La Superintendencia de Industria y Comercio se pronunció en la mañana de este jueves, 4 de junio, asegurando que, a través de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor, abrió una investigación formal contra la empresa Ticket Fast S.A.S., operadora de la plataforma TuBoleta.com.
La decisión fue tomada luego de que se analizara un expediente de quejas ciudadanas relacionadas con problemas en la venta de boleterías para eventos como partidos de fútbol, conciertos y espectáculos públicos. Tras las evaluaciones iniciales, la entidad identificó cinco presuntas infracciones a los derechos de los consumidores.

La primera fue la relacionada al deber de la información. Esto dado que la plataforma habría omitido datos obligatorios para el consumidor, como el municipio del evento, los datos del promotor, los horarios de los eventos y los canales de venta autorizados. Dicha actuación se dio exactamente en los eventos: “Todos Juntos”, “Luis Alberto Posada”, “Myriam Hernández”, “Danny Marín y sus amigos” y “La vida de un ícono con Juan Gabriel”.

También se refirieron al uso de cláusulas abusivas en términos y condiciones del comercio electrónico. Allí se detectaron dos condiciones prohibidas en estos canales. La primera es una cláusula donde TuBoleta se eximía ante problemas de horarios, realización del evento o logística, trasladando toda la responsabilidad al promotor.

La segunda es la cláusula donde advertían que el seguro o servicio de “Asistencia TuBoleta” no era reembolsable si el evento se cancelaba, situación que resulta reprochable porque en esa situación el servicio no es útil para el consumidor.
También detallan el incumplimiento en reglas de comercio electrónico, pues la empresa habría fallado en garantizar los derechos básicos en este tipo de operaciones, específicamente en lo relacionado con el derecho de retracto (arrepentirse de la compra) y la facilidad para presentar quejas y reclamos (PQRS).

Finalmente, indicaron que la empresa ha ignorado las órdenes de la autoridad, pues la investigada presuntamente no respondió en la forma y términos establecidos las órdenes emitidas por la SIC.

