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"Queremos tener un plan de descongestión este año con resultados que permitan que la corporación -que conoce alrededor de 35.000 procesos- pueda evacuarlos con celeridad". | Foto: DIANA REY MELO-SEMANA

ENTREVISTA

“En el Consejo de Estado, la modificación del reglamento dio agilidad a las elecciones”

La Corte Suprema está a punto de desintegrarse: no ha logrado llegar a un acuerdo para la elección de siete vacantes y del próximo fiscal general. Álvaro Namén, presidente del Consejo de Estado y magistrado de la Sala de Consulta, contó cómo fue la experiencia de esta corporación, tomando como base antecedentes jurídicos.

25 de enero de 2020

SEMANA: ¿Hay una consulta de parte del Gobierno para que se aclare desde cuándo cuenta el periodo del fiscal?

Álvaro Namén: En este momento no hay una consulta elevada por el Gobierno en este sentido.

SEMANA: ¿Cuál es la jurisprudencia del Consejo de Estado alrededor del tema?

A.N.: La Sala Contenciosa en el caso de Eduardo Montealegre se pronunció en el sentido en que los periodos son de tipo personal. Esto significa que los cuatro años establecidos como periodo constitucional se cuentan a partir de la posesión del electo fiscal. Sin embargo, la Sala de Consulta en ese mismo caso había conceptuado que el periodo era de carácter institucional, esto significa que se cuentan cuatro años y si existe un cambio o tránsito de fiscal, el que entra lo hace para completar el periodo pendiente que le quedó al anterior. Pero para efectos de seguridad jurídica lo que resulta aplicable es la jurisprudencia de la Sala de Contenciosa según la cual los periodos para los cuales son electos los fiscales son personales. Bajo esa óptica van a ser examinadas eventuales demandas sobre el tema.

SEMANA: Hay alerta porque la Corte Suprema está a punto de quedar en jaque por la falta de quórum. Una de las alternativas sobre la mesa es que los magistrados reformen internamente su propio reglamento, algo sobre lo cual ya se pronunció el Consejo de Estado en el pasado ¿Qué dijo esa sentencia?

A.N.: Lo primero es que no me puedo pronunciar frente a lo que ocurra en una corporación homóloga, debido a que ellos tienen su autonomía. Ahora bien, la sentencia de la que habla está relacionada al caso de la exfiscal Viviane Morales, en donde el Consejo de Estado procedió a anular el acto de elección como fiscal pues se encontró que la Corte Suprema desconoció el reglamento de cara a la falta de votos para lograr la mayoría calificada. Los magistrados, bajo una interpretación y no una modificación, utilizaron un criterio según el cual el quórum se conformaba de acuerdo al número de magistrados en ejercicio, cuando el reglamento lo que señalaba es que eran las dos terceras partes de los integrantes de la corporación. Como no fue una modificación sino una interpretación de su reglamento, el Consejo de Estado consideró que se había desconocido esa regla, razón por la cual se procedió a la anulación del acto de elección.

SEMANA: ¿Se puede modificar el reglamento en una elección que está en curso?

A.N.: Las corporaciones tienen la facultad de expedir su reglamento y modificarlo. Años atrás, el Consejo de Estado modificó el reglamento en el sentido de que para este tipo de elecciones que requieren quórum calificado se deben contar los magistrados que están en ejercicio y no quienes integren la corporación. Esto ha dado resultados positivos pues ha permitido que las elecciones se agilicen. La Corte Suprema puede modificar el reglamento teniendo en cuenta estas exigencias constitucionales y legales; y ellos tendrían que examinar en su momento si una eventual reforma afecta o no los procesos en curso. Pero es algo de decisión de ellos y no podría pronunciarme.

SEMANA: ¿Modificar las reglas para procesos de elección en curso no podría acarrear nulidades?

A.N.: Le cuento la experiencia de nuestra corporación: cuando hicimos esa modificación señalamos que se le aplicaría a los procesos que se adelantaran con posterioridad a la reforma del reglamento, de modo que lo que estaba en curso no quedó afectado.

SEMANA: Una de las salidas que se discute entre la opinión pública es la expedición de un decreto presidencial que reforme el quórum, previa declaratoria de Estado de Sitio. ¿Ve usted otras alternativas?

