Política

Se conoció la duración que tendrá la declaratoria de desastre nacional ordenada por Abelardo De La Espriella: este es el decreto

Se priorizarán 12 departamentos frente a las afectaciones producto del terremoto que sacudió al país.

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12 de agosto de 2026 a las 9:09 a. m.
La declaratoria de desastre nacional, hecha por el Gobierno De La Espriella, durará un año.
La declaratoria de desastre nacional, hecha por el Gobierno De La Espriella, durará un año. Foto: Decreto y foto redes sociales del presidente Abelardo De La Espriella

Se conoció el documento de 10 páginas del Decreto 1171, que firmó el presidente Abelardo De La Espriella, en el cual ordenó la declaratoria de desastre nacional como consecuencia del devastador terremoto que sacudió Colombia.

De acuerdo con el decreto expedido por la Presidencia de la República, se priorizará la atención de 12 departamentos del país, los cuales tienen el mayor grado de afectaciones por el movimiento telúrico que generó pánico en la ciudadanía por su magnitud de 7.4. La declaratoria de desastre nacional durará un año y abre la puerta para que pueda ser ampliada.

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“Declaratoria de situación de desastre. Declarar la situación de desastre nacional para los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander y demás afectados por el término de doce (12) meses, prorrogables hasta por un periodo igual, previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo”, señaló uno de los artículos del decreto.

Agregó: “Como consecuencia de la declaratoria de Desastre Nacional y conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1523 de 2012, se aplicará el régimen contemplado en el Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012 y demás normas concordantes”.

Decreto desastre nacional.
Decreto de desastre nacional. Foto: Decreto desastre nacional.

“Conforme lo determina el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres realizará la coordinación de acciones en fase de respuesta y, con base en la evaluación de daños y análisis de necesidades por sector y nivel territorial, elaborará con las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres el Plan de Acción Específico para la recuperación de la situación de desastre declarado en el artículo primero”, recalcó el documento.

Además, la medida del nuevo Gobierno indicó: “Para los efectos del presente decreto se entenderán como personas damnificadas por el desastre aquellas que se encuentren en el Registro Único de Damnificados (RUD) elaborado por los entes territoriales y consolidado por la UNGRD”.

Decreto desastre nacional.
Decreto de desastre nacional. Foto: Decreto desastre nacional.

“Las entidades públicas y privadas integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD, de acuerdo con su naturaleza y desde sus ámbitos de competencia, participarán en la ejecución del Plan de Acción Específico para la Recuperación, bajo la orientación y coordinación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Todos los sectores deberán orientar y adelantar el proceso de recuperación de conformidad con las acciones definidas en el Plan de Acción Específico para la Recuperación, basadas en las necesidades territoriales”, insistió el decreto.

Sumado a ello, dejó claro: “El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 1523 de 2012, garantizará de forma inmediata que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres cuente con recursos suficientes que permitan a las entidades nacionales y territoriales hacer las actividades de respuesta y recuperación”.

Decreto desastre nacional.
Decreto de desastre nacional. Foto: Decreto desastre nacional.

“El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres manejará los recursos para la respuesta y recuperación del desastre declarado mediante el presente decreto, mediante una subcuenta temporal denominada Subcuenta SISMO 2026, creada para el efecto por la Junta Directiva, con la finalidad de mantener separados presupuestal y contablemente los recursos destinados a atender la situación de desastre declarada en el presente Decreto”, subrayó el Gobierno De La Espriella.

Indicó: “El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012, en pro de fomentar la descentralización bajo los principios sistémico y de coordinación, realizará las transferencias económicas a los entes territoriales”.

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“En todo lo que resulte procedente, respecto de las mercancías que ingresen en calidad de auxilios que se adquieran para ser destinados a las acciones de respuesta a la emergencia, la rehabilitación, reparación o reconstrucción de las áreas afectadas, se dará aplicación a lo establecido en el Decreto 1165 de 2019 y demás normas concordantes”, insistió finalmente el decreto que tiene la firma del mandatario colombiano.