La prima de servicios es un derecho laboral fundamental en Colombia que también aplica para las empleadas domésticas, ya sea que trabajen tiempo completo, por días, internas o externas. Este beneficio debe pagarse en dos momentos del año: una parte en junio y la otra en diciembre.

Por ello, es importante que los empleadores sepan cómo calcularla correctamente, con el fin de cumplir la ley y garantizar los derechos laborales de las personas que trabajan en el hogar.
Esta prestación equivale a 30 días de salario por cada año laborado y se cancela en dos pagos semestrales. En junio se liquida el valor acumulado entre el 1 de enero y el 30 de junio, y en diciembre se paga lo correspondiente al segundo semestre del año.


La prima de servicios busca reconocer el aporte del trabajador al desarrollo económico del empleador y está establecida en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo. En el caso del servicio doméstico, su regulación quedó definida mediante la Ley 1788 de 2016.
¿Cuáles podrían ser las sanciones por no pagar la prima?
Si el empleador no cumple con esta fecha, puede enfrentar sanciones legales tanto para la empresa como para el responsable directo.
No efectuar el pago de la prima dentro de los plazos establecidos puede traer consecuencias legales para el empleador. En estas situaciones, el trabajador está facultado para exigir el pago correspondiente y acudir al Ministerio de Trabajo para presentar una queja o iniciar una demanda.
Además de la obligación de cancelar la suma pendiente, el empleador deberá asumir los intereses por mora generados por el retraso. Estos intereses se calculan con base en la tasa de usura establecida por la Superintendencia Financiera de Colombia, lo que implica que la deuda puede incrementarse progresivamente mientras no sea pagada.
Respecto a las consecuencias administrativas y judiciales, el Ministerio de Trabajo tiene la facultad de imponer sanciones a las empresas que no cumplan con el pago de las prestaciones sociales. El monto de estas multas depende de la gravedad de la infracción y del número de trabajadores afectados.
En situaciones más complejas, el caso puede llegar ante un juez laboral, quien podría ordenar al empleador el pago de la prima adeudada, junto con los intereses por mora y eventuales indemnizaciones por los perjuicios ocasionados.