A.N.: No puedo pronunciarme sobre eso.

SEMANA: Esta semana, se anuló definitivamente la elección del senador Antanas Mockus, uno de los políticos más votados del país. Previamente, el Consejo de Estado había proferido dos decisiones en diferentes sentidos ¿Cómo eviar esta incertidumbre para el electorado?

A.N.: Lo primero que hay que aclarar es que en nuestros fallos nosotros no tenemos consideraciones políticas sino jurídicas. En el caso de Antanas Mockus fueron dos acciones que estudió la corporación. La primera fue la nulidad del acto que le correspondió a la Sección Quinta del Consejo de Estado. Los magistrados encontraron configurada la inhabilidad establecida en la Constitución, según la cual seis meses antes de la elección no era posible la celebración de contratos con el Estado de parte de los candidatos. De modo que decretó la nulidad de la elección.

De otra parte, se tramitó una pérdida de investidura que se fundamenta en la misma causal pero tiene consideraciones diferentes puesto que es un proceso sancionatorio subjetivo en el que, además, se mira si se actuó con dolo o culpa grave. En el proceso de nulidad electoral, como no se trata de un juicio de reproche de la conducta sino de infracción a la norma, no tiene una connotación sancionatoria como ocurre con la pérdida de investidura.

La Constitución y la Ley prevén que este tipo de acciones se puedan promover bajo consideraciones, móviles y finalidades diferentes. De modo que las decisiones no dependen del juez que las aplica sino de la política jurídica del Estado. Está bien que se establezcan estos caminos porque la pérdida de investidura lo que busca es la depuración de la política y un juicio ético que se realiza sobre los congresistas. Es una acción que ha tenido un desarrollo constitucional y legal que ha permitido que las prácticas políticas se puedan depurar. La otra acción solo busca defender el orden jurídico.

El Consejo de Estado viene trabajando desde años atrás en esa función y por eso desde la ley 1437 del 2007 ha expedido sentencias de unificación en Sala Plena y en sus secciones.

SEMANA: Todos los casos relacionados al conflicto pasaron a ser competencia de la Jurisdicción Especial de Paz ¿Cuál es el destino que le queda a la Sección Tercera del Consejo de Estado?

A.N.: La Sección Tercera del Consejo de Estado tiene un volumen importante de negocios y funciones que seguirá cumpliendo. Es cierto, que uno de los aspectos que más llaman la atención son los daños que se produjeron con ocasión del conflicto y que la Sección Tercera conocía por vía de responsabilidad extracontractual. Pero esta sección también conoce casos por privación injusta de la libertad, fallas médicas, defectos en la administración, fallas del servicio, en general, cualquier daño antijurídico que con ocasión de la actividad de las autoridades se le ocasione a los particulares. Esa apreciación según la cual se vacía la competencia de esta sección por la creación de la JEP, es totalmente inexacta. Esta Sección seguirá cumpliendo una función importante, reparadora y restaurativa en materia de garantías y derechos de las personas.

SEMANA: Usted es partidario de que el Consejo de Estado sea un tribunal de unificación ¿Cómo quitarle esa enorme carga en casos que no son de relevancia?

A.N.: Una de las características de cualquier alto tribunal es su papel de unificación de jurisprudencia, para que realmente cumpla su papel de órgano de cierre. El Consejo de Estado es tribunal supremo y como tal debe adquirir su rol de unificación de jurisprudencia. Solo por esta vía se da seguridad jurídica e igualdad de trato a los ciudadanos cuando acuden a la justicia. Ante situaciones iguales o similares, los ciudadanos deben tener una predictibilidad de cómo se le va a solucionar su caso. El Consejo de Estado viene trabajando desde años atrás en esa función y por eso desde la ley 1437 del 2007 ha expedido sentencias de unificación en Sala Plena y en sus secciones. Pero no es suficiente, porque aún seguimos conociendo como tribunal de segunda instancia procesos menores.

¿Cómo queremos llegar a cumplir esa meta? A través de una reforma que se presentó el año pasado con el Gobierno Nacional, estamos promoviendo una modificación de las competencias en la jurisdicción de manera que jueces y tribunales conozcan en las primeras instancias los asuntos de menor relevancia. Propendemos a la distribución armónica de las competencias en la jurisdicción y que el Consejo de Estado se dedique a la expedición de sentencias de unificación.

