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Susana Muhamad
Susana Muhamad, ministra de Ambiente | Foto: Fotomontaje SEMANA

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El peligroso decreto que le da superpoderes a la ministra de Ambiente, Susana Muhamad, y le permite frenar proyectos mineros

La Procuraduría y los gremios alertan de las graves consecuencias que una decisión de esta naturaleza puede tener en la economía y las comunidades.

Redacción Nación
4 de febrero de 2024

Colombia es uno de los países del mundo con el mejor sistema de áreas naturales protegidas. La legislación ambiental es tan sólida que estos espacios se decretan a perpetuidad y son imprescriptibles e inalienables, aun cuando enormes intereses recaigan sobre esas tierras o esas aguas.

Por eso, llamó la atención que, por la vía de un decreto que pasó de agache, el enorme poder de decidir cuáles son esos tesoros naturales sobre los cuales nada puede imponerse, se le haya dado a dedo a la ministra de Ambiente, Susana Muhamad. El caso es inédito en el país, pues para la creación de una zona de esta naturaleza mediaban procesos que involucraban a la ciencia y a las comunidades, y que solían tardar tiempo y generar debates.

Sin embargo, en un decreto firmado el pasado 30 de enero por la ministra Muhamad, y el ministro de Minas, Omar Andrés Camacho, el gobierno se atribuye la facultad de delimitar “reservas de recursos naturales de carácter temporal”. De esta manera, el Gobierno Petro podría frenar casi cualquier gran proyecto económico, por ejemplo, del sector minero, sin mayor discusión.

El Gobierno asegura que es la Constitución la que le da facultad de tomarse esas atribuciones. Sostiene que la carta magna “establece el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente; conservar las áreas de especial importancia ecológica; planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su conservación y restauración; prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones y exigir la reparación de los daños causados”.

Susana Muhamad.
Susana Muhamad | Foto: Cortesía Presidencia

Agrega que, además, el “Estado es propietario de los recursos naturales no renovables y tiene a cargo la dirección general de la economía, por tanto, este intervendrá en la explotación de los recursos naturales con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial la preservación de un ambiente sano”.

Con base en esas normas y en otras disposiciones nacionales e internacionales, el Gobierno le da la facultad al Ministerio de Ambiente para identificar, delimitar y, mediante acto administrativo motivado, declarar reservas de recursos naturales temporales.

El decreto establece tres criterios para la declaración de estas reservas.

  1. Presencia de ecosistemas de importancia ambiental o valores de prestación de servicios ecosistémicos, considerando los instrumentos de ordenamiento ambiental del territorio u otras herramientas definidas por autoridades ambientales, así como estudios o información del SINA y autoridades públicas.
  2. Presencia de áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales o que soportan la disponibilidad de agua para la seguridad alimentaria, con fundamento en el inventario realizado por las autoridades ambientales.
  3. Procesos de degradación que requieran acciones de restauración con sus diferentes enfoques, en procura de favorecer la integridad ecológica y mantener o recuperar los servicios ecosistémicos.

La consecuencia, una vez se delimite una reserva, es que “no podrán otorgar permisos o licencias ambientales para la exploración o explotación de minerales”.

El decreto hace en este aspecto una aclaración: “En caso de que existan títulos mineros y/o contratos de concesión minera inmersos en cualquiera de las causales y/o formas de terminación establecidas en la Ley 685 de 2001 o los instrumentos mineros correspondientes, las autoridades competentes harán los requerimientos respectivos, tomarán las medidas a que haya lugar y orientarán, cuando así proceda, el cierre definitivo de las operaciones mineras”.

La vigencia de la reserva será de cinco años, prorrogables por otros cinco.

Si bien la protección de la naturaleza debe ser una prioridad del país, más aún de cara a prevenir los enormes estragos que dejará el cambio climático, la forma como se plantea el decreto y la ausencia de un proceso más amplio para la declaratoria de estas reservas ha generado preocupación.

Un campesino de Sumapaz camina cerca de frailejones dañados. | Foto: José Puentes

La Procuraduría, por ejemplo, advirtió que veía falencias en la forma como se dio esa discusión. “Causa extrañeza que en las memorias justificativas del proyecto de decreto se señale que el mismo no implica ningún impacto económico; por el contrario, se evidencia que su aplicación podría generar, en la práctica, una situación de veto y/o parálisis respecto a las actividades de exploración y explotación minera”, señaló.

La entidad dejó claro que existe un riesgo muy grande al darle al Ministerio de Ambiente una potestad tan definitiva, como es sacar un territorio de una actividad económica. “La Procuraduría refiere que, en el marco de una medida que debe ser netamente provisional, el proyecto de decreto otorga la competencia a la autoridad ambiental para tomar decisiones definitivas en materia de la continuidad de las actividades de explotación minera, mediante la determinación de medidas encaminadas al cierre definitivo de las operaciones mineras”, agregó.

E hizo una advertencia de los efectos futuros y de “las consecuencias sociales, económicas, jurídicas que se podrían derivar de la eventual expedición del proyecto de decreto, expresando además que el Gobierno nacional no tiene la competencia absoluta frente a la explotación de los recursos naturales no renovables de la nación. Cualquier toma de decisión que se realice debe contar con la debida participación de la ciudadanía, principio ratificado por Colombia en el Acuerdo de Escazú”.

El Gobierno recibió todos los comentarios, pero no tomó nota de ninguno y expidió el decreto esta semana.

En diálogo con SEMANA, el presidente de la ACM (Asociación Colombiana de Minería) aseguró que “este decreto da “carta blanca” para que, sin rigor ni participación efectiva de las comunidades involucradas, el Ministerio de acá en adelante, por los años que vienen, pueda decretar áreas de reserva ambiental y suspender la actividad minera en cualquiera de sus fases: exploración y/o producción, desconociendo los derechos adquiridos y el ordenamiento jurídico actual”.

Agregó que, por otra parte, “aleja la inversión extranjera, compromete la generación de empleo, afecta el dinamismo económico y social en los municipios mineros y aumentará la extracción ilícita de minerales que financia a bandas criminales y usa mercurio, sustancia que la minería formal no usa hace varias décadas”.

Sobre los proyectos mineros en curso, dice, que el decreto “genera una profunda incertidumbre respecto a sus derechos adquiridos y a la estabilidad de sus operaciones, ya que el decreto dice que si se determina un área de reserva temporal (nada menos que por 10 años), las autoridades ambientales no pueden otorgar ningún tipo de permisos ni licencias. Todos los proyectos mineros en producción y exploración deben permanentemente solicitar permisos a las autoridades para cumplir sus compromisos y así mantener sus operaciones”.