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Condena a Santiago Uribe por paramilitarismo fija enormes precedentes sobre crímenes de lesa humanidad

El hermano menor del expresidente Uribe fue sentenciado por la creación del grupo paramilitar y la muerte de un conductor.

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5 de junio de 2026 a las 5:53 a. m.
La Corte Suprema ratificó la condena de 28 años de prisión en contra de Santiago Uribe Vélez.
La Corte Suprema ratificó la condena de 28 años de prisión en contra de Santiago Uribe Vélez. Foto: 1. Colprensa / 2. Corte Suprema de Justicia

La sentencia que expidió la Corte Suprema de Justicia ratificando la condena contra Santiago Uribe, hermano menor del expresidente Uribe, dejó un gran precedente sobre los crímenes de lesa humanidad perpetrados por grupos paramilitares y contó en detalle la participación que tuvo detrás de la creación y conformación de Los 12 Apóstoles en Antioquia.

El fallo de 600 páginas dedicó varias hojas a justificar por qué los hechos contra el hermano menor de los Uribe Vélez son considerados como delitos de lesa humanidad, pues Los 12 Apóstoles no ejecutaron homicidios aislados, planearon ataques sistemáticos contra la población civil y perpetraron una política de exterminio contra personas consideradas como “indeseables o colaboradores de la guerrilla”.

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La Corte precisó que aunque el delito de concierto para delinquir, uno por los que terminó condenado Santiago Uribe, no está incluido en los consensos internacionales como crimen de lesa humanidad, puede asumir tal figura cuando grupos armados ilegales ejecutan graves conductas contra la población civil.

En esta etapa del proceso, la Corte ratificó la condena contra el hermano del exmandatario tras describirlo como la persona que conformó y dirigió en la década de los noventa el grupo paramilitar Los 12 Apóstoles, que llevó a cabo un “plan para asesinar y exterminar de forma sistemática personas consideradas indeseables”.

Por eso el alto tribunal explicó en su decisión que ese “ataque generalizado y sistemático” cometido por una organización armada ilegal, o con el fin de promover una política de Estado, “guarda conexidad con los delitos de lesa humanidad perpetrados”, por lo que era aplicable todos los efectos jurídicos en este proceso.

Los magistrados de la Sala también aclararon que aunque los hechos juzgados datan de una época antes a la entrada en vigor del Estatuto de Roma, el cual estableció los crímenes de lesa humanidad, lo que provocaría un principio de “irretroactividad”, los delitos de concierto para delinquir y homicidio agravado conservarían su calificación de lesa humanidad por las normas del derecho internacional.

“Santiago Uribe conformó y dirigió Los 12 Apóstoles”

La decisión de la justicia colombiana confirmó que Santiago Uribe “conformó y dirigió” el grupo paramilitar Los 12 Apóstoles para ejecutar un plan que consistía asesinar y exterminar de forma sistemática a personas consideradas indeseables (ladrones, consumidores de drogas y colaboradores de la guerrilla) desde la hacienda La Carolina, en Yarumal, Antioquia.

La Corte precisó que ese “rol de liderazgo y de dirigente de Los 12 Apóstoles” le permitió a Santiago Uribe Vélez declarar personas enemigas de la organización a través de una “lista negra”; así fue como terminó asesinado Camilo Barrientos, un conductor de chiva que murió cuando cubría la ruta entre Yarumal y Campamento, en Antioquia, la zona donde operaba ese grupo paramilitar.