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Algunos creen que este artículo justifica la lucha armada de las FARC y expone al Estado a ser corresponsable del paramilitarismo

DEBATE

¿Era necesario incluir en la Constitución la prohibición del paramilitarismo?

Los empresarios y algunos líderes políticos aseguran la reforma constitucional, que acaba de aprobar la cámara de representantes, es inocua y contraproducente. Pero hay argumentos históricos que sostienen la tesis contraria.

19 de agosto de 2017

¿Era necesario? Es la pregunta que durante los últimos debates del acto legislativo que prohibe el paramilitarismo se hizo un buen sector de la oposición y de la opinión pública. La iniciativa tenía fundamento en los acuerdos de La Habana con las Farc y el espíritu era loable: garantizar que a esa guerrilla desmovilizada no le suceda lo mismo que a la Unión Patriótica en los años 80. Sin embargo, el hecho de dejar por escrito algo evidente generó suspicacias en algunos y despertó indiganción en otros. 

Una columna de María Isabel Rueda puso el tema sobre el tapete hace un par de semanas. Después, el Consejo Gremial Nacional le envió a la Cámara de Representantes una carta para pedirle que no tramitara el acto legislativo. Al final, el proyecto se aprobó con una amplia mayoría en el Congreso: 99 votos por el sí y 10 por el No.

La controversia no cesó. En redes sociales algunos líderes políticos manifestaron su desacuerdo. El congresista Samuel Hoyos aseguró que es "absurdo elevar a constitucional prohibición del paramilitarismo. Esta prohibido, buscan justificar a FARC y decir que era política de Estado". La representante Ángela Robledo se pronunció en otro sentido: "el paramilitarismo asesinó selectivamente 8903 personas entre 1985-2012 ¿Por qué algunos congresistas se oponen a prohibirlo constitucionalmente?".   

El ‘articulito’ que modificó esa reforma constitucional dejó en la carta política que “como una garantía de no repetición y con el fin de contribuir a asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, y en particular de la fuerza pública, en todo el territorio, se prohíbe la creación, promoción, instigación, organización, instrucción, financiación, apoyo, tolerancia, encubrimiento o favorecimiento de grupos civiles armados organizados ilegales de cualquier tipo, incluyendo los denominados autodefensas, paramilitares, así como sus estructuras o prácticas, grupos de seguridad ilegales o de justicia privada u otras denominaciones equivalentes”.

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La reforma constitucional tiene interpretaciones complejas para algunos sectores del país. Los gremios, por ejemplo, han dicho que además de ser inocuo incluir en la Constitución algo que ya prohíbe el ordenamiento jurídico del Estado, el proyecto busca realmente, por un lado, validar de forma retroactiva el alzamiento en armas de las Farc, lo que tendría una gravísima consecuencia: degradar, de modo inexorable, la legitimidad del Estado, pues “si el alzamiento armado de tantos años tiene justificación, es porque el Estado ha incumplido su deber primordial de garantizar los bienes fundamentales de quienes habitan el territorio de Colombia”.

Y por el otro lado, aseguran que admitir una conclusión como esta le hace un daño reputacional enorme al Estado y, específicamente, a los gobiernos anteriores que realizaron denodados esfuerzos para garantizar la paz, tarea que se ha traducido en combatir a los violentos. Pero lo complejo para los gremios, como la Andi, Asobancaria, Analdex, Camacol, Fenalco, SAC, Fasecolda o Fedegán, es que además de que el texto es una confesión del Estado en la que admite que fue incapaz de luchar contra el paramilitarismo y que lo promovió, “exonera de responsabilidad a las Farc por el alzamiento armado, pero sí convierte al Estado en cómplice de paramilitares”, lo que abriría las puertas para multimillonarias demandas de reparación que serían indefendibles.

Pero en una carta como esta es tan importante lo que dice como lo que calla. Y lo que no dice es que algunos empresarios pueden estar preocupados porque existen múltiples lecturas de ese artículo. Así lo dio a entender María Fernanda Cabal al intervenir en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes: “Es una estrategia de las Farc para que todos los que estamos en su contra nos vayamos para la cárcel”. Según ella, incluir este artículo en la Carta Política significa que cualquier juez pueda abrirles una investigación a personas sin mayor prueba y con solo aparecer nombradas en informes e investigaciones de alguna ONG.

