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La JEP 'Frankenstein'

La ponencia que discute la Corte Constitucional propone aprobar el sistema de justicia transicional, pero modifica aspectos esenciales del acuerdo de paz entre el gobierno y las Farc.

4 de noviembre de 2017

El Acto Legislativo 01 de 2017 contiene la almendra de lo que el gobierno y las Farc negociaron en La Habana durante más de cinco años. Ese compendio de normas “para la terminación del conflicto” permitió la firma de la paz, y su implementación es fundamental para consolidarla. De ahí que resulte crucial el resultado del examen que la Corte Constitucional hace a ese texto que expone las líneas decisivas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Esto es, al tribunal de justicia transicional pactado para que los principales responsables reciban penas alternativas a cambio de acabar con el conflicto, reparar a las víctimas y confesar la verdad de lo sucedido en la guerra.

Hace una semana, cuando los magistrados que están de acuerdo con la paz pactada en La Habana recibieron el proyecto de fallo elaborado por su colega Luis Guillermo Guerrero, respiraron tranquilos. En la parte resolutiva del documento se lee: “Declarar la exequibilidad del acto legislativo”, es decir, aprobar la JEP. Pero el diablo está en los detalles. Y la frase decisoria traía un breve complemento que constituye lo más trascendental: “Declarar la exequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2017, en los términos de la parte motiva de esta providencia”. El gran lío es que este documento, de 331 páginas, proyecta una JEP sustancialmente distinta a la definida en el acuerdo de paz.

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La ponencia plantea modificar el crucial punto de la participación política de los exguerrilleros. El acuerdo de paz estipula que las sanciones que la JEP les imponga no los inhabilitarán para participar en política, y congela los efectos de sentencias de la justicia ordinaria hasta que la jurisdicción de paz asuma esos expedientes. Con ello, los reincorporados quedaban habilitados para votar o para aspirar a algún cargo de elección popular. El punto es uno de los tendones del acuerdo, pues permitió convencer a los guerrilleros de participar en la política en vez de echar bala.

Sobre esto, la ponencia de la corte ahora señala que cumplir las sanciones, participar en política y ocupar cargos públicos son “materialmente irreconciliables”. Argumenta que el ejercicio de un cargo estatal exige dedicación, tiempo completo y plena libertad, lo cual es incompatible con una sanción restrictiva incluso si se tratara de una pena alternativa. La pena y la participación política al mismo tiempo llevarían a escenarios inconstitucionales como que la sanción impuesta se vuelva un elemento apenas figurativo, que el Estado falte a su deber de investigar, juzgar e imponer sanciones reales para los graves crímenes, y atentarían contra el derecho a la justicia de las víctimas.

Según la ponencia, también hay que modificar el postulado original de la JEP que señala que el Tribunal de Paz tendrá jurisdicción sobre todos los actores del conflicto. Es decir, que a la JEP deben ir guerrilleros, miembros de la fuerza pública y terceros civiles que hayan sido determinantes de crímenes. El texto que discute la corte anula la JEP para todos, restringe el sometimiento forzoso solo a los guerrilleros, y lo hace voluntario para los integrantes de la fuerza pública y terceros.

La razón planteada para este ajuste es que la jurisdicción de paz, como resultado de un acuerdo entre el gobierno y las Farc, es constitucionalmente admisible como un mecanismo para lograr la reincorporación de esa guerrilla, “pero no para someter de manera forzosa a los demás actores como los terceros civiles, los agentes del Estado y los miembros de las Fuerzas Armadas”. En síntesis, la ponencia ve la JEP como un instrumento diseñado por las Farc para juzgar a sus contrapartes. El texto señala que policías, militares y terceros deben ir ante su “juez natural”. Pero el acuerdo de paz definió un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, bajo el presupuesto de que esos elementos se construyen con todos los involucrados en la guerra. Limitar el sistema integral a un solo actor es sacarle la esencia, de ahí que el punto plantea un embrollo muy difícil de desatar.

