La consulta previa es una herramienta fundamental para que todos ganen: las comunidades, el país y los inversionistas. Bien aplicada, permite proteger los derechos de los pueblos étnicos, construir acuerdos, prevenir conflictos y brindar seguridad jurídica a los proyectos que Colombia necesita para avanzar.
Su fundamento jurídico parte, entre otras normas, del Convenio 169 de la OIT y de la amplia jurisprudencia de la Corte Constitucional. La Sentencia SU-123 de 2018 desarrolló criterios relevantes para determinar cuándo existe afectación directa y, por tanto, cuándo procede la consulta previa.
Sin embargo, Colombia mantiene un enorme vacío procedimental que el Congreso debe ayudar a resolver. Buena parte del procedimiento administrativo ha estado regulado mediante instrumentos del Ejecutivo, entre ellos la Directiva Presidencial 08 de 2020, algunos de cuyos apartes han sido objeto de decisiones judiciales. Un derecho de semejante importancia para las comunidades y para el desarrollo del país necesita reglas claras, estables y con suficiente seguridad jurídica.
Por eso, el pasado miércoles, con el respaldo de más de 25 firmas, radicamos un proyecto de ley que busca reglamentar administrativamente la consulta previa. La iniciativa establece un procedimiento en cabeza del Ministerio del Interior que permita garantizar el derecho y, en simultáneo, ofrecer mayor agilidad, transparencia y seguridad jurídica.
Quiero ser muy claro sobre lo que pretende y lo que no pretende este proyecto.
No buscamos modificar la esencia de la consulta previa ni reducir los derechos de las comunidades. Tampoco pretendemos establecer niveles de afectación con efectos jurídicos diferenciados, definir mediante esta ley los eventos en los cuales el consentimiento de una comunidad prevalece sobre una decisión estatal ni crear o modificar mecanismos judiciales de protección. En materia de control judicial, el proyecto remite a los instrumentos ya establecidos por la Constitución y la ley.
Lo que buscamos es poner orden donde durante años ha existido incertidumbre procedimental.
Abrir este debate en el Congreso y ante la opinión pública es necesario. Resulta contradictorio que un mecanismo concebido para proteger a las comunidades termine siendo percibido en algunos sectores como un escenario susceptible de intermediaciones indebidas, dilaciones o aprovechamiento económico por parte de terceros. No podemos permitir que personas ajenas a las verdaderas necesidades de los territorios recorran el país instrumentalizando comunidades, generando desconfianza y ahuyentando inversiones que podrían traducirse en empleo, infraestructura y desarrollo.
Las cifras muestran la dimensión del desafío. Entre 2011 y 2026 se han adelantado más de 13.000 procesos de consulta previa y, solo en lo corrido de este año, la cifra ronda los 1.350. En los últimos cuatro años, aproximadamente uno de cada seis procesos ha llegado a protocolización, cerca del 16 %, mientras alrededor del 77 % permanece activo.
Esto no significa que el diálogo con las comunidades deba apresurarse. Significa que el Estado necesita mayor capacidad institucional para gestionar los procesos oportunamente y evitar que la ausencia de decisiones administrativas termine perjudicando tanto a las comunidades como a quienes quieren invertir de manera legal en Colombia.
El proyecto propone fortalecer la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior como autoridad rectora y crear el Sistema de Información de Consulta Previa (Sicop), una herramienta que permitirá contar con mayor trazabilidad, publicidad y seguimiento de los procesos.
También establece plazos claros para las actuaciones administrativas. Y aquí existe una diferencia fundamental: no pretendemos imponerles límites arbitrarios al diálogo, la deliberación o la concertación de las comunidades. Los términos buscan ordenar las actuaciones que corresponden al Estado y al ejecutor del proyecto. Una cosa es garantizar el tiempo necesario para construir acuerdos y otra muy distinta permitir que la burocracia carezca de términos para decidir.
La iniciativa contempla, además, una mesa técnica para ayudar a resolver bloqueos administrativos, con participación del Ministerio del Interior, el Departamento Nacional de Planeación, la entidad competente del respectivo sector y, cuando corresponda, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla), además de representación de las comunidades.
También buscamos establecer criterios técnicos y tarifarios claros para los facilitadores independientes y para la asesoría técnica que requieran las comunidades. La participación debe estar acompañada de conocimiento, pero también de transparencia.
Uno de los puntos que considero más importantes es el manejo de los recursos destinados a las comunidades. La propuesta contempla mecanismos fiduciarios que permitan administrar esos recursos con transparencia y garantizar que su destinación guarde armonía con los planes de vida y los instrumentos propios de cada comunidad. Queremos que el dinero llegue realmente a los territorios y contribuya a mejorar la calidad de vida de sus habitantes, evitando intermediaciones indebidas y cualquier espacio para la extorsión o el aprovechamiento particular.
La consulta previa no puede convertirse en un negocio para intermediarios, así como tampoco puede ser vista por los empresarios como un simple trámite que hay que superar. Es un derecho fundamental que debe permitir un diálogo genuino entre las comunidades, el Estado y quienes desarrollan proyectos en sus territorios.
El desafío, entonces, no consiste en reducir los derechos de las comunidades. Todo lo contrario: consiste en fortalecer las capacidades del Estado para garantizarlos efectivamente, eliminar intermediaciones indebidas, aumentar la transparencia y ofrecer reglas claras para todos.
Colombia necesita inversión, pero también necesita proteger los derechos de sus comunidades. Ambas cosas son compatibles si existe institucionalidad.
Con este proyecto queremos avanzar hacia una consulta previa con mayor capacidad institucional, información pública, reglas administrativas claras, financiación transparente y seguimiento efectivo. Una consulta previa que proteja a las comunidades sin convertirse en sinónimo de incertidumbre para el desarrollo.
Menos intermediarios, menos burocracia y menos incertidumbre. Más comunidades protegidas, más transparencia y más inversión para Colombia.