SEMANA: ¿El Consejo de Estado está participando en una reforma electoral?

A.N.: No hemos participado hasta el momento porque no hemos sido llamados. En lo referente a la reforma electoral, se estudió a través de la Sala de Consulta y por petición del Gobierno, una actualización del Código Electoral. Es decir, que ese procedimiento a través del cual se realizan las elecciones y que estableció unas reglas en 1986 se actualice de cara a las normas constitucionales.

Lo que queremos es tener un plan de descongestión este año con resultados que permitan que la corporación -que conoce alrededor de 35.000 procesos- pueda evacuarlos con celeridad.

SEMANA: ¿Qué pasará con la reforma a la Justicia?

A.N.: La señora Ministra de Justicia ha tenido contactos con esta corporación para mostrarnos y analizar el proyecto que presentaría el Gobierno en el mes de marzo, según entendemos. La Corporación apenas va a entrar a estudiar una propuesta. Sin embargo, años atrás el Consejo de Estado ha venido promoviendo varios aspectos que deberían incluirse. Uno tiene que ver con la autonomía e independencia a través del presupuesto: no existe un porcentaje fijo del presupuesto de la Nación que nos permita realizar proyecciones en funcionamiento e inversión. El componente que va al sector judicial termina siendo, comparativamente, reducido frente a necesidades de un poder del Estado. También queremos modificaciones en el Gobierno y la administración de la Rama con el fin de lograr mayor eficiencia. Y lo tercero es lo relativo a la selección, periodo y requisitos de los magistrados. Creemos que se debe realizar un concurso público que permita tener criterios de méritos a la hora de seleccionar a los candidatos, de modo que la corporación pueda elegir de esa convocatoria y no a través de listas elaboradas por el Consejo Superior de la judicatura. En caso de que se presente una reforma a la justicia, esto debería incluirse.

SEMANA: ¿Qué metas tiene como presidente este año?

A.N.: Presenté un plan de trabajo que tiene tres ejes. Lo primero: efectividad. La tardanza para resolver los conflictos no se ocasiona por la lentitud sino por la congestión. Lo que queremos es tener un plan de descongestión este año con resultados que permitan que la corporación -que conoce alrededor de 35.000 procesos- pueda evacuarlos con celeridad. Para eso le proponemos al Gobierno, la creación de una Sala de Descongestión con el fin de que estos magistrados puedan fallar los casos en los que exista jurisprudencia reiterada y podamos en un plan de trabajo, evacuar cuellos de botella. También crear grupos de trabajo interno para conocer temáticas homogéneas y hacer estudios que alimenten estos procesos para efectos de fallarlos también con un procedimiento más célere.

El otro eje tiene que ver con transparencia y rendición de cuentas. Este es un logro de la corporación de hace varios años, somos la primera alta corte que hizo parte del programa de Gobierno Abierto. Este año ha tenido una propuesta según la cual existen unos compromisos a desarrollar: a través de las audiencias que se vienen realizando por tribunales y Consejo de Estado en todo el país contando cómo lo estamos haciendo y qué estamos haciendo e identificando aquellos asuntos que ameritaría a futuro que la corporación se pronuncie de manera profunda. En ese tema es importante la transformación digital, venimos trabajando para que sistemas de información tengan apoyo de las nuevas tecnologías. Tenemos también programas de gestión de calidad que tenemos que seguir. Las secciones 1, 4, 5, la Sala de Consulta y la Presidencia están certificadas en ISO 9001 desde el 2015, lo cual es un reconocimiento a herramientas que repercuten en el manejo de los tiempos y la respuesta de trámites administrativos y judiciales.

El tercer eje es el acceso a la administración de justicia. ¿Cómo hacerlo? primero, proyectar al Consejo de Estado mediante la comunidad mediante diálogos regionales que promuevan la cultura de la legalidad. También estamos trabajando en capacitación de nuestros funcionarios para elevar sus conocimientos y queremos fortalecerlo con cooperación internacional. Finalmente, queremos fortalecer la perspectiva de género en la jurisdicción.