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El proyecto de fallo también acusa a la JEP de ser una rueda suelta y formula varias medidas. Al respecto, el argumento es que la jurisdicción de paz, tal como la plantea el acto legislativo, carece de pesos y contrapesos que la regulen correctamente, y que se presenta desarticulada de otros órganos del Estado. Se señala, por ejemplo, que la Procuraduría no tiene un papel real dentro de la JEP, pues entraría solo si algún magistrado lo solicita en determinado caso. Así mismo, le preocupa que los magistrados no sean de carrera, sino que provengan de la selección del Comité de Escogencia, que la JEP tenga preponderancia sobre las otras jurisdicciones y que no haya un mecanismo autónomo para disciplinar a los funcionarios. Para la ponencia esa arquitectura en conjunto –que el acto legislativo presenta como requisitos para garantizar independencia– es inconstitucional, pues riñe con los postulados de evitar la concentración del poder y buscar la eficacia del Estado.

Igualmente, la ponencia propone un revolcón frente al asunto de las acciones de tutela contra sentencias de la JEP. El acto legislativo indica que las seleccionarán dos magistrados de la jurisdicción de paz y dos de la Corte Constitucional, y que en caso de empate el presidente de la JEP tomará la decisión. La ponencia anula todo ello y señala que las tutelas se tramitarán como lo estipula la ley hoy, proceso en el que la Corte Constitucional es la autoridad definitiva.

Los reparos que formula el magistrado Guerrero en su ponencia se pueden contar por decenas. Otra parte se ocupa de cuestionar que la JEP no tenga límites precisos ni en el tiempo ni en su misión. Potestades abiertas e indeterminadas, dice el texto. Al respecto, sostiene, por ejemplo, que dado que el articulado habla genéricamente de juzgar “conductas”, sin precisar si por estas se entiende delitos, queda abierta la puerta para que la JEP también se ocupe de asuntos disciplinarios o de controversias laborales y civiles.

Pero la JEP no solo está en apuros en la Corte Constitucional por el abismo que surge frente al proyecto original y la ponencia. Hace un mes el gobierno recibió un gran espaldarazo cuando el máximo tribunal votó por unanimidad, 9 - 0, en favor de un blindaje para que lo acordado no pudiera ser echado para atrás por los tres próximos gobiernos. Pero ahora las cosas han cambiado.

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Solo siete magistrados están discutiendo la JEP en la corte, pues Cristina Pardo y Carlos Bernal Pulido están impedidos. Para que haya sentencia se requiere mínimo de cinco votos. Y de los siete que votarán, hay dos cantados contra la JEP pactada en La Habana: el del magistrado ponente y el de Gloria Ortiz. De otros cuatro se sabe que respaldan la JEP: Alejandro Linares, Antonio José Lizarazo, Diana Fajardo y José Fernando Reyes.

El pulso estaría dos contra cuatro, pero para que los segundos triunfen requieren del quinto voto, el decisivo. Y es incierto. Se trata del magistrado Alberto Rojas, quien apoyaría la JEP con ciertas modificaciones. Para el magistrado Guerrero y compañía, la JEP que propone el acto legislativo es un Frankenstein que requiere severas modificaciones. Pero para sus colegas de la contraparte en realidad las pretendidas modificaciones son las que configuran el monstruo.

La difícil votación que decidirá la suerte de la JEP, y por tanto, del proceso de paz, tendrá lugar el jueves próximo. Si ninguno de los bandos alcanza los cinco votos, la corte tendría que acudir a conjueces.

Este escenario, además de incierto, significaría como mínimo un par de semanas más. Por su parte, en el Congreso los parlamentarios están a la espera de conocer el fallo para definir la ley estatutaria de la JEP. Y entre tanto sigue transcurriendo el último mes de vigencia del fast track. Por donde se le mire, el panorama es más que complejo.