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Declaración de renta: nadie se salva

Ante la reducción de los topes y beneficios tributarios a la hora de declarar, los asalariados y las clases medias y altas serán los más golpeados. Y usted, ¿ya hizo cuentas?

17 de febrero de 2018

Este año más de 2,2 millones de personas tendrán que declarar renta en Colombia con las nuevas reglas establecidas en la reforma tributaria de 2016. Por eso, quienes no han hecho aún sus cálculos se llevarán grandes sorpresas por cuenta del aumento en el impuesto por pagar o porque simplemente será la primera vez que tendrán que tributar.

Algunos ejercicios desarrollados por la consultora EY, especializada en impuestos, ilustran el impacto que va a tener la última reforma tributaria en materia de renta para las personas naturales. Sobre todo, para aquellos que hacían una alta planeación tributaria.

Por ejemplo, una persona con ingresos laborales de 6 millones de pesos, antes de la reforma pagaba alrededor de 454.000 pesos de impuesto a la renta, al hacer algunas deducciones normales como aportes voluntarios a fondos de pensiones, a una cuenta AFC –Ahorro para el Fomento de la Construcción– y por tener descuentos por dependientes. Esa misma persona, por cuenta de la reforma tributaria de 2016, pagará ahora 1.494.000 pesos. Esto es un incremento del 229 por ciento. Si se trata de una persona que gana 8 o 10 millones de pesos, su impuesto de renta se podría duplicar, de acuerdo con los cálculos de EY.

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Y no es que las tarifas aumentaran. La principal razón de estos notables incrementos es que los beneficios tributarios a los cuales pueden acceder las personas para reducir su base gravable ahora tienen un techo.

La reforma tributaria de 2016 estableció que las personas pueden seguir haciendo sus aportes en fondos de pensiones voluntarios, a cuentas AFC, pagos por intereses de vivienda, deducciones por dependientes (hijos, cónyuge) y pagos de medicina prepagada con las mismas reglas y descuentos que antes. Sin embargo, estableció que la suma de las rentas exentas y todos estos beneficios tributarios al final no pueden superar el 40 por ciento del valor del ingreso. Antes los topes eran individuales y no había uno global.

Carlos Mario Sandoval, socio de Impuestos de EY, asegura que sus estimaciones “muestran que se verán más afectados con estos cambios las personas de clase media y los asalariados”; por eso, están viendo una gran frustración entre quienes ahorraban en fondos voluntarios o cuentas AFC. Advierte que estos cambios podrían afectar el ahorro que hacen las personas en este tipo de mecanismos y hasta la adquisición de segunda vivienda.

Una persona que antes enviaba hasta el 30 por ciento de su ingreso a un fondo voluntario para obtener beneficios tributarios ahora no tendría los incentivos para hacerlo. Dado que un asalariado tiene por mandato legal el 25 por ciento de renta exenta, es previsible que solo ahorre para completar el 40 por ciento, explica Sandoval.

Para evitar este posible efecto sobre los fondos voluntarios, el gobierno decretó un nuevo tratamiento tributario para los aportes voluntarios en fondos de pensiones obligatorias.

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Pero no es la única sorpresa. Orlando Corredor Alejo, experto tributario de Protección, dice que el cambio tributario que tendrán las cesantías es desastroso y viola el Estatuto Tributario. La razón es que las cesantías se consideraban un ingreso para el trabajador en el momento que disponía de ellas, por tanto no eran gravables mientras no las utilizara. Con el Decreto Reglamentario 2250 de 2017 las cesantías son un ingreso para el trabajador cuando se le trasladan al fondo.

Eso implica que los ingresos laborales de los trabajadores en 2017 serán mayores pues incluirán las cesantías y, por tanto, tendrán que pagar un mayor impuesto de renta este año. “El 29 de diciembre sacaron un decreto reglamentario que en realidad fue conocido el 3 de enero de este año, y aplica a partir del 1 de enero de 2017, lo que implica que no hay nada que hacer, con el único objetivo de generar una mayor actividad gravada”, afirma.

Aunque la reforma intentó simplificar las normas tributarias, los decretos reglamentarios no solo se han demorado, sino que no han dado la claridad suficiente para clasificar todos los tipos de ingresos, e incluso van en contravía del espíritu de la reforma. Cabe recordar que la reforma eliminó los sistemas del impuesto mínimo alternativo nacional (Iman) y el impuesto mínimo alternativo simple (Imas) –que la mayoría de las personas no habían acabado de entender después de cuatro años– y pasó a un sistema basado en la naturaleza del origen de los recursos.

