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¿Decir groserías en el trabajo se considera como una causal de despido?
Los insultos y las agresiones en su trabajo pueden ocasionarle sanciones
El ambiente laboral es uno de los ítems más importantes de una empresa, ya que depende del comportamiento y actitudes entre los colaboradores y sus jefes, que todo fluya de la mejor manera. Sin embargo, en muchas ocasiones es imposible evitar que dentro de una empresa ocurra algún tipo de discusión e incluso en algunas podría haber agresiones entre los mismos compañeros, lo que lleva a preguntarse a muchos si ¿decir groserías o tener este tipo de comportamiento es una causal de despido?
De acuerdo a lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo no hay un artículo específico que detalle que los insultos o agresiones son una causa justa para ser despedido; pero en el artículo 58 se detalla cuáles son las obligaciones del trabajador y entre ellas esta:
Lo anterior como una de las obligaciones del trabajador que más se asemeja a las conductas inadecuadas.
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Por su parte, usted debe recordar que de acuerdo al código sustantivo del trabajo debe “Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido”.
¿Las empresas deben regular internamente las agresiones y conflictos?
Frente a la falta de normas al respecto, muchas de las empresas optan por implementar en su reglamento del trabajo este tema referente a los insultos y conductas agresivas que pueden llevar a una sanción laboral, más que como una causa de despido.
La sentencia del 7 de octubre de 2003 radicación 20358 con ponencia del magistrado Luis Gonzalo Toro Correa, de la sala laboral de la Corte Suprema, señala que:
“A la persona conflictiva y problemática que genera con su actitud un ambiente que imposibilita el desarrollo normal de las actividades de la empresa y no a aquella que tiene ocasionalmente una dificultad con un compañero o una compañera de trabajo. Aceptar este último entendimiento de la locución (como lo pretende la empresa recurrente) implicaría que lo que se busca con la cláusula contractual es crear un ambiente “aséptico” y absolutamente desconocedor de la condición humana”.
“Pero lo que no puede aceptarse es que la cláusula contractual pueda entenderse como cualquier inconveniente, disconformidad o roce aislado que tenga un trabajador con un solo compañero, ni una natural reacción como la atribuida a la demandante en la comunicación de despido así”.
El portal Gerencie.com señala que los conflictos a los que pueden llegar los trabajadores y de los cuales se deriven insultos o agresiones, no se pueden tomar como justa causa de despido.
Por el contrario, lo recomendado es citar a las personas involucradas a descargos con el fin de mejorar el ambiente laboral y prevenir que la situación se siga presentando.
Despido con justa causa
De acuerdo al Ministerio de Justicia y Derecho, este sería el proceso correcto para despedir con justa causa a un empleado.
1. Para realizar el despido con justa causa por incumplimiento del contrato por parte del trabajador, el empleador deberá remitirle un documento o carta a este, identificando con exactitud la causal o motivo del despido, y de ser el caso, presentando las pruebas respectivas. Se debe especificar en la comunicación los hechos y circunstancias con indicación de las modalidades de tiempo, lugar y condiciones.
2. El empleador escuchará los argumentos del empleado respecto a la comunicación, garantizando que este se defienda y respetando el debido proceso, es decir, que tenga conocimiento de todo el procedimiento de despido. Luego de escucharlo decidirá si da por terminado el contrato de trabajo o no.