Santiago Uribe Vélez se juega su última carta para demostrar lo que él considera su inocencia en el expediente de Los 12 Apóstoles. La defensa del ganadero presentará, en las próximas horas ante la Corte Suprema de Justicia, la impugnación en contra del fallo que lo condenó, en noviembre pasado, a 28 años de prisión por “un concurso de delitos de lesa humanidad”.
En el recurso judicial se busca tumbar una a una las bases del fallo que sentenció, en segunda instancia, al ganadero por los cargos de homicidio agravado (en referencia al crimen del conductor de bus escalera Juan Camilo Barrientos Durán, registrado el 25 de febrero de 1994) y concierto para delinquir agravado.

SEMANA conoció los principales argumentos de la impugnación que será radicada por la defensa de Santiago Uribe Vélez, liderada por el penalista Jaime Granados, quien cuestionó seriamente que el Tribunal Superior de Antioquia catalogara al ganadero de ser “el líder” del grupo paramilitar de Los 12 Apóstoles.
En uno de los apartes de la impugnación se advierte que este es un caso “politizado”, teniendo en cuenta que el procesado es el hermano menor del expresidente Álvaro Uribe Vélez. Para soportar este señalamiento, se indica que la mayoría de los testigos citados y avalados en el fallo de segunda instancia tienen una grave animadversión contra el exmandatario por las decisiones que tomó durante su mandato.

“Un Estado de derecho serio no ordena por sospechas ni por presiones políticas. Condena solo cuando hay pruebas robustas, testimonios creíbles y respeto estricto por las garantías del acusado”, manifiesta la impugnación que pide que se “restablezca el significado de la presunción de inocencia en un caso altamente politizado”. Uno de los primeros reclamos de la defensa consiste en que se impidió, en la etapa del extenso juicio, contrarrestar la versión de dos de los principales testigos de la Fiscalía: el mayor (r) de la Policía Nacional Juan Carlos Meneses y Eunicio Pineda, quien laboraba en una finca cercana a La Carolina, de propiedad de Santiago Uribe Vélez.

“No se trataba de testigos muertos, desaparecidos o inubicables. Pese a ello, se les dio valor a las declaraciones previas sin permitir la connotación pública y directa, en abierta tensión con los estándares de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Policía, que reconocen el derecho al acusado de interrogar a los testigos que declaran en su contra”, aseveró.
En el caso del mayor Meneses, quien fue comandante de la Policía en Yarumal y tiene una condena a 27 años de prisión por su responsabilidad en el crimen del conductor Juan Camilo Barrientos, la defensa de Uribe Vélez indica que ha incurrido en 19 incongruencias y contradicciones de tiempo, modo y lugar frente a una supuesta reunión en la que se planeó el asesinato del conductor.

Frente a Eunicio Pineda Lujano, se señala que existe un completo informe que indica que “padece una esquizofrenia paranoide acreditada en su historia clínica”, la cual lo ha llevado en los últimos 20 años a crear “denuncias fantasiosas” sobre lo que vio en la finca vecina.
“No se puede condenar a un ciudadano sobre la base de testigos que han mentido, que se contradicen, que llegan movidos por intereses o que padecen graves trastornos mentales sin corroboración externa”, enfatiza la defensa del ganadero, que consideró que en el fallo de segunda instancia se incurrió en varios errores de revisión de la evidencia probatoria.
Paralelamente, se señala que en el juicio los otros dos testigos avalados en la sentencia de segunda instancia (Olguan Agudelo y Alexander Amaya Vargas, quienes formaron parte de grupos armados ilegales) no pudieron soportar sus señalamientos contra el ganadero; ni pudieron recordar cómo llegaron a conocer la información que relataron en el proceso penal.

“Testigos que llegaron con fuerza mediática terminaron enredados en sus propias mentiras. Versiones que parecían sólidas se desmoronaron frente a los documentos, registros de viaje, historias clínicas y decisiones de archivo previas. La acusación, que ya era discutible al formularse, quedó peor parada después del debate público en estrados”, indica el recurso, que llegará a manos de los magistrados de la Corte Suprema.
Finalmente, en uno de los puntos más álgidos de la condena, la impugnación indica que no se cumplen los requisitos legales y jurisprudenciales para que se hable de un crimen de lesa humanidad.
“Respecto al homicidio de Camilo Barrientos, aun tratándose de un crimen atroz, la defensa explica que tampoco encaja en la definición de crimen de lesa humanidad que exige un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, ejecutado por un Estado o una organización con esa finalidad. Lo que existió en Yarumal, por grave que sea, no se acomoda a la arquitectura jurídica de Núremberg, ni del Estatuto de Roma”, explica.
“No se puede usar la etiqueta de lesa humanidad como llave mágica para declarar imprescriptibles hechos que, en derecho internacional, no encajan en esa categoría”, añade la defensa del ganadero, que entregará todo su arsenal probatorio para tumbar la dura condena.

La sentencia del Tribunal
En la decisión de segunda instancia, el Tribunal revocó el fallo absolutorio que había emitido un juez a favor de Santiago Uribe Vélez.
Según el Tribunal, existen pruebas suficientes para demostrar la participación y el conocimiento del ganadero en las acciones criminales que ejecutó el grupo de Los 12 Apóstoles en el municipio de Yarumal, a comienzos de la década de los noventa.
En el fallo de 307 páginas se precisó que el grupo armado se conformó en la hacienda La Carolina, la cual era “administrada” por Santiago Uribe Vélez. “Se pudo establecer que el inmueble, la hacienda La Carolina (...), fue destinado para la realización de reuniones dirigidas por el sindicado y en las que hacían presencia otros miembros del grupo criminal. Allí permanecían hombres armados, se efectuaban entrenamientos y se proveían armas, actos con los que se constituyeron delitos de lesa humanidad”, indicó.
En otro de los apartes de la sentencia se señaló que dicho grupo creó una lista de personas a las que señalaban de ser auxiliadoras o cercanas a los frentes de las Farc.
En uno de los renglones de esta lista aparecía el nombre de Camilo Barrientos, quien conducía una chiva que transportaba personas y todo tipo de mercancía. “Fue asesinado (en referencia a Camilo Barrientos) por dos sicarios que le propinaron varios disparos con arma de fuego, cuando conducía por ese trayecto. El señor Barrientos Durán fue señalado por el grupo criminal dirigido por Santiago Uribe Vélez como auxiliador de la guerrilla”.
En este aparte, se enfatiza que Santiago Uribe Vélez “recabó la información para decidir sobre la muerte de su víctima”, entregando información constante a “sus colaboradores más cercanos en la empresa criminal y (...) expresó su propósito de darle muerte”.
Finalmente, será la Corte Suprema la que decida sobre la responsabilidad o no del ganadero Santiago Uribe Vélez en uno de los expedientes más espinosos en la historia reciente del país.
