En abril de 2026 debía entrar en vigencia la Ley 2173 de 2021, que obliga a las empresas medianas y grandes del país a sembrar cada año dos árboles por cada uno de sus empleados. Sin embargo, esta exigencia fue aplazada por un año más, mientras siguen creciendo las dudas jurídicas y operativas con respecto a su puesta en marcha.
La aplicación práctica de la llamada ley de siembra o de áreas de vida aún enfrenta vacíos relevantes, especialmente por la falta de claridad sobre los lugares en los que deberán realizarse estas jornadas. En un pódcast reciente sobre el tema, los abogados Andrés Montoya y Érika Serrano, de la firma Posse Herrera Ruiz, explicaron que persisten dudas sobre si las empresas deben sembrar únicamente en los municipios donde operan, si pueden hacerlo en otras zonas del país o si están facultadas para contratar a terceros que ejecuten esta obligación en su nombre.

A eso se suma que la ley crea las llamadas áreas de vida, que es donde las empresas deben sembrar los árboles, y estas deben ser definidas por los municipios. Inicialmente, las administraciones locales tenían plazo hasta abril de 2026 para publicar esas áreas de vida, pero ante los pocos avances, el Gobierno amplió el plazo por 12 meses, hasta abril de 2027. Mientras esas áreas no estén publicadas, la obligación no sería exigible para las compañías.
Además, los abogados de Posse Herrera pusieron sobre la mesa un reto práctico: la disponibilidad de predios. En ciudades como Bogotá, donde el suelo disponible es limitado, no está claro dónde podrían sembrar todas las empresas obligadas.

Lo que sí está definido es que es una obligación para las empresas de todos los sectores económicos, sin excepción, pero hay dudas sobre el posible régimen sancionatorio. Según Serrano, ni la Ley 2173 ni su reglamentación hacen una remisión expresa al régimen sancionatorio ambiental. Sin embargo, conceptos recientes del Ministerio de Ambiente han abierto la puerta a que el incumplimiento pueda ser objeto de control, monitoreo y eventualmente sanciones ambientales. Esto, advirtió, genera una discusión jurídica, pues las consecuencias administrativas deberían estar previstas de manera clara y expresa en la ley.
La abogada añadió que esta obligación ambiental no puede monetizarse, como sí ocurre, por ejemplo, con la exigencia de tener aprendices del Sena, dado que la empresa que no quiera vincularlos puede pagar una suma que la exime de dicha responsabilidad. Hasta ahora, lo que se tiene claro es que la siembra de árboles, que además tienen que ser nativos, debe ejecutarse mediante programas internos, en horario laboral y con participación de los empleados. No obstante, las empresas pueden asociarse con gremios u otras compañías para realizar jornadas conjuntas.

Adicionalmente, la norma establece que durante el primer año se deben realizar cuatro mantenimientos trimestrales a los árboles plantados y, durante el segundo año, dos semestrales, para un total de seis seguimientos. Asimismo, este tipo de procesos de monitoreo deberán iniciar tres meses después de realizada la siembra.
Frente a este panorama, la recomendación para las empresas es prepararse desde ahora: calcular el posible costo de la obligación, incluirlo en el presupuesto y actuar con prudencia antes de contratar consultores, pues todavía no está claro dónde deberán ejecutarse los programas de siembra.

María Fernanda Barrera, coordinadora de Proyectos Sociales de Compensar, ve esta norma como una oportunidad para que las empresas fortalezcan su reputación, consoliden su posicionamiento en sostenibilidad y generen alianzas estratégicas con organizaciones que comparten objetivos en materia ESG. “Hoy, las acciones ambientales también son una forma de generar valor, confianza y conexión con los diferentes grupos de interés”, precisó.
Ya algunas empresas han empezado a hacer siembras de forma voluntaria y vale la pena recordar que de esta nueva exigencia solo están excluidas las que no son consideradas ni medianas ni grandes. Esa definición hoy se mide principalmente por ingresos, no solo por número de empleados. Las ventas para definir qué es una micro, una mediana y una gran empresa se establecen en UVT y, con los valores de 2026, quedan exentas aquellas compañías de manufactura que vendan menos de 1.234 millones de pesos al año, menos de 1.728 millones si son del sector servicios y menos de 2.345 millones si se dedican al comercio.