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Se trata de un sistema denominado ‘cedular’ en el que se clasifican los ingresos de los colombianos según la fuente de obtención de las mismos –ya sean rentas laborales, de capital, pensiones, dividendos y no laborales– y en el cual cada tipo de ingreso tiene su depuración individual.

Antes, si una persona tenía por ejemplo un salario e ingresos por el arriendo de un apartamento, estos se sumaban y ahí arrancaba a hacerse la depuración del impuesto total. Ahora cada ‘cédula’ se trata de manera independiente y tiene sus propias reglas de juego. Pero mientras se les puso un tope a los beneficios de los asalariados, quienes reciban arriendos hasta por 19 millones de pesos son exentos del impuesto por lo que los expertos insisten en que los trabajadores y asalariados serán los más golpeados.

Esto resulta muy diferente de lo que afirmaba el gobierno cuando se discutió la reforma en 2016. En su momento, la Dian aseguró que la propuesta era progresiva porque en el rango en el que no hay que pagar impuestos estaba el grueso de los colombianos y que el peso de la reforma recaería sobre los asalariados de mayores ingresos. “Los asalariados que ganan más de 27 millones de pesos mensuales sentirán un mayor efecto porque cumplen el tope de las rentas exentas”, señalaba la Dian en su momento, aunque hoy aún no tienen este tipo de cálculos.

Leonardo Villar, director de Fedesarrollo, quien fue miembro de la Comisión de Expertos para la Equidad y Competitividad Tributaria, presentó un informe que sirvió de insumo de la reforma tributaria y explica que en Colombia las personas naturales contribuyen muy poco con el impuesto a la renta. Mientras en el país el recaudo por este concepto puede alcanzar el 0,8 por ciento del PIB, en América Latina y los países de la Ocde pueden representar el 1,3 y 8,5 por ciento del PIB, respectivamente.

Por esto, la comisión propuso tres temas: primero, ampliar la base al incluir más personas en el sistema con el fin de contar con una mejor información que permita controlar la evasión; segundo, imponer un impuesto a los dividendos; y tercero, racionalizar los beneficios a las personas de altos ingresos, no solo para aumentar el recaudo, sino, sobre todo, para imprimir mayor equidad al sistema tributario.

Finalmente, se recortaron los beneficios, lo cual no debería afectar a una persona de ingresos medios, sino a quienes hacían una excesiva planeación tributaria. Sin embargo, no redujeron lo suficiente el umbral y “lo de los dividendos también lo hicieron de un modo muy parcial y fácil de eludir”, explica Villar.

El no gravar los dividendos es uno de los factores que incide en la baja participación de los impuestos que pagan las personas naturales frente a las jurídicas y se convierte en una de las razones de la poca progresividad del impuesto de renta y, en general, del sistema tributario en Colombia.

Por esto, muchos expertos consideran que una nueva reforma tributaria debería gravar los dividendos y las pensiones altas. Ya Anif advirtió que hay que analizar cuánto espacio adicional existe en Colombia para gravar los ingresos de los asalariados, especialmente los de clases medias y altas, ya recargados con elevados pagos.

La última reforma tributaria redujo los impuestos al sector empresarial y esto terminó por recaer en unos pocos y afectar la economía. Si el año pasado el efecto de la reforma se dio por la vía del aumento del IVA que afectó el consumo, este año se verá el efecto en materia de renta.

Los candidatos a la Presidencia no pueden seguir prometiendo que van a reducir los impuestos a las empresas sin decir cómo compensarlos, en medio de esta apretada situación fiscal, porque de lo contrario, los asalariados y la clase media seguirán pagando los platos rotos. n

La nueva opción

Para compensar o evitar el posible efecto sobre los fondos voluntarios, el gobierno decretó un nuevo tratamiento tributario para los aportes voluntarios en fondos de pensiones obligatorios. De ahora en adelante estos serán considerados en su totalidad como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Es decir, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por rentas de trabajo, sin limitación alguna. Además, si este tipo de aportes son hechos por el empleador (aportes institucionales), son también deducibles de renta para la compañía, por lo que este tipo de esquemas de compensación podrían ganar fuerza hacia futuro.

No obstante, tiene unas limitantes en materia de disponibilidad, pues si los retira tendrá prácticamente que devolver los impuestos que se ahorró. Si retira los recursos, deberá pagar una retefuente del 15 por ciento y será una renta gravada. El objetivo del gobierno es que el aporte voluntario permanezca en el fondo para mejorar el valor de la pensión. El objetivo es estimular el ahorro para fines pensionales y evitar que los fondos voluntarios sirvan para erosionar la carga tributaria por cuenta de esquemas de planificación.