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Sin embargo, mientras algunos creen que se está llegando a un neosantanderismo al tratar de incluir algo que es evidente y ya está prohibido, otros consideran que lo ocurrido en el país en las últimas décadas ha sido tan grave que se requiere dejar expresamente prohibida la posibilidad de que en el futuro a alguien se le ocurra revivir la figura de las autodefensas, Convivir o paramilitares para defender el derecho natural a la legítima defensa.

Los defensores del ‘articulito’ también tienen argumentos sólidos. Desde la época del Frente Nacional se autorizó a los civiles a cumplir funciones de defensa nacional. En 1965, en medio del estado de sitio y con el objetivo de luchar contra las recién formadas guerrillas, el presidente Guillermo León Valencia promulgó el Decreto 3398 que autorizó a personal civil participar en actividades y trabajos para restablecer el orden en las zonas de mayor conflicto del país. Ese decreto se convirtió en legislación permanente con la Ley 48 de 1968.

Según el investigador Ariel Ávila, con esta norma se legalizaron los ejércitos privados de ganaderos en el Magdalena Medio y en el Caribe que habían sido creados años antes para frenar el abigeato. Con el tiempo, estos grupos fueron más allá y sirvieron para combatir la guerrilla y para intimidar a los líderes de los movimientos sociales que en las décadas del sesenta y setenta promovían la toma de tierras.

En pleno estado de sitio y con la oposición de los militares, en 1989 Virgilio Barco derogó el Decreto 3398, porque el presidente consideraba que propiciaba la presencia de grupos de civiles armados, que en vez de contribuir a la paz, complicaban aún más el orden público. Aunque el Decreto 815 de 1989 expresamente prohibía a los civiles participar en operaciones “agresivas” o militares de restablecimiento del orden público, no definió la obligación de desmantelar estos grupos.

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De nuevo, con el objetivo de luchar contra la violencia, el gobierno de César Gaviria, con Rafael Pardo como ministro de Defensa, expidió los Decretos 535 de 1993 y 356 de 1994 o “Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada”, que permitieron crear las famosas Convivir, grupos de seguridad privada que con el tiempo se convirtieron en la base del paramilitarismo de finales de la década de los noventa. En 1997, la Corte Constitucional, con salvamento de voto de cuatro magistrados, declaró exequible la existencia de las Convivir, pues reconoció que las comunidades tienen el derecho a unirse para defenderse frente al secuestro o la extorsión, pero les impuso duras limitaciones y les prohibió tener armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas. Además, las puso bajo control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Bajo esta figura, la corte, según un exmagistrado, hizo una distinción inane entre armas de fuego de corto y largo alcance, y no sobre si las Fuerzas Armadas deben tener o no su monopolio absoluto. Los hechos demostraron después que varias organizaciones paramilitares usaron la figura de las Convivir para actuar por su cuenta.

Ahora bien, es claro que el paramilitarismo está prohibido, pero el hecho de que exista la posibilidad de asociarse para defenderse genera incertidumbres, más si pueden usar armas de fuego. Por eso, el senador Iván Cepeda le dijo a SEMANA que “tiene un significado muy especial que la Constitución garantice el no rearme de grupos y la no repetición”, y Ávila advirtió que “las demandas no se van a incrementar con esta reforma constitucional porque los procesos por responsabilidad por patrocinar grupos o tolerarlos ya están en curso”.

En términos legales, la reiteración a nivel constitucional de algo que ya estaba prohibido por leyes ordinarias parecería inocuo. Sin embargo, tendría alcances políticos y jurídicos. El artículo de reforma de la Constitución sobre este tema, que está en curso para ser incluido, fue objeto de interminables discusiones en La Habana y fue uno de los puntos que más trabaron el proceso y que más prolongaron el avance de los diálogos. Las Farc lo consideraban un asunto de honor y un refuerzo para que no se repitieran episodios del pasado, como el exterminio de la UP y las múltiples masacres. El gobierno siempre insistió en que esa prohibición ya existía y que no iba a cambiar nada reiterarla. Después de mucho tire y afloje, ante la convicción de que el efecto era neutral, el texto del artículo quedó aprobado. Para el gobierno es un hecho que este artículo no deja al Estado más vulnerable que antes frente a posibles demandas.

Como todo lo que gira alrededor del proceso de paz, esta reforma constitucional seguirá polarizando aún más al país. Ahora bien, más allá de ese debate puntual, parece necesario abrir de nuevo el debate sobre la figura de las Convivir y de si los particulares pueden o no agruparse para defenderse por las armas.