los días laborados.

¿Qué hacer si no me pagan la prima de servicios?

El Ministerio de Justicia estipula que si usted tiene problemas con el reconocimiento o pago de la prima de servicios, es importante que primero trate de hablar con su empleado y llegar a un acuerdo antes de acudir con cualquier autoridad.

Si ya extendió sus posibilidades y aun así no logra un acuerdo, lo que debería hacer es acudir a un inspector de trabajo, para que este le pueda brindar asesoría, o también le ayude a presentar una queja por incumplimiento de las obligaciones o, en ciertos casos, intentar una conciliación.

Si no logra encontrar un inspector, tenga en cuenta que también podrá acudir a la Defensoría del Pueblo, al personero municipal o consultores jurídicos de su municipio. “Tenga presente que el inspector de trabajo no puede ordenar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, para lo cual deberá presentar demanda ante el juez laboral, quien podrá decidir el conflicto”, dice el portal oficial del Minjusticia.

Este truco no es tan difícil de realizar y prácticamente tiene pocos riesgos.
Si su empleador no le paga la prima, es importante que primero trate de llegar a un acuerdo antes de tomar alguna acción legal. | Foto: Getty